Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoCuestiones Previas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano G.J.A., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-3.307.621 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado E.V., Instituto de Previsión Social del Abogado Matriculas No. 30.739.

PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil INDUSTRIAS EXPLOTADORAS NACIONALES, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 19 de febrero de 1.980, bajo el No.3.244, libro 19 y según última acta de asamblea registrada en fecha 15 de junio de 2003, bajo el No.12, tomo 239-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado L.M.R., Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No.70.705.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE OBRA Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

EXPEDIENTE No.: 2007 / 7763.

I

La demanda

En fecha 15-marzo-2007, el ciudadano G.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.307.621 y de este domicilio intentó demanda por Cumplimiento de Contrato de Obra y, Daños y Perjuicios contra la Entidad Mercantil INDUSTRIAS EXPLOTADORAS NACIONALES, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 19 de febrero de 1.980, bajo el No.3.244, libro 19 y según última acta de asamblea registrada en fecha 15 de junio de 2003, bajo el No.12, tomo 239-A, representada por el ciudadano Baldassares Colleti Liboti en su carácter de Presidente, reformando la demanda en fecha 20-abril-2004, indicando que el motivo de la pretensión es el Cumplimiento de Contrato Verbal de Obra y, Daños y Perjuicios, solicitando en esa oportunidad que el escrito de reforma se tomara como escrito principal de la demanda; explanando los fundamentos de hechos de la manera que a continuación se indica:

“Soy de profesión Albañil en materia de construcción con más de 30 años de ejercicio, mis servicios fueron contratados verbalmente por el ciudadano C.D.L.D. Martino… en su carácter de Administrador de la empresa Industrias Explotadoras Nacionales, C.A.(IENCA)… ubicada en la carretera vieja El Cambur, Sector Las Tablas, Jurisdicción de la Parroquia Democracia de esta Ciudad (sic) de Puerto Cabello, Estado Carabobo, para ejecutar la construcción de una cerca de bloque, alrededor de todo (sic) la empresa. Dicha construcciones comenzó aproximadamente en una primera etapa el 15 de Septiembre del 2003, bajo las ordenes del ciudadano C.D.L.D.M., quien se obliga a suministrar el material… mientras que mi persona se obligaba igualmente mi trabajo o industria (sic), esto es mi capacidad y la mano de obra, pues bajo mi direcciones encontraban otros cinco (5) trabajadores que hacían con mi persona seis (6) personas laborando bajo las ordenes de la empresa INDUSTRIAS EXPLOTADORAS NACIONALES, C.A. (IENCA)….Primeramente se construyeron ll0 metros de la cerca de bloque con sus respectivas fundaciones, vigas de arriostra, viga corona, con sus columnas y una cerca de alfajor que no fue incluida en el contrato…y la segunda etapa se comenzó a construir el primero de Septiembre del 2003, pero por desavenencias con el ciudadano : C.D.L., quien ordenó la paralización de la construcción de la obra, suspendiéndome el pago de los trabajadores y albañiles a mi cargo… las herramientas fueron puestas por mi persona y el pago de la mano de obra lo recibía semanalmente para dárselo a los trabajadores a mi cargo que eran cinco (5) en total… dicha empresa alega a través de su Administrador que el pago hecho en forma semanal representaba la cancelación de la obra , cosa totalmente incierta y carente de toda verdad, ya que aunque se canceló la primera etapa de la misma la segunda etapa de la misma que estaba por concluirse no se canceló tal como se evidencia de la inspección ocular practicada el día 2 de Abril del presente año, marcada “B” en la cual se dejó constancia de los por menores (sic) invocados, tales como el replanteo de la construcción de la cerca, asi como original marcado “C” del monto del contrato

(…)

Ahora bien Ciudadano Juez por cuanto la referida empresa INDUSTRIAS EXPLOTADORAS NACIONALES, C.A. (IENCA), incumplió el contrato verbal hecho entre mi persona para la construcción de la referida cerca y como ha sido agotado todas las vías conciliatoria para tratar de llegar a un acuerdo satisfactorio…agotado como ha sido todos los recursos amistosos para que la empresa INDUSTRIAS EXPLOTADORAS NACIONALES, C.A. (IENCA)… la demandado por incumplimiento de contrato verbal y por los daños y perjuicios que la misma empresa ha causado a mi poderdante por la paralización de la referida obra…. Esto por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA EXACTOS (Bs.26.757.150, 00), que sería la utilidad que hubiere obtenido por el término de la obra, que en forma unilateral suspendió la empresa INDUSTRIAS EXPLOTADORAS NACIONALES, C.A. (IENCA)… y un daño y perjuicio estimado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), ya que hasta la presente fecha he tenido que realizar trabajos ocasionales pues he tenido que realizar trabajos ocasionales pues no he tenido el soporte financiero ni económico para sufragar gastos que me ocasiona la contratación de mis servicios profesionales ya que como constructor en actividad debo de tener maquinarias y herramientas que debo de poseer y en éste caso el incumplimiento del contrato verbal me ha ocasionado un perjuicio económico perfectamente demostrable al suspender la construcción de la obra…estimo la presente demanda en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA EXACTOS (Bs.46.757.150,00) … “ (Cursivas del Tribunal).

