Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE INTIMANTE: Ciudadano G.R. BUENAVIDA ZELMATI.- Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.377.-

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: El ciudadano G.R. BIENAVIDA ZELMATI, ya identificado actúa en nombre propio y en representación y en ejercicio de sus propios derechos.-

PARTE INTIMADA: Ciudadana Y.S.S..- Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.-14.680.756.-REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: Ciudadanos S.G.E., E.T.S., B.R.M., H.P.B., J.M.G.E., A.V.G., M.D.L.A.C. y F.G.,. Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.477, 39.626,75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 124.385 y 117.508 respectivamente.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

EXP Nº: 13675

II

SINTESIS DE LA INCIDENCIA

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir los recursos de apelación interpuestos mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2010, por el abogado G.B., parte accionante en el proceso y en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2010, por la Abogada M.D.L.A.C., en su condición de apoderada judicial de la parte intimada ciudadana Y.S.S., todos plenamente identificados, en contra de la decisión pronunciada en fecha nueve (9) de Noviembre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la reposición de la causa al estado de decretar la retasa de Honorarios, acogida por la parte demandada ciudadana Y.S.S., en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales fuese propuesto en su contra por el ciudadano G.B.Z..-

Mediante auto pronunciado en fecha quince (15) de Diciembre de dos mil diez (2010), este Tribunal dio entrada a las presentes actuaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a esa fecha, para dictar sentencia.-

En fecha veinte (20) de Diciembre de 2010, la Juez DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM, se avocó al conocimiento de la causa en virtud de haberse incorporado a sus funciones, luego del disfrute de sus vacaciones legales correspondientes y, conforme a la a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16-11-2001, en el juicio seguido por el ciudadano R.G. TRIA Y OTROS contra INVERSORA GERMANO VENEZOLANA SRL Y OTROS, y posteriormente reiterada en sentencia del 08-08-2003, en el juicio seguido por el ciudadano T.C.R. contra PRODUCTOS BON BRIL DE VENEZUELA C.A., se advirtió a las partes que conforman la acción, que el lapso de tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardarles el derecho que tienen de formular recusación en contra de la ciudadana Juez, comenzaría a transcurrir de forma simultánea con el lapso para decidir, el cual conforme se desprendía de auto pronunciado el día quince (15) de Diciembre de 2010, había quedado iniciado el primer (1º) día de despacho siguiente a esa fecha.-

En fecha siete (7) de Enero de 2011, comparecieron los Abogados E.T.S., A.V.G. y F.G.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.626, 85.383 y 117.508 procediendo con el carácter de Apoderados judiciales de la parte intimada recurrente y consignaron escrito de alegatos.-

En fecha veinticuatro (24) de Enero de 2011, compareció el Abogado G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.377, en su condición de parte intimante recurrente y consignó escrito de alegatos.

Encontrándose este Tribunal en el lapso previsto para ello, procede a dictar su correspondiente pronunciamiento en torno a lo sometido a su conocimiento con base a las siguientes consideraciones:

III

Conforme se señaló en el texto de este fallo, recurren tanto la parte accionante como la parte demandada de la acción, de la decisión pronunciada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha de fecha nueve (9) de Diciembre de 2010, que declaró la reposición de la causa al estado de decretar la retasa de Honorarios, acogida por la parte demandada ciudadana Y.S.S., en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales fuese propuesto en su contra por el ciudadano G.B.Z., sustentada en lo siguiente:

“…En virtud de lo anterior, pasa esta Juzgadora a realizar un análisis al caso sub examine, tomando en consideración el procedimiento aplicado; en tal sentido observa que dada la naturaleza de la acción, el procedimiento aplicable es el del Procedimiento Breve, en atención a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual establece:

Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por al vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación a la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si sugiere, no excederá de diez audiencias

. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien aquí decide, que la parte demandada hizo uso del derecho de retasa que le ofrece el artículo ibídem, en la oportunidad correspondiente, es decir, en la contestación a la demanda; no obstante, hubo un silencio por parte de este Tribunal sobre la retasa propuesta y se continuó con la sustanciación de la presente acción, por lo que si se realizara un pronunciamiento al fondo de la demanda, se estaría incurriendo en un acto viciado de nulidad, así como en una flagrante violación al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho de igualdad entre las partes, que les atribuye la ley; y así se declara.

