Decisión nº 42 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMilena Freitez
ProcedimientoCese De Medida De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guasdualito, 15 de noviembre de 2011.

201º y 152º

CAUSA Nº 1E42-10

JUEZA TEMPORAL: Abg. M.F..

JOVEN ADULTO SANCIONADO: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

FISCAL AUXILIAR DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. G.A..

DELITO (S): Resistencia a la Autoridad y Ultraje a la Autoridad.

VÍCTIMA (S): G.M., Yorgen Castillo y J.M..

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. J.A.S..

SECRETARIA: Abg. I.L.R.M.

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el transcurso del tiempo por el cual fue impuesta y cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones impuestas al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye la causa Nº 1E42-10, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 215 y 222 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios policiales G.M., YORGEN CASTILLO y J.M..

Convocada la audiencia encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. G.A.; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. J.A.S. y el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se hace constar la ausencia de las víctimas quienes fueron notificados efectivamente tal como consta en resultas de boletas de notificación números 351-11; 352-11 y 353-11.

Este Tribunal a los fines de resolver si procede o no el Cese de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para decidir observa:

PRIMERO

Los hechos por los cuales se inicia la investigación fiscal están reflejados en Informe Policial con Detenido de fecha 10 de julio de 2010, suscrito por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Fronteriza Nº 2 de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, en la cual exponen: “Que siendo aproximadamente las 4:15 horas de la mañana, del día sábado 10-07-10, encontrándose desempeñándose en el tercer turno de prevención, avistan a unos ciudadanos que se encontraban en una riña colectiva, alterando el orden público, en la calle Sucre frete al Bar Plaza, al llegar al sitio se identificaron como funcionarios policiales, pidiendo que dejaran la riña, que estaban alterando el orden público, los mismos empezaron a vociferar palabras obscenas y degradantes, faltándoles el respeto y amenazándoles, incumpliendo lo exigido continuaron con la riña, por lo que procedieron a interponerse para que dejaran la riña e inmediatamente comenzaron a agredirlos, por lo que tuvieron que hacer uso de la fuerza pública.”

Por los hechos narrados el Representante del Ministerio Público en fecha 11 de julio de 2010 coloca a disposición del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión al ciudadano adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ultraje a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 215 y 222 del Código Penal, celebrándose la audiencia de calificación de flagrancia en esa misma fecha, decretándose la calificación de flagrancia por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 215 y 222 del Código Penal.

En fecha 29 de septiembre de 2010 el ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. A.F., actuando de conformidad a la atribución conferida en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 37 numeral 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 11 y 108 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta acto conclusivo de la investigación representado por ACUSACIÓN, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 215 y 222 del Código Penal; celebrada la audiencia preliminar en fecha 21 de octubre de 2010 el adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ADMITE LOS HECHOS y solicita la imposición inmediata de la sanción, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Juez de Control tomando en consideración cada uno de los literales establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respetando el Principio de Legalidad y las pautas de aplicación establecidas en la Ley dicta la siguiente sanción: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, esta ultima por el lapso de un (01) año, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Una vez firme la decisión por la cual se sanciona al joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Causa Nº 1C343-10, es remitida a este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito y extensión, la Jueza de Ejecución ejerciendo la atribución de velar por el cumplimiento de las sanciones según lo dispuesto en la sentencia de Admisión de Hechos de fecha 27 de octubre de 2010, dicta auto de ejecución de las sanciones, celebrándose audiencia de imposición de medidas el día 15 de noviembre de 2010, en la cual se establecen obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer, a los fines de regular el modo de vida del joven adulto sancionado, promover y asegurar su formación; dichas obligaciones y prohibiciones son las siguientes: OBLIGACIONES DE NO HACER

  1. - Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  2. - Prohibición de realizar cambio de residencia, y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección.

  3. - No frecuentar personas de dudosa reputación.

  4. - No portar armas de cualquier tipo.

    Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER:

  5. - Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión.

  6. - Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres (03) meses constancia que acredite que continúa estudiando.

  7. - Obligación de consignar c.d.t. la cual debe actualizar cada tres (03) meses.

  8. - Se insta a tener un trato respetuoso con los funcionarios policiales y de seguridad en cumplimiento de sus funciones. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    En relación al CÓMPUTO DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, tal como se establece en el acto de imposición de la sanción se toma como fecha de inicio el día 15 de noviembre de 2010, y fecha de culminación el día 15 de noviembre de 2011, ya que el lapso de duración de la sanción es de un (01) año.

SEGUNDO

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y tiene la competencia para resolver las cuestiones e incidencias que ocurran durante la ejecución de las mismas, guiados en lograr los objetivos planteados al dictarse la sanción. El articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que entre las atribuciones del Juez de Ejecución se encuentra:

Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

En ejercicio de la atribución descrita anteriormente se celebran cuatro (04) audiencias de Revisión de Medida, específicamente los días 03 de febrero de 2011, 09 de junio de 2011, 11 de agosto de 2011 y 25 de octubre de 2011, en la cual verificado el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas se acuerda MANTENER la medida de Imposición de Reglas de Conductas.