II

La cuestión previa alegada

En la oportunidad de dar contestación a la demanda compareció el abogado L.E.M. y opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la cosa juzgada, la cual planteó en los términos siguientes:

Opongo la cuestión previa de Cosa Juzgada con fundamento en el Ord. 9° del artículo 346 ejusdem, en efecto, dicha cuestión previa es procedente en derecho, por lo siguiente: en fecha once (11) de Junio de 2004, fue recibido para distribución por este Tribunal, Libelo de Demanda interpuesta por el ciudadano G.J. Alvarado…asistido por el abogado E.V.….admitida dicha demanda en fecha diecisiete (17) de Junio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia… estableciendo en dicha demanda los mismos fundamentos de hechos y Derecho del Libelo de demanda y Reforma, que cursan por este despacho, atreviéndome afirmar que el abogado E.V., lo que hizo fue imprimir nuevamente el escrito de libelo de demanda, presentado en el año 2.004 , hecho que considero una falta de respeto a este Tribunal, existiendo similitud en; las mismas partes (Gerónimo J.A., titular de la cedula de identidad Nro.V-3.307.621, asistido por el abogado E.V. e Industrias explotadoras nacionales, C.A. (IENCA); el mismo tema (el supuesto incumplimiento por parte de mi representada del contrato celebrado con el (sic) G.J.A., para la construcción del cerco perimetral del terreno donde está ubicada la empresa, primeramente de 110 metros de la cerca de bloque… obras que se supuestamente se iniciaron en una primera etapa el día quince (15) de Septiembre de 2003 y la segunda etapa iniciada el primero de Septiembre de 2003… no entendiendo ha (sic) estas alturas la incongruencia de dichas fechas, ya que como podría iniciarse una segunda etapa sin haberse iniciado la primera etapa); la misma causa (el supuesto incumplimiento por parte de nuestra representada) y el carácter con que actuan las partes (Jerónimo J.A., titular de la cedula de identidad Nro.3.307.621, asistido por el abogado E.V., en su carácter de demandantes e Industrias Explotadoras Nacionales, C.A. (IENCA), en su carácter de demandada)… en fecha diez (10) de Mayo de 2006, el Juzgado Primero…dictó sentencia en la que Declara (sic) Sin Lugar, la demanda… sentencia que no fue apelada por la parte accionante, quedando definitivamente firme, conforme se evidencia de auto de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2006, del expediente Nro.15.518….consta en auto de fecha treinta (30) de Mayo de 2006, la orden por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia…del archivo de dicho expediente… en fecha nueve (09) Febrero de 2007, el Tribunal acuerda previa solicitud del abogado E.V., la devolución de los originales solicitados, vale decir los marcados “A” y “B”…originales que no son otros que los documentos consignados junto con el presente libelo de demanda.

… a los fines de confirmar lo narrado con anterioridad, consigno en copia certificada de (sic) la totalidad del expediente que cursó en el Juzgado Primero de Primera Instancia…. signado con el Nro. 15.518…

(Cursivas del Tribunal)

III

Del escrito de contradicción a la cuestión previa

En fecha 19-julio 2007, compareció el E.E.V.Y. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y contradijo la cuestión previa alegada de la manera que a continuación se trascribe:

Yo, E.E.V.Y. siendo la oportunidad legal para contestar la cuestión previa opuesta por la parte demandada…

Contradigo Rechazo de la Cuestión previa invocada por la parte industrias explotadoras Nacionales, C.A. (IENCA)… quien alega la COSA JUZGADA de conformidad con el artículo 346 ordinal Noveno (9no.) del código de procedimientos (sic) Civil Venezolano por ser esta manifiestamente infundida (sic) e improcedente ya que la misma carece de toda lógica jurídica y con el objeto de retrasar el juicio por los (sic) razones siguientes: es cierto que el (sic) anterior oportunidad se demandó a dicha empresa por resolución de contrato… ante el Juzgado primero de primera Instancia Industria (sic) tal como se evidencia de la copia certificada consignada... por la parte demandada en su escrito de oposición… y que dicha demanda fue DECLARADA SIN LUGAR pero no es menos cierto que la presente demanda … es por cumplimiento de contrato , (sic) caso causa que es totalmente diferente a la acción que se intentó en anterior oportunidad, y que por ende dicha pretensión es una acción totalmente autónoma, singular que excluye a una de la otra…

Además de ellos (sic) la COSA JUZGADA, procede es en contra de la acción anteriormente señalada pero no prohibe a mi proveerte (sic) bajo ningún concepto demandar por otra causal diferente…

. (Cursivas del Tribunal).

IV

De las pruebas

Abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil compareció la parte demandante y promovió los siguientes medios probatorios:

• Ratificó en todas y cada una de sus partes la copia certificada del expediente signado con el No.15.518, seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial.

• Ratificó en cada una de sus partes el extracto de las sentencias señaladas en el escrito de promoción de Cuestiones Previas: Sentencia Nro.01110 de la Sala Político Administrativa, Expediente Nro.0069 de fecha 19-junio-2001; Sentencia Nro.263 de Sala de Casación Civil, Expediente Nro.99-347 de fecha 03-agosto-2.000 y Sentencia Nro.156 de la Sala de Casación Civil, Expediente Nro.00-128 de fecha 10-agosto-2.000.