En tal sentido, considera esta Juzgadora, preciso y oportuno REPONER la causa al estado de decretar la Retasa de Honorarios, con la sustanciación del procedimiento previsto para ello, en la Ley de Abogados vigente. Asimismo, se anulan de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 211 eiusdem, todas las actuaciones posteriores y consecutivas contadas a partir de la fecha 21 de octubre de 2010, quedando a salvo las que constan en el cuaderno de medidas; y así se decide.!.-

Asimismo se observa que el accionante en la diligencia por medio de la cual recurre de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2010, fundamentò su recurso con base a lo siguiente:

…Con vista a la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2010, APELO de dicha decisión, toda vez que encontrándonos en un juicio de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, el cual se está sustanciando por los trámites del juicio breve y habiéndose acogido la parte demandada al derecho de retasa, corresponde en primer lugar declarar si me asiste o no el derecho a cobrar honorarios, es decir la fase declarativa, sentencia contra la cual podrá anunciarse recurso de apelación, y una vez firme se continúa con la segunda parte de este procedimiento, la ejecutiva, que consiste en la sustanciación de la retasa, específicamente la designación de los retasadores, decisión ésta que no tiene apelación. En el presente caso, mal podría sustanciarse la retasa sin haberse declarado el derecho que me asiste a cobrar honorarios. En razón de ello al considerar que dicha decisión violenta el debido proceso se hace necesario declarar la nulidad de dicha sentencia

.-

Que en escrito de alegatos presentado ante esta alzada en fecha siete (7) de Enero de 2011, la Representación judicial de la parte demandada, como fundamento de su apelación, solicitó la revocatoria de la decisión recurrida, toda vez que el a quo había subvertido el procedimiento, al decretar la retasa sin que existiera un pronunciamiento previo que declarara la procedencia o no de los honorarios imntimados, ante el desconocimiento que habían hecho y ello vulneraba el derecho a la defensa de su representada, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.-

Asimismo se observa que en fecha veinticuatro (24) de Enero del presente año, compareció la parte accionante también recurrente y consignó escrito ante esta alzada, donde solicitó fuese anulada la sentencia recurrida y se ordenara al a quo a dictar sentencia en la fase declarativa, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, toda vez que el precitado Tribunal había subvertido el procedimiento establecido.-

Sobre la base de ello tenemos:

Tal como lo señaló el a quo, en la decisión recurrida, el presente procedimiento versa sobre una reclamación de honorarios profesionales, que fueron causados según lo señalado por el accionante G.R. BUENAVIDA ZELMATI, por actuaciones extrajudiciales por él realizadas a la ciudadana Y.S.S., ambos plenamente identificados, lo que implica que el mismo debe tramitarse por la vía del juicio breve, conforme lo prevé el artículo 22 de la Ley de Abogados el cual establece:

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 2 de agosto de 2005, caso: C.S.d.B. contra Servicios de Vehículos y Estacionamientos Granadillo C.A., dejó establecido lo siguiente:

…la doctrina y jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son: a) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y b) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.

En conclusión, la segunda fase, la ejecutiva, comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.

En este último supuesto, no será necesario esperar el pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido de manera voluntaria por el obligado, pues la retasa, como bien se desprende de todo lo hasta aquí expuesto, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.

…Omissis…

Por ello, en estos casos lo procedente conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en sí, por existir por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, debiéndose comenzar con la fase ejecutiva mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores.

Sin embargo, el asunto resulta diferente cuando la forma en que se acoge al derecho de retasa el intimado es subsidiaria a la negación del derecho que pretende el intimante, sólo significaría la intención de revelarse a los montos que se estiman como honorarios profesionales y nunca la aceptación del derecho al cobro de los mismos, ya que expresamente el intimado se estaría oponiendo a ellos.

