Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Comicion-4972-2011

En horas de Despacho del día de hoy, Veinticuatro de marzo del 2011, siendo las Diez de la Mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor en la dirección que se señala más adelante a los fines de darle cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 57.121, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue el ciudadano G.D.J.V.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.692.546, contra las sociedades mercantiles CONCRETOS MARACAIBO III, C.A y CONCRETOS MARACAIBO C.A, debidamente identificadas en actas del proceso, juicio en el cual fue decretado Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000.00) que en caso de recaer la medida en cantidades de dinero será hasta cubrir la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 896.505.37). Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio J.D., inscrito en el inpreabogado No. 25.310, en la dirección que señala a continuación: Avenida Palito Blanco, Sector San Benito, en la sede de la empresa CONCREMARCA Oficina No. 1 Jurisdicción del Municipio San F.E.Z.. Seguidamente se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el sitio, que permitió el acceso a este tribunal y que a pedimento de esta juzgadora se identificó con cédula personal como E.D.F., venezolano, titular de la cédula de identidad 3.108.747. quien dijo ser Suplente del Presidente de la sociedad Mercantil Concremarca . De inmediato este tribunal impone al notificado del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado, de igual manera se le indicó que en la presente medida podría hacerse acompañar de abogado de confianza. En este estado el notificado expone: “Solicito al tribunal un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado o a la persona que pueda atender al tribunal, es todo” De inmediato le es concedido al notificado un lapso prudencial de espera a los fines indicados de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución de este tribunal. Prosiguiendo con las actuaciones propias del acto a realizar el tribunal procede a nombrar y juramentar depositaria judicial y perito avaluador, recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A, representada en este acto por el ciudadano I.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.17.472, y al mismo se nombra como Perito Avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y el tribunal procede a juramentarlo ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- El tribunal deja expresa constancia que la fue presentado a petición de esta juzgadora, Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil concretos y agregados canales C.A, celebrada el 26/ 9/2003. donde entre otros puntos se discutió el cambio de nombre de la sociedad por el de CONCRETOS MARACAIBO C.A, registrada por ante el registro mercantil cuarto de esta circunscripción judicial, inscrita en e tomo 14ª, N° 32, y a su vez el tribunal ejecutor verifico que la empresa hoy codemandada funciona físicamente en la sede donde el tribunal se encuentra constituido, por cuanto existen avisos alusivos a la sociedad mercantil en referencia. Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se presento en este acto la abogada en ejercicio M.G.R. inscrita en el impreabogado N° 51881, quien manifestó ser la abogada de confianza de la ejecutada. Acto seguido se permite la lectura del despacho comisorio a la abogada de la ejecutada de igual manera se le informo del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor.- en este estado presente la abogada de la ejecutante expuso: “solicito un tiempo prudencial a los fines de entablar una conversación en privado con el abogado de la parte actora, todo con la finalidad de solucionar el problema planteado a través de un medio alterno de resolución de conflictos, es todo”.- de inmediato esta juzgadora concede un lapso prudencial de espera a los efectos solicitados de treinta minutos, de igual manera insto a la parte notificada a ubicar a los representantes de la empresa que puedan obligar o tener la representación legal de la misma todo esto en caso de un eventual convenio entre las partes.- fenecido el tiempo concedido al apoderado judicial de la parte actora y a la abogada del notificado, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto la reunión celebrada con el notificado y su abogada asistente, no cubre la pretensión de mi poderdante, solicito a este tribunal proceda a ejecutar la medida para la cual fue comisionado, a tales efectos señalo para ser embargado preventivamente la planta procesadora de concreto que se encuentra en le sede de la empresa codemandada, solicitando al perito avaluador nombrado y juramentado al efecto para que determine la misma y proceda a su avaluó, es todo”.- Presente el perito avaluador nombrado y juramentado al efecto, con las instrucciones de este tribunal procede a determinar y precisar el bien mueble señalado por la parte actora presentada por su apoderado judicial para ser embargado preventivamente, realizándolo de la siguiente manera. “Tratese de una dosificadota de concreto (Planta industrial Concretara) Marca con –e-co, modelo 400, distinguida bajo los números 197,207 y 113, estructurada por bases de metal de hierro y compuesta la misma por Torba de llenado, motores de presión hidráulica, motor central color A.D., con sus respectivas mangueras de alta presión, con sistema de embrague por correas con una torba de llenado en forma de embudo color amarillo y dos torbas en forma de silos, en la cual en una de estos se puede ler las siglas CAVC. Dicha dosificadota posee todos los accesorios pertinentes a su funcionamiento, llámese tablero de control general, tablero de distribución de Energía Eléctrica, Tanque de llenado de agua periférico y metal de fibra de vidrio, mangueras motores de distribución de Energía Eléctrica y todo los Accesorios de operatividad requeridos al funcionamiento de dicho equipo, en virtud de que el mismo se encuentra operativo. Siendo avaluado el equipo en cuestión en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000.00), es todo.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, J.E.L.M., PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia EMBARGA PREVENTIVAMENTE el bien señalado por el apoderado Judicial de la parte actora, el cual fue determinado por el perito avaluador nombrado al efecto, hasta por la cantidad de UN MILLON TRESIENTOS MIL BOLIBARES (1.300.000.00) cantidad esta ordenada a embargar por el tribunal de la causa si se tratan de bienes muebles. De inmediato se hace entrega de la misma al representante de la Depositaria Judicial Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, par su guarda y custodia, debiendo sujetarse a lo establecido en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil y la Ley Sobre Deposito Judicial articulo 11.- Estando presente el representante de la depositaria judicial antes nombrada ciudadano I.D., ya identificado expone: “ En vista de que elmequipo señalado para ser embargado requiere de personal especializado y equipos logísticos recurrentes a los fines del traslado del bien a los almacenes de mi representante y como quiera que es menester asegurar el bien en cuestión, dejo en este acto el personal de vigilancia requerido para la guarda y custodia del mismo, hasta tanto se hagan los respectivos tramites de logística para el traslado de la misma, en tal sentido, he solicitado a la parte ejecutante un tiempo prudencial para tales fines, apercibiendo lo de los requerimientos financieros para la consecución del acto de traslado de dicho bien, es todo.” El Tribunal estuvo custodiado por los funcionarios del Cuerpo Policial del Estado Z.M.B., credencial 3684 y ADIXON BELTRAN credencial 2406. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la N.F.. Concluye el acto siendo las dos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado juramentado, 1500.000.00, perito, efecto, identificado (Valen) .Terminó, Se Leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ,

El Notificado y su abogado,

Abg. Zimaray Carrasquero

El Ejecutante,

El Perito Avaluador y Representante

De la Depositaria Judicial,

Funcionarios Policiales,

La Secretari,

Abg. L.A.

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