Decisión nº 1109 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos GEOZVANA H.M.Q. Y G.A.N.A., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.726.236 y V- 15.726.259 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio F.A.B.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 140.610, introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 05, acta de Nacimiento Nº 1522, 1745 y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, donde establecieron: En cuanto a la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, ambos progenitores están de acuerdo en el deber de contribuir de manera equitativa con los montos o cantidades necesarias para sufragar los gastos que genera la manutención de sus hijos (entendiendo Manutención en su sentido Integral, de conformidad con la Ley). En virtud de ello, basados en su CAPACIDAD o CONDICIÓN SOCIO-ECONÓMICA MEDIA y en virtud del manejo de la economía tomando en cuenta los indicadores del SALARIO MÍNIMO NACIONAL (Gaceta Oficial Número 39.372 de Fecha VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), que actualmente es de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1223,89BS) y del ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), han pactado lo siguiente: A) ALIMENTOS: EL PADRE se comprometió a dar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 BS) mensuales, correspondientes al SESENTA Y CINCO PORCIENTO (65%) del SALARIO MÍNIMO NACIONAL, por concepto de ALIMENTOS, pagaderos en DOS (2) de CUOTAS DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (400 BS) cada una, que serán canceladas en 5 periodos QUINCENALES, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (400 BS) los días QUINCE

(15) de cada mes, y CUATROSCIENTOS BOLIVARES (400 BS) los días TREINTA (30) de

cada mes, con una prorroga INTER LAPSUM de TRES (3) días, a través de DEPOSITO a la

CUENTA DE AHORROS de los HIJOS. B) EDUCACIÓN: EL PADRE se comprometió a suministrar a sus HIJOS la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000 BS) correspondientes al OCHENTA Y UN POR CIENTO (81%) del SALARIO MINIMO NACIONAL, con la finalidad de sufragar la alícuota que le corresponde sobre los gastos de ESCOLARIDAD (Uniformes y Útiles Escolares) pagaderos en UNA (1) SOLA CUOTA, DENTRO DE LOS PRIMEROS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE CADA AÑO a través de DEPOSITO a la CUENTA DE AHORROS de los HIJOS. C) ÉPOCA DECEMBRINA: Con la finalidad de satisfacer las necesidades espirituales de sus HIJOS, en tal significativa fecha de la NAVIDAD (24, 25 y 31 de Diciembre) conforme a la Tradición Venezolana, EL PADRE se comprometió a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000Bs) correspondientes al CIENTO SESENTA Y TRÉS POR CIENTO (163 %) del SALARIO MINIMO NACIONAL, pagaderos en UNA (1) SOLA CUOTA, DENTRO DE LOS ÚLTIMOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO a través de DEPOSITO a la CUENTA DE AHORROS de los HIJOS. D) ATENCIÓN MÉDICA Y MEDICAMENTOS: EL PADRE se comprometió a suministrar a sus HIJOS el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que sean necesarias para cubrir las necesidades de ATENCIÓN MÉDICA, TRATAMIENTOS ESPECIALES Y MEDICAMENTOS, cuando estos sean requeridos por sus HIJOS. E) OTROS CONCEPTOS: Queda expresamente entendido que EL PADRE se comprometió a coadyuvar en sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aquellas cantidades necesarias para cubrir otros gastos de MANUTENCIÓN, como RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO, JUGUETES, ENTRE OTROS, siempre tomando en consideración la capacidad económica y las posibilidades para ello. Dichas cantidades podrán ser revisadas en cualquier momento por la solicitud que se presente ante la Autoridad Competente, o de manera automática, según: 1) El aumento del ingreso que perciba con ocasión del progreso en su Oficio, Trabajo u Empresa, 2) por la Fluctuación de la Economía en razón del ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) y demás indicadores micro y macroeconómicos del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, y 3) Conforme al Principio de Progresividad, en razón del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto pactado, en periodos ANUALES. A tal efecto, pedimos que se ordene a la Institución Financiera que el Tribunal considere, se aperture una CUENTA DE AHORROS para sus hijos con firma autoriza.d.L.M.; acreditada única y exclusivamente en las necesidades de sus hijos y deberá conservar y archivar todas y cada una de las facturas, recibos y soportes de transacciones que demuestren el empleo de estos fondos para su posterior auditoría.

En relación a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos GEOZVANA H.M.Q. Y G.A.N.A., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalaré.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos GEOZVANA H.M.Q. Y G.A.N.A..

