Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoNegando Casación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201º y 152º

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de junio de 2011 por el ciudadano G.R. BUENAVIDA ZELMATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.966.915, parte demandante en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, asistido por la abogada J.C., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 22.028, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2011, el Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 22 de junio de 2011 por el ciudadano G.R. BUENAVIDA ZELMATI, asistido de abogada, parte demandante en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en nuestra ley adjetiva civil, dado que, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 3 de junio de 2011 y agotado el día 11 de julio de 2011, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO

Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutoria, en la cual se declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por los abogados E.T.S. y A.V.G., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Y.S.S., contra el auto proferido en fecha 14 de abril de 2011, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó oír la apelación ejercida por esa representación contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2011, que declaró la procedencia al cobro de honorarios profesionales de abogado por parte del ciudadano G.B. y en consecuencia, condenó a la parte demandada al pago de cinco mil Bolívares (5.000 Bs) y ordenó la retasa acogida por la parte demandada prevista en el artículo 22 de la Ley de Abogados, por el resto de los honorarios intimados; se revocó el auto dictado en fecha 14 de abril de 2011, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó al aludido órgano judicial que proceda a oír en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada en fecha 8 de marzo de 2011, previa la constatación de que las partes se hallen debidamente notificadas del aludido fallo, sin imposición de costas, la cual no pone fin al juicio.

TERCERO

Ahora bien respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dispone:

El recurso de casación puede proponerse:

1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.

2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.

3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios…

.

Ahora bien, considera pertinente reseñar este Tribunal que ciertamente cuando se declare sin lugar el recurso de hecho ejercido contra la negativa del a quo de oír el recurso de apelación propuesto contra la decisión definitiva, en ese tipo de decisiones, el recurso de casación que se interponga contra ellas es admisible de inmediato, ya que declarado sin lugar el recurso de hecho, se niega la oportunidad de ejercer el recurso procesal de apelación, evitando así que la materia debatida sea solucionada, como lo ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas jurisprudencias, entre ellas la sentencia Nº 34 de fecha 14 de marzo de 2000, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. contra Alas Internacional Limited, expediente Nº 98-233, ratificada en sentencia de fecha 30 de mayo de 2003, caso A. A. Kucais y otro contra J. Boada.

En el subexamine, se observa que esta alzada declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por los representantes judiciales de la recurrente ciudadana Y.S.S., contra el auto dictado en fecha 14 de abril de 2011, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó oír la apelación ejercida por esa representación contra la sentencia definitiva de fecha 28 de marzo de 2011, por considerar que la misma fue interpuesta extemporáneamente por tardía, la cual además de no encuadrar en uno de los supuestos del artículo 312 del Código Adjetivo Civil y la cuantía de la demanda no alcanza el monto exigido para casación, en ella se está ordenando al juez a quo admita en ambos efectos la apelación ejercida por la parte demandada, esto es, se ordena la continuación del juicio, motivo por el cual este juzgador estima que el recurso extraordinario de casación anunciado por el ciudadano G.R. BUENAVIDA ZELMATI, parte demandante en el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales es inadmisible, dado que la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2011, no forma parte del elenco de sentencias recurribles en casación de inmediato, motivo por el cual este Juzgado Superior Segundo NIEGA admitir el recurso de casación anunciado por el ciudadano G.R. BUENAVIDA ZELMATI, contra la decisión de fecha 30 de mayo de 2011, y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil once (2011).

EL JUEZ,

A.M.J.L.S.,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles. LA SECRETARIA,

Expediente Nº 11-10596 Abg. M.C.F.

AMJ/MCF/jacf.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR