Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoExtinción De La Pena Por Prescripción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 30 de Junio de 2008

Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000133

Extinción por Prescripción de Pena (112 Código Penal)

Revisado el presente asunto y a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: Gerónimo Ramón Lozada, Indocumentado, Venezolano, hijo de C.D. y Anastacia Lozada, con último domicilio conocido en la Carrera 08, entre 11 y 24, Casa S/N, La Tiana, Yaritagua, Estado Yaracuy, a quien le fue otorgado en su oportunidad la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se observa:

El penado Gerónimo Ramón Lozada, fue condenado en fecha 24/08/1999, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, a cumplir la pena de Cuatro (04) AÑOS y UN (01) Mes de Presidio, por el delito de Robo Genérico y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículos 457 y 415 del Código Penal vigente para el momento que ocurrió el hecho.

Cursa a los folios 216 y 217 Auto de Ejecución de Computo de conformidad con lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03 de Febrero de 2004; este Tribunal le Acordó la Conversión del resto de la pena que le faltaba por cumplir en Confinamiento al mencionado penado por el lapso de Siete (07) Meses y Nueve (09) Días.

Ahora bien el artículo 112 del Código Penal establece:

Las Penas prescriben así:

1º Las de Prisión y Arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

6º Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los numerales 1 y 2 se éste artículo es lo que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la Causa.

Asimismo el Segundo Aparte del artículo in comento, establece:

…El Tiempo para la prescripción de la Condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse…

Consta en actas que en fecha 03 de Febrero de 2004, este Tribunal de Ejecución le Acordó la Conversión del resto de la pena que le faltaba por cumplir en Confinamiento al mencionado penado por el lapso de Siete (07) Meses y Nueve (09) Días; ahora bien, la mitad de éste lapso es de Tres (03) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) horas que sumada a la pena que le faltaba por cumplir da un total de Diez (10) Meses y Veintiocho (28) días y Doce (12) Horas, y en razón a lo señalado en el artículo 112 del Código Penal, el cual establece que las Penas de Prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, se verifica que la pena que faltaba por cumplir se encuentra prescrita.

Por lo que se evidencia que la pena que le faltaba por cumplir al penado Gerónimo Ramón Lozada, se encuentra prescrita, lo pertinente y ajustado a derecho es Decretar la Extincion por Prescripcion de la Pena asi como la L.P. del penado, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 112 del Código Penal. Y Así Se Establece.

El artículo 112 del Código Penal establece que las penas de Prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este Tribunal que la pena que le faltaba por cumplir al mencionado penado, se encuentra prescrita, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es Declarar, como efectivamente Se Declara la Extinción por Prescripción de la Pena y Se Decreta la L.P., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Debiendo el mismo quedar detenido a la orden del Tribunal de Ejecución Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nº KP01-P-2005-13049, donde se identificó como R.E.R.. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara La Extinción Por Prescripción de la Pena, impuesta al penado Gerónimo Ramón Lozada, Indocumentado, por lo que se Ordena Su L.P. de conformidad con lo previsto en los artículos 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Debiendo el mismo quedar detenido a la orden del Tribunal de Ejecución Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nº KP01-P-2005-13049, donde se identificó como R.E.R..

Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara; a la Defensa y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de L.P..

Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA

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