Decisión nº PJ0742011000087 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteLisandro Padrino
ProcedimientoApelacion De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR

SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2011-000098

SENTENCIA

PARTE ACTORA: GEOVER COLINA, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.778.166.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.H.G., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.645.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ROMHER DEL SUR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero en fecha 22/09/2005, bajo el Nº 21, Tomo 47-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: H.A.H., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.187.

MOTIVO: Recurso de apelación.

ANTECEDENTES

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de admisión de pruebas de fecha 29 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, el cual niega la prueba de exhibición de documento solicitada por la representación judicial de la parte actora en la causa signada con el Nº FP02-L-2010-000179.

Recibido el expediente, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 08 de junio de 2011, llevándose a cabo la misma, con la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante recurrente, difiriéndose en esa oportunidad la publicación del dispositivo del fallo para el quinto día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad legal, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE

La representación judicial de la parte actora recurrente, expuso como fundamento de su recurso, los siguientes hechos:

Que apela de la negativa de admisión de la prueba de exhibición de documento, promovida por su representada, por cuanto el juez a quo con tal proceder violentó los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al cercenarle el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, citando además extracto de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 08/10/2010, caso V.R.V.. Distribuidora Polar, en la cual se establece que no se le puede cercenar el derecho a probar a las partes, ya que este esta íntimamente relacionado con la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho de defensa.

Por otra parte alega, que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la parte que pretenda servirse de un documento que se halle en poder de su adversario podrá promover su exhibición acompañando copia del documento, y que en relación a los recibos de pagos estos son de obligación legal que debe llevar el patrono, tal y como quedo asentado en la sentencia Nº 341 de fecha 13/04/2010, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido solicita sea admitida la presente prueba.

MOTIVA

Oída la exposición de la parte recurrente, y en estricta observancia del principio de la prohibición de la reformatio in peius el cual está íntimamente ligado al principio tantum devollutum, quantum apellatum, los cuales imponen a los jueces superiores el deber de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado, pasa a decidir el recurso interpuesto, bajo las siguientes consideraciones:

A tal efecto observa que la representación judicial de la parte actora promovió la prueba de exhibición en los siguientes términos:

(…) De conformidad con lo previsto en el Articulo 82 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO en concordancia con lo previsto en el Articulo 436 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL solicitamos al Juez de Juicio que a bien corresponda admitir las presentes pruebas que intime a la empresa demandada DISTRUIBUCIONES ROMHER DEL SUR, C.A. a los fines de que exhiba los originales que mantiene en su poder de los recibos de pagos del ciudadano GEOVER A.C., up supra identificados, esta prueba es procedente de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 5to del Articulo 133 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, ya que es obligación del patrono informar a sus trabajadores por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes…

Por su parte, el Tribunal a quo en la oportunidad de pronunciarse sobre la referida prueba negó su admisión, estableciendo lo siguiente:

(…) TERCERO: En cuanto al Capitulo III, Promovió la prueba de exhibición de documentos, en el cual solicita que se exhiban los originales de recibos de pago del ciudadano GEOVER COLINA.

Ahora bien, establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el Articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, que la parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento; ahora bien revisadas como han sido las pruebas promovidas por la parte demandante y el escrito de promoción de prueba, esta sentenciadora observa que no se aporta ni copia de los documentos que solicita sean exhibidos ni afirmaciones sobre los datos de los mismos; por lo que se niega la exhibición de estas documentales. ASI SE ESTABLECE(…)

De las actuaciones anteriormente transcritas, extrae esta Alzada, que la representación judicial de la parte demandante promueve la prueba de exhibición de los recibos de pagos y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.S.C.B., niega su admisión por cuanto observa, que la parte promovente no aportó copia de los documentos que solicita sean exhibidos, ni afirmaciones sobre los datos de los mismos.

