Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AH1A-S-2007-000352

MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. -

SOLICITANTES: GEPSI M.G.S. y M.A.R.F., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.535.974 y V-10.115.891, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: ciudadanos O.E.C.R. y J.R., de este domicilio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 92.855 y 78.320 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: N.V.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.061.

-I-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos GEPSI M.G.S. y M.A.R.F., identificados en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistidos de abogado, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de marzo de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, según se desprende de acta de matrimonio Nº 112, Tomo 01, año 2007.

Que establecieron su domicilio conyugal en Urbanización Terrazas del Ávila, Calle Primera Ciega de la Cruz, Nº 240-2626, Barrio La Lucha, Boleita Norte, Parroquia L.M., Municipio Sucre del Estado Miranda; Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos.

En fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil siete (2007), se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma y en auto de admisión se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.

Por auto de fecha 17 de diciembre de 2007, se ordeno subsanar error cometido en el decreto de fecha 31 de octubre de 2007.

Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) compareció el ciudadano M.A.R.F., asistido por el abogado V.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 17.952 y solicitó la conversión de la separación de cuerpos y Bienes en divorcio y asimismo pide se notifique a la ciudadana GEPSI M.G.S..

Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2010, se ordenó la notificación de la ciudadana GEPSI M.G.S..

En fecha 09 de diciembre de 2010, el ciudadano R.J., en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consigna oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Público, cursante a los folios del 19 al 20 del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2011, comparece el ciudadano J.A., en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, señalando que fue imposible notificar a la ciudadana GEPSI M.G.S., cursante al folio 23.

En fecha 21 de enero de 2011, comparece la abogada D.L.B., en su condición de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, señalando que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, cursante al folio 27.

Mediante diligencia de fecha 2 de Marzo de 2011, comparece la ciudadana GEPSI M.G.S., solicitando se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y asimismo otorga poder Apud- Acta, a los abogados O.E.C.R. y J.R.. Cursante a los folios del 28 al 31.

Por auto de fecha 16 de Marzo de 2011, se insto a los cónyuges a señalar en autos si durante la unión conyugal procrearon hijos, y con sus resultas se proveerá lo conducente.

Asimismo mediante diligencia de fecha 18 de Marzo de 2011, comparece el ciudadano M.A.R.F., debidamente asistido por la abogada N.V.B., manifestando que durante la unión conyugal con la ciudadana GEPSI M.G.S., no procrearon hijos en dicha unión.

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 185 del Código Civil:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

. (Negrillas del Tribunal)

Establece el artículo 188 del Código Civil lo siguiente:

La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados

(Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los solicitantes GEPSI M.G.S. y M.A.R.F., en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, por lo que se deduce que transcurrió íntegramente el lapso de un año sin producirse reconciliación entre los cónyuges, conforme se desprende de la declaración posterior de los mismos peticionantes, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos GEPSI M.G.S. y M.A.R.F., ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de marzo de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, según se desprende de acta de matrimonio Nº 112, tomo 01, año 2007.

Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). - Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

LEGS/JGF/Corina M.

Asunto: AH1A-S-2007-000352

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