Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMirla Bianexis Malave Saez
ProcedimientoCobro De Bono De Alimentacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Punto Fijo 30 de Abril del 2007

Años: 197º Y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: D-000973-2007

DEMANDANTE: G.J.L.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.141.672.

PROCURADORA DE TRABAJADORES: FRANCYS A.C.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.075.123, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.556.

DEMANDANDO: INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: BONO DE ALIMENTACION

Correspondió a esta Jurisdicente, propiciada por la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar que se celebro el día de hoy, Treinta (30) de A.D.M.S. (2007), esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para ese día, esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS alegados por el Ciudadano G.J.L.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.141.672, debidamente asistido por la procuradora de Trabajadores abogada FRANCYS A.C.V., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.075.123, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556, en contra de la Empresa INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A, admitidos en su totalidad aducidos en el escrito libelar. En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:

1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.

2) La fecha de inicio Quince (15) de Abril del año Dos Mil Dos (2002).

3) La fecha de terminación del vinculo laboral Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Siete (2007).

4) Con un ultimo salario de Bs. 512.325,00 Mensual.

5) El tiempo de servicio prestado Cuatro (04) años, Nueve (09) Meses y Catorce (14) días.

DECISION

Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la Empresa INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A.

SEGUNDO

Con lugar la demanda incoada por el Ciudadano G.J.L.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.141.672, en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES REMOR C.A por Bono de Alimentación.

TERCERO

Por cuanto no determino los Periodos reclamados se le otorga las fracciones pedidas en el escrito libelar, de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se Condena a la Empresa INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A, cancelarle a la parte actora Ciudadano G.J.L.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.141.672, los siguientes conceptos:

• BONO DE ALIMENTACION: Periodo del año 2005, Calculado sobre la unidad Tributaria al 04/01/2005, Bolívares 29.400,00, Meses: Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre, Promedio de CESTA TICKET: 0,25, por Jornada de Trabajo días efectivamente Laborados de Lunes a Sábado: 99 x 7.350,00, da la cantidad de SETECIENTOS VENTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 727.650,00) y por el Periodo del año 2006, Calculado sobre la unidad Tributaria al 09/01/2006, Bolívares 33.600,00, pos los Meses: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre, Promedio de CESTA TICKET: 0,25, por Jornada de Trabajo días efectivamente Laborados de Lunes a Sábado: 260 x 8.400,00, da la cantidad de DOS MILLONES CIENTO 0CHENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.184.000,00)

En consecuencia, las cantidades antes descritas dan un total de DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.911.650,00), quedando condenada a la Empresa INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A, a pagarle a la parte demandante, Ciudadano G.J.L.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.141.672, por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad total de DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.911.650,00). Así se decide.

QUINTO

Se ordena el pago de los intereses de antigüedad, para lo cual se ordena una Experticia Complementaria del Fallo, a los fines de determinar el monto, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su terminación de conformidad con el artículo 108 tercer aparte, literal C, de la ley Orgánica del trabajo.

SEXTO

Se condena la indexación o corrección monetaria sobre la suma total condenada a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dichos calculo los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones y huelga de funcionario tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto, para que realice la experticia de conformidad con el Índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. Así mismo en defecto de cumplimiento voluntario, el Juez de Ejecución ordenará experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de reestimar la indexación judicial. Así se decide.

SEPTIMO

Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales de prestaciones sociales, establecidos es el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha en que la parte demandada empresa INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A, no de cumplimiento Voluntario a la presente decisión, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral. Dichos interese moratorios serán determinados por una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado a tal efecto.

OCTAVO

Se condena en costas a la demandada, Empresa INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A, por resultar totalmente vencido conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de A.d.D.M.S. (2007). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. M.M.S.

LA SECRETARIA,

Abg. WILMEYLA CHIRINOS

NOTA: En la misma fecha 30-04-07, se Registro y publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. WILMEYLA CHIRINOS

MMS/.-

Exp. Nº D-000973-2007

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