Ahora bien, es necesario en este acto verificar el cumplimiento cabal de cada obligación de hacer y no hacer impuesta por lo que se analizan las siguientes reglas de conducta: 1.- “Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión”. Consta al folio doscientos sesenta y dos (262) de la causa, HISTÓRICO DE PRESENTACIONES emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, en la cual se establece el cumplimiento de las presentaciones los meses de noviembre y diciembre de 2010; enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto y octubre de 2011, existiendo un cumplimiento de la obligación impuesta. 2.- “Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres (03) meses constancia que acredite que continúa estudiando”. Consta al folio doscientos cuarenta y tres (243) de la causa, C.D.E. de fecha 22 de octubre de 2011, suscrita por la ciudadana Lcda. C.E., en su carácter de Coordinadora General Aldeas Universitarias Misión Sucre, Municipio Páez, en la cual establece que el joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursa el trayecto inicial del Programa de Lic. Educación en la Universidad Bolivariana de Venezuela a través de las Aldeas Universitarias Misión Sucre. Del análisis del contenido de la constancia descrita anteriormente se evidencia que el joven adulto sancionado dio cumplimiento de la obligación impuesta. 3.- “Obligación de consignar c.d.t. la cual debe actualizar cada tres (03) meses”. Consta al folio doscientos cuarenta y cuatro (244) de la causa, C.D.T. de fecha 22 de octubre de e 2011, suscrita por el ciudadano J.A., en la cual establece que el joven labora en el fundo “Los 4 vientos”, por lo que existe un cumplimiento de la obligación impuesta. En cuanto a las OBLIGACIONES DE NO HACER no existe en la Causa constancia que haga presumir a este Tribunal que existe incumplimiento de las mismas. Es por lo que este Tribunal considera que existe un cumplimiento cabal de las reglas de conducta impuestas.

TERCERO

El ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. G.A., expone: “De lo expuesto en este acto por la ciudadana Jueza, se evidencia que existe un cumplimiento de la sanción, por lo que no tengo objeción en que se dicte el cese de la misma”. El ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. J.A.S., expone: “Solicito se decrete el cese de la sanción de reglas de conducta ya que existe un cumplimiento de la misma”.

La ciudadana Juez explica al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) que de conformidad a los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se concede el derecho de palabra al joven adulto sancionado, quien expone: “Esto fue una experiencia más de la vida, me sirvió, porque ya sé que es bueno y que es malo, y las consecuencias de actuar mal, es mejor evitar”.

CUARTO

La ciudadana Jueza explica al joven adulto sancionado y a las partes que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con la familia y entorno social, la finalidad de la sanción impuesta es EDUCATIVA. El Principio que guía la actuación de este Tribunal es el respeto de los derechos del adolescente en ejecución de las medidas, lograr con el conjunto de obligaciones y prohibiciones impuestas la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 y 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA es un entrenamiento para ACATAR NORMAS, cada regla de conducta tiene el fin de disciplinar al joven sancionado, lograr la reflexión de la importancia de desarrollar su vida respetando los límites que impone las reglas de conductas y así convertir cada una de ellas en buenos hábitos que guiaran su desarrollo integral. El joven sancionado comprendió la importancia de cumplir con sus deberes específicamente el de respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público. Al someter su actuación al plan diseñado a través de las reglas de conductas, se preparó al adolescente para tener un comportamiento ideal ante la familia y sociedad, se entregaron herramientas al joven sancionado para responder de manera adecuada a las exigencias de la sociedad, y lo más importante, logrando el fin educativo de la medida prevenimos la reincidencia del joven sancionado en la comisión de otro delito. Lo que guió la fase de ejecución fue el interés en capacitar al adolescente para vivir en sociedad RESPETANDO las normas y los derechos de la demás personas. Escuchadas las partes y realizada una verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al joven adulto sancionado este Tribunal en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la función de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al joven adulto sancionado, siempre guiado a lograr el objetivo de la medida como lo es el pleno desarrollo de las capacidades del joven, y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, comprobado como ha sido que la medida de reglas de conducta fue cumplida por él en un ambiente donde se respeto los derechos de los adolescentes en ejecución de las medidas, considera este Tribunal que el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a través del cumplimiento de las reglas de conducta impuesta se sumergió en un modelo de vida que permite una vez lograda la reflexión por parte de él de las consecuencias de realizar una conducta calificada como delito, someterse a cumplir obligaciones de hacer y prohibiciones dictadas para lograr su pleno desarrollo, adecuada convivencia familiar y con su comunidad, guió al joven a concluir que la vida de toda persona debe desarrollarse con el planteamiento de planes de vida, proyectos, que para lograr esos proyectos se trazan metas a corto, mediano y largo plazo; comprendió que la convivencia tiene normas básicas y su respeto depende la armonía en la familia y comunidad; que debe existir tolerancia ante situaciones de conflictos lo cual le permitirá reaccionar adecuadamente, por lo que se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber transcurrido el tiempo por el cual fue impuesta y cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones impuestas.

QUINTO

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: El CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 215 y 222 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios policiales G.M., YORGEN CASTILLO y J.M., por el transcurso del tiempo por el cual fue impuesta y cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones, en consecuencia se decreta la L.P. del joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: En ocasión al principio de juicio educativo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Jueza procede a explicar en forma clara y precisa al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. TERCERO: Oficiar a la ciudadana Jefa del Área de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, a los fines de informarle el cese de la regla de conducta consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante esa Unidad. CUARTO: Notificar a las víctimas G.M., Yorgen Castillo y J.M. de la presente decisión todo de conformidad a lo establecido en el artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Remitir la presente Causa una vez vencido el lapso de ley al Archivo Judicial a los fines que repose como CAUSA CONCLUIDA. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN,

Abg. M.F..

LA SECRETARIA,

Abg. I.L.R..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,

Abg. I.L.R..

CAUSA Nº 1E42-10.

MF.

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