Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoSobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscalía I del Ministerio Público, en el cual solicita la el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que en hechos, concurre una causal de no punibilidad a favor del ciudadano J.D.G., CI 9.499.283, este tribunal para decidir observa:

Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, como a continuación se establece.

Se abre investigación a raíz de accidente de transito, donde resultó arrollado y fallecido, el ciudadano V.A.M., de 10 años de edad.-

De las actuaciones se desprende, que transito terrestre detiene al ciudadano J.D.G., CI 9.499.283, como presunto autor del delito de homicidio culposo. Se evidencia de la investigación, acta cursante al folio 5, que un tío del occiso informa que el verdadero conductor era la cónyuge del J.D.G., CI 9.499.283, de nombre H.A.; motivo por el cual, fue detenido por encubrimiento y obstaculización de la verdad.

Se observa audiencia de presentación de investigado donde se le concede la libertad plena, por estar incurso en una causal de no punibilidad, por encubrir a su cónyuge legal.-

Se observa, que el Ministerio Público, con fundamento en los artículos 254, 258 y 220 del Código Penal, pide el sobreseimiento de la causa por existir una causa de no punibilidad para el ciudadano J.D.G., CI 9.499.283, en relación al delito de encubrimiento; analizado dicho hecho, el Tribunal observa que efectivamente existe una causa de no punibilidad respecto al ciudadano J.D.G., CI 9.499.283, por el delito de encubrimiento de su cónyuge, razón por la cual, se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, respecto al ciudadano J.D.G., CI 9.499.283, por el delito de ENCUBRIMIENTO DE SU CONYUGE, ciudadana H.A., en relación al delito de Homicidio culposo del niño V.A., de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Ahora bien, observa el tribunal que existe una investigación iniciada por el delito de Homicidio Culposo, donde la Fiscalia establece que la conductora del vehículo, era la ciudadana H.A., y visto que dicho delito, aún no esta prescrito, y no existe acto conclusivo fiscal al respecto, acuerda devolver la presente causa a fin de que continúen las investigaciones respecto a dicho hecho punible, y se dicte el correspondiente acto conclusivo, una vez culminada la investigación respecto al mismo y así se decide.-

Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO IMPUTADO J.D.G., CI 9.499.283, POR EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE acuerda devolver la presente causa a fin de que continúen las investigaciones respecto al delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del niño V.A.M. de diez años, y se dicte el correspondiente acto conclusivo, una vez culminada la investigación respecto al mismo.-

Notifíquese de la presente decisión, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.

Regístrese. Notifíquese. Ofíciese. REMITASE A LA FISCALÎA.-

El Juez

El Secretario

Abg. N.C.C.

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