Decisión nº 2011-121 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteFrank Guanipa
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinte de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-002861

Recibido en el día de hoy, revisado como ha sido el acuerdo logrado gracias a la mediación., presentado por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde el ciudadano G.M. debidamente asistido por el ciudadano abogado R.S. por una parte y por la otra la ciudadana E.U. actuando En su carácter de apoderada de la demandada FAGA Y BOVINELLI COMPAÑÍA ANONIMA Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez a.l.t.e. los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual el ciudadano extrabajador arriba mencionado recibe la cantidad de: Cuatro mil novecientos sesenta y seis Bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F 4.966,50 ) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.

El Juez La Secretaria

Abg. Carinell Lucena

Abg. Frank Guanipa . .

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