…Omissis…

Aplicando las anteriores consideraciones al presente asunto encuentra la Sala que el intimado de autos se acogió a la retasa de manera subsidiaria a la negación del derecho que pretende el intimante, lo cual en definitiva implica la intención de revelarse a los montos estimados como honorarios profesionales, y la no aceptación del derecho al cobro de los mismos, pues el intimado se ha opuesto expresamente a ellos, por ende, lo procedente en tales circunstancias era que el sentenciador superior en esta fase declarativa del proceso, resolviera única y exclusivamente sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y declarado procedente éstos, como bien ha sido el caso, será función de los jueces retasadores en la segunda fase del procedimiento toda cuantificación respecto al monto de los mismos

Examinadas las actas que conforman la acción, aprecia esta Sentenciadora que en fecha cinco (5) de Octubre de dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos E.T.S. y A.V.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.626 y 85.383 respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados de la parte intimada ciudadana Y.S.S. y presentaron escrito de contestación de la demanda, donde expresaron lo siguiente:

… Así pues, como se mencionó con anterioridad, el demandante en la presente causa pretende exigir el pago de unas supuestas actuaciones extrajudiciales que a su decir realizó en nombre de nuestra representada, lo cual es totalmente falso tal y como quedó aquí demostrado, y que se ve ratificado por el hecho de que el demandante no aportó elemento alguno que permitiera evidenciar las mismas, y por tanto, al no ser ciertas las actuaciones pretendidas y estimadas de forma arbitraria, excesiva e injusta y sin fundamento alguno por parte del actor, pues es evidente que los honorarios reclamados no han sido causados, pretendiéndose entonces cobrar a nuestra representada cantidades que no adeuda, motivo por el cual esta representación se acoge a todo evento al derecho de la retasa en nombre de nuestra mandante y sin que esto suponga un reconocimiento al reclamo intentado del derecho a honorarios profesionales del demandante y así solicitamos sea declarado por este Juzgado

.-

De lo antes transcrito queda claramente evidenciado que si bien la representación de la intimada, se acogió a la retasa en la oportunidad de dar contestación a la demanda, también manifestó de manera clara e inequívoca su rechazo al cobro de honorarios pretendido por el accionante.-

Que al haber sido rechazado por la citada representación Judicial de la demandada, el derecho al cobro de honorarios pretendido por el intimante, mal podía el a quo dar inicio a la fase ejecutiva del procedimiento, sin que exista un pronunciamiento previo que resuelva sobre el derecho que pudiese tener el intimante de cobrar o no los honorarios intimados, conforme lo establece el criterio jurisprudencial ya enunciado.-

De manera pues, que este Tribunal como quiera que de las actas se aprecia de manera clara que la representación de la parte intimada se acogió a la retasa de forma subsidiaria a la negación del derecho que pretende el intimante, debe revocarse el fallo pronunciado pronunciada en fecha nueve (9) de Noviembre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la reposición de la causa al estado de decretar la retasa de Honorarios, acogida por la parte demandada ciudadana Y.S.S., en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales fuese propuesto en su contra por el ciudadano G.B.Z. y como consecuencia de ello, debe reponerse la causa al estado que el Juez de la primera instancia emita el correspondiente pronunciamiento en torno a la procedencia o no de cobrar el ciudadano G.B.Z.. los honorarios intimados a través de esta acción; lo que hace procedente los recursos de apelación ejercidos por ambas partes intervinientes en el proceso.- Así se decide.-

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2010, por el abogado G.B., parte accionante en el proceso y en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2010, por la Abogada M.D.L.A.C., en su condición de apoderada judicial de la parte intimada ciudadana Y.S.S., todos plenamente identificados, en contra de la decisión pronunciada en fecha nueve (9) de Noviembre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la reposición de la causa al estado de decretar la retasa de Honorarios, acogida por la parte demandada ciudadana Y.S.S., en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales fuese propuesto en su contra por el ciudadano G.B.Z..-

SEGUNDO

SE REVOCA el fallo dictado en fecha nueve (9) de Noviembre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la reposición de la causa al estado de decretar la retasa de Honorarios, acogida por la parte demandada ciudadana Y.S.S., en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales fuese propuesto en su contra por el ciudadano G.B.Z..-

TERCERO

Queda respuesta la causa al estado que el Juez de la primera instancia emita el correspondiente pronunciamiento en torno a la procedencia o no de cobrar el ciudadano G.B.Z.. los honorarios intimados,

CUARTO

Dada la naturaleza de lo decidido no hay condenatoria en costas.-

Déjese copia certificada de la sentencia en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.

Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28 ) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA

MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.

En esta misma fecha se publicó y se registró el anterior fallo siendo las nueve de la mañana (9:00 am)

LA SECRETARIA

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