V

Motivación

Estando este Tribunal para decidir, pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

Ahora bien, riela a los folios 270 al 276, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se determina lo siguiente:

‛… Por todo lo anteriormente expuesto,… en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano G.J.A.,… contra Sociedad de Comercio INDUSTRIAS EXPLOTADORAS NACIONALES C.A. (IENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10/02/1980, bajo el No. 3.244, Libro 19, según última acta de Asamblea registrada en fecha 15/06/2003, bajo el No.12, Tomo 239-A, en la persona de su Presidente, ciudadano BALDASSARE COLLETI LIVOTI;… cuyo motivo (sic) lo es por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-…’.

De lo anteriormente trascrito, se determina lo siguiente:

  1. Partes del proceso:

    Demandante: ciudadano G.J.A..

    Demandado: Sociedad de Comercio Industrias Explotadoras Nacionales, C.A (IENCA).

  2. Objeto de la acción procesal:

    Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios.

  3. Y, en relación con la causa petendi, se desprende de la parte narrativa de la mencionada decisión, al folio 271, lo siguiente:

    ‘Que el 01/09/2003 se comenzó a construir la segunda etapa, pero por desavenencias con el ciudadano C.d.L. ordenó la paralización de la contratación de la obra, suspendiéndole el pago de los trabajadores y albañiles a su cargo… ’.

    Así las cosas, consta al folio 1 al 4, escrito de demanda intentada por el ciudadano G.J.A., asignada a este despacho previa distribución bajo la nomenclatura 7763, de la que de una síntesis se logra determinar:

  4. Partes del proceso:

    Demandante: ciudadano G.J.A..

    Demandado: .Sociedad de Comercio Industrias Explotadoras Nacionales, C.A. (IENCA).

  5. Objeto de la acción procesal:

    Cumplimiento de contrato de obras y daños y perjuicios.

  6. Causa petendi:

    …‘y la segunda etapa se comenzó a construir el primero de Septiembre del (sic) 2003, pero por desavenencias con el ciudadano: C.D.L., quien ordenó la paralización de la construcción de la obra, suspendiéndome el pago de los trabajadores y albañiles a mi cargo que eran cinco (5) en total…’

    En este sentido, el Dr. R.O.O., en su obra Teoría general de la acción procesal en la tutela de los intereses jurídicos, Pág. 633 y ss, nos enseña:

    … Parte procesal es aquel status o posición jurídica que ocupan una o varias personas, al inicio del proceso o durante su desarrollo y que, en virtud del ejercicio de sus derechos procesales, pueden postular o frente a ellas se puede postular pretensiones, en atención a un interés jurídico cuya tutela se exige a los órganos jurisdiccionales.

    Objeto de la pretensión o petitum

    Aquello que la doctrina clásica llamaba “objeto de la acción”, se refiere al objeto de la pretensión el objeto de la pretensión está constituido por lo que se persigue en el proceso, es decir, por el petitum, el cual debe individualizarse, sea respecto del tipo de providencia que se aspira (condena, mera declaración, constitución) o bien por la referencia al bien jurídico al que la providencia deba referirse… El objeto de la pretensión lo constituye el determinado efecto jurídico perseguido (el derecho o relación jurídica que se pretende o la responsabilidad que se le imputa al sindicado), y por tanto, la tutela jurídica que se reclama.

    La causa petendi… se refiere al motivo que dio nacimiento a la acción, esto es, la causa petendi o el hecho jurídico que el actor propone como fundamento de su demanda… la causa se denomina razón de la pretensión…

    En este orden de ideas, para que proceda la cuestión previa prevista en el ordinal 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, como lo es, la cosa juzgada, es necesario que la cosa demandada sea la misma (identidad de objeto); que la nueva demanda este fundada sobre la misma causa (identidad de causa petendi); que sean entre las mismas partes y que vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.

    Con lo supra señalado concluye esta sentenciadora que, si bien es cierto en el presente juicio estamos frente a las mismas partes y, actuando con el mismo carácter, así como esta fundada la demanda sobre la misma causa, no es menos cierto, que en cuanto al objeto de la pretensión en la presente demanda trata sobre cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, mientras que en la sentencia definitiva decidida por el Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, el objeto de la pretensión fue resolución de contrato y daños y perjuicios; lo que denota para esta sentenciadora la improcedencia de la cuestión previa alegada por no cumplirse la triple identidad requerida y, así se decide.

    VI

    Decisión

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el 9° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado L.E.M., en su carácter de apoderado judicial de Entidad Mercantil INDUSTRIAS EXPLOTADORAS NACIONALES, C.A.; en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE OBRA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara en su contra el ciudadano G.J.A.; y así se declara.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

    Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.

    La Juez,

    Abogada C.A.O.

    La Secretaria,

    Abogada M.R.P.

    En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 03:00 de la tarde.

    La Secretaria,

    Exp. No. 2007 / 7763

    (Alida)

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