Así las cosas y a los efectos de verificar si el a quo actuó o no ajustado a derecho al negar la admisión de la prueba de exhibición promovida por la parte actora, este Tribunal Superior considera necesario citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya letra es la siguiente:

Artículo 82: “La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se hall o se ha hallado en poder de su adversario.

Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.

El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.”

Vale señalar, que el recurrente promovió la prueba de exhibición de los recibos de pago causados con ocasión a la relación laboral, pues a su decir, el demandado tiene los originales, ante tal señalamiento, considera quien decide, que por mandato legal (artículo 133, Parágrafo Quinto de la Ley Orgánica del Trabajo), el patrono debe informar a sus trabajadores, por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes; además de que a efectos contables, toda empresa debe tener soportes legales sobre los debitos que se realizan, a fin de poder garantizar las erogaciones correctas en el pago de sus tributos, amén que es el patrono el interesado en resguardar dentro de sus archivos los originales de los recibos de pagos, siendo estos documentos prueba del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo, aunado a todo lo anterior la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros. 1354 y 1209 de fechas 23/11/2010 y 03/11/2010, respectivamente, ha establecido que dichos documentos deben ser considerados de los que por mandato legal debe llevar el patrono.

(…) Promovió la exhibición de los siguientes documentos:

Recibos de pagos salariales hechos al trabajador; recibos de pagos de vacaciones; recibos de pagos o abonos o depósitos de intereses firmados por el trabajador; y originales de recibos de pago de utilidades;…

En la oportunidad legal correspondiente, la demandada no realizó la exhibición de los prenombrados instrumentos, señalando que fueron mal promovidos al no presentar copias. En este sentido, es necesario verificar lo consagrado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: (…) Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador. (…). En consonancia con lo antes expuesto, debía la parte demandada exhibir las documentales solicitadas y al no hacerlo, se tienen como ciertos los datos afirmados por el actor acerca del contenido de dichas documentales…

(SCS Sent. Nº 1354 del 23/11/10). (Negrillas de esta Alzada)

“(…) Exhibición solicitada:

Con relación al documento marcado “B”, la accionada no lo trajo al expediente, a pesar de que se trataba de un recibo de pago de salario, correspondiente al período 24 al 30 de abril del año 2006, el cual por mandato legal debe tener el patrono en su poder, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio, evidenciándose del mismo que, el ciudadano Á.M., trabajó durante ese período 5 días, recibiendo un pago por ese concepto de Bs.F. 167,45, por descanso contractual y legal, equivalente a 2 días, percibió Bs.F. 66,98, por leche, 1, Bs.F. 0,003, por comida y descanso legal, Bs.F. 0,004…” (SCS Sent. Nº 1209 del 03/11/2010).

Por todas las consideraciones que preceden esta Alzada debe declarar la procedencia del presente recurso de apelación, dado que el a quo no actuó ajustado a derecho al negar la admisión de la prueba de exhibición tratándose de recibos de pago que son documentos que por mandato legal debe llevar el patrono, todo lo anterior de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así será establecido en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR El recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 29/03/2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en el cual se niega la prueba de exhibición por ellos solicitada, en la causa signada con el Nº FP02-L-2010-000179.

SEGUNDO

Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, proceda a admitir la prueba de Exhibición de Documento, promovida por la parte actora, en el Capitulo III contenido en el escrito de promoción. Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se MODIFICA el referido auto en el juicio que por Solicitud de Calificación de Despido tiene incoado el ciudadano GEOVER COLINA contra la empresa DISTRIBUIDORA ROMHER DEL SUR, C.A., ambas partes plenamente identificadas a los autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1°, 144, 146 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en el Parágrafo Quinto del artículo 133 Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 2, 5, 11, 69, 70, 72, 75, 82 165, y 166, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo. Una vez firme la presente decisión remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 20 días del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ

LISANDRO PADRINO PADRINO

EL SECRETARIO,

J.R.B.

En la misma fecha siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

J.R.B.

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