Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoDesalojo

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de abril del dos mil seis.

195º Y 147º

Vista la diligencia de fecha 10 de abril del 2006, que obra al folio 15 del expediente, suscrita por el abogado R.A.D.M., mediante la cual da cumplimiento al auto de fecha 6 de abril del 2006, que obra al folio 14 del expediente. Y vista la anterior demanda de DESALOJO (JUICIO BREVE), intentada por los ciudadanos A.A.D. LEON GEOVO Y H.I.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.047.983 y V.- 5.206.887, domiciliados en esta ciudad de M.E.M. y hábiles, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio R.A.D.M. Y F.Z.P.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 96.299 y 8.974, el tribunal la admite por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica del artículo 33 de la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que textualmente dice: “Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía”. En consecuencia, se emplaza de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano CONTRERAS RUJANO M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.589.994, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, en su carácter de arrendatario, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste de autos las resultas de la citación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado y de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA que hoy se providencia. Para la citación personal del demandado, compúlsese copia certificada del libelo de demanda y con su orden de comparecencia al pié, entréguese a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva a la mayor brevedad posible. Y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCLANTE NEWMAN.

En la misma fecha se admitió la presente demanda, se libraron los recaudos de citación al demandada, y se entregaron a la alguacil del Tribunal para que los haga efectivos. Conste. Mérida, dieciocho de abril del dos mil seis.

LA SRIA,

ABG. AMAHIL ESCLANTE NEWMAN.

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