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos GEOZVANA H.M.Q. Y G.A.N.A..

  2. En cuanto a la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, ambos progenitores están de acuerdo en el deber de contribuir de manera equitativa con los montos o cantidades necesarias para sufragar los gastos que genera la manutención de sus hijos (entendiendo Manutención en su sentido Integral, de conformidad con la Ley). En virtud de ello, basados en su CAPACIDAD o CONDICIÓN SOCIO-ECONÓMICA MEDIA y en virtud del manejo de la economía tomando en cuenta los indicadores del SALARIO MÍNIMO NACIONAL (Gaceta Oficial Número 39.372 de Fecha VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), que actualmente es de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1223,89BS) y del ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), han pactado lo siguiente: A) ALIMENTOS: EL PADRE se comprometió a dar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 BS) mensuales, correspondientes al SESENTA Y CINCO PORCIENTO (65%) del SALARIO MÍNIMO NACIONAL, por concepto de ALIMENTOS, pagaderos en DOS (2) de CUOTAS DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (400 BS) cada una, que serán canceladas en 5 periodos QUINCENALES, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (400 BS) los días QUINCE

    (15) de cada mes, y CUATROSCIENTOS BOLIVARES (400 BS) los días TREINTA (30) de

    cada mes, con una prorroga INTER LAPSUM de TRES (3) días, a través de DEPOSITO a la

    CUENTA DE AHORROS de los HIJOS. B) EDUCACIÓN: EL PADRE se comprometió a suministrar a sus HIJOS la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000 BS) correspondientes al OCHENTA Y UN POR CIENTO (81%) del SALARIO MINIMO NACIONAL, con la finalidad de sufragar la alícuota que le corresponde sobre los gastos de ESCOLARIDAD (Uniformes y Útiles Escolares) pagaderos en UNA (1) SOLA CUOTA, DENTRO DE LOS PRIMEROS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE CADA AÑO a través de DEPOSITO a la CUENTA DE AHORROS de los HIJOS. C) ÉPOCA DECEMBRINA: Con la finalidad de satisfacer las necesidades espirituales de sus HIJOS, en tal significativa fecha de la NAVIDAD (24, 25 y 31 de Diciembre) conforme a la Tradición Venezolana, EL PADRE se comprometió a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000Bs) correspondientes al CIENTO SESENTA Y TRÉS POR CIENTO (163 %) del SALARIO MINIMO NACIONAL, pagaderos en UNA (1) SOLA CUOTA, DENTRO DE LOS ÚLTIMOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO a través de DEPOSITO a la CUENTA DE AHORROS de los HIJOS. D) ATENCIÓN MÉDICA Y MEDICAMENTOS: EL PADRE se comprometió a suministrar a sus HIJOS el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que sean necesarias para cubrir las necesidades de ATENCIÓN MÉDICA, TRATAMIENTOS ESPECIALES Y MEDICAMENTOS, cuando estos sean requeridos por sus HIJOS. E) OTROS CONCEPTOS: Queda expresamente entendido que EL PADRE se comprometió a coadyuvar en sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aquellas cantidades necesarias para cubrir otros gastos de MANUTENCIÓN, como RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO, JUGUETES, ENTRE OTROS, siempre tomando en consideración la capacidad económica y las posibilidades para ello. Dichas cantidades podrán ser revisadas en cualquier momento por la solicitud que se presente ante la Autoridad Competente, o de manera automática, según: 1) El aumento del ingreso que perciba con ocasión del progreso en su Oficio, Trabajo u Empresa, 2) por la Fluctuación de la Economía en razón del ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) y demás indicadores micro y macroeconómicos del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, y 3) Conforme al Principio de Progresividad, en razón del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto pactado, en periodos ANUALES. A tal efecto, pedimos que se ordene a la Institución Financiera que el Tribunal considere, se aperture una CUENTA DE AHORROS para sus hijos con firma autoriza.d.L.M.; acreditada única y exclusivamente en las necesidades de sus hijos y deberá conservar y archivar todas y cada una de las facturas, recibos y soportes de transacciones que demuestren el empleo de estos fondos para su posterior auditoría.

  3. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.

  4. El tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud.-

    Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

    LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

    DRA. I.H.P.

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

    ABOG. N.A.O.

    En la misma fecha siendo las 9.00am se publico el presente fallo bajo el N° 1109. En la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-

    IHP/pvg

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