Decisión nº PJ0062013000001 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, ocho (08) de enero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2010-000793

SOLICITANTES: G.D.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.861 y L.J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.092.

BENEFICIARIO: Se omite nombre, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: Ejecución Forzosa de la Sentencia de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por el motivo de Homologación de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, solicitada por los ciudadanos: G.D.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.861 y L.J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.092, en beneficio del niño Se omite nombre, de dos (02) años de edad; y vista igualmente la diligencia presentada en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil doce (2012), por la Abogada N.S.B.R., quien actúa con el carácter de Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite nombre, a requerimiento de la ciudadana G.D.R.B.; mediante la cual solicitó la Ejecución voluntaria Forzosa en el presente asunto por cuanto el ciudadano L.J.M.V., no ha cumplido con la cancelación voluntaria del dinero que adeuda.

Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos: G.D.R.B. y L.J.M.V., homologado en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil diez (2010), adquirió el carácter de Cosa Juzgada Formal y por ende la condición de Sentencia Ejecutoriada y toda vez que, en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil once (2011), se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano L.J.M.V., diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta:

Primero

La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil diez (2010).

Segundo

Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano: L.J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.092; dicho embargo comprende el concepto de Obligación de Manutención, cantidades vencidas y no canceladas oportunamente en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00); correspondiente al año dos mil doce (2012), de los meses de: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, haciendo un total de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 960,00), más los intereses de mora calculados al DOCE POR CIENTO (12%), anual por la cantidad de: SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 76,80), lo que suma la cantidad total de: MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1036,80), más lo relativo al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de uniforme escolar, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ropa de navidad, en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650,00); lo que suma la cantidad total de: MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.686,80); según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades adeudadas deberán ser retenidas por el agente de retención Hospital de S.C., Dr. Edgor Nucette, ubicado en la Avenida Ricaurte del Municipio San Carlos estado Cojedes, mensualmente al ciudadano L.J.M.V., adscrito a esa dependencia a su cargo, de manera proporcional hasta cubrir la totalidad de la deuda, y ser entregadas directamente a la progenitora del niño Se omite nombre, ciudadana G.D.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.861.

Tercero

Se ordena al agente de retención Hospital de S.C., Dr. Edgor Nucette, cancelar mensualmente a la ciudadana G.D.R.B., antes identificada, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00), pagaderos en dos (02) cuotas de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00), correspondiente a la Obligación de Manutención, debiendo ésta ser incrementada automáticamente en el mismo porcentaje en que sea incrementado el salario del obligado alimentario.

Cuarto

O. lo conducente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem.

Quinto

I. de la presente decisión al Obligado de Manutención, ciudadano L.J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.092. C. ordenado. Así se decide.-

Regístrese, D. y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Y.M.A.

La Secretaria

Abg. Z.J.H.M.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000001.

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