Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16 de junio de 2014

203º y 154º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-00725

PARTE DEMANDANTE: G.J.A.H., mayor de edad,

venezolano, cédula de identidad no. 12.275.371

ABOGADO ASISTENTE:M.D.L.A.S.

CASTRO, IPSA Nº 161.593

PARTES DEMANDADA: KEYSTONE, C.A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: M.A.R.M.;

IPSA Nº 102.085

En el día de hoy, 16 de junio de 2014, el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante en el presente juicio, ciudadano G.J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.275.371, asistido en este acto por la Abogada M.D.L.A.S.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.593, en lo sucesivo se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y por la parte demandada la Sociedad Mercantil KEYSTONE, C.A., con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 20 de febrero de 2004, bajo el N° 64, Folio 340, Tomo 7-A, quien en lo sucesivo se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, representada en este acto por la abogado M.A.R.M., inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 102.085; carácter que consta en documento poder que acompaña en original, solicitando su devolución previa certificación en autos. Seguidamente, la parte demandada se da por notificada y renuncia al término de comparecencia, ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera

PRIMERA

las partes en el interés común de precaver cualquier litigio o conflicto, evitando las molestias, gastos e incomodidades de cualquier proceso judicial o administrativo, sin la certeza del tiempo de su duración, ni de sus resultados, han dispuesto como en efecto lo hacen, en celebrar la presente mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que pone fin o precave la interposición de algún procedimiento judicial o administrativo, donde se reclame o pretenda reclamar cualquier acreencia o derecho laboral a favor de “EL EX TRABAJADOR” generado con ocasión de la relación de trabajo que la vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y sin que ello signifique de modo alguno, que cada parte acepte los argumentos de la otra, ni convenga en los conceptos pretendidos o rechazados, sino que haciéndose recíprocas y mutuas concesiones, convienen en celebrar el presente arreglo conciliatorio, donde todos y cada uno de los conceptos que le corresponda o pueda corresponder a “EL EX TRABAJADOR”, son debatidos y aceptados por las partes. En razón a lo anterior la presente mediación se regirá por las siguientes cláusulas:

SEGUNDA

Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 7 de noviembre de 2011, que a “EL EX TRABAJADOR” se le asignó el cargo de SUPERVISOR CONTROL DE INVENTARIO, que el último salario promedio mensual devengado por el trabajador fue de SEIS MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.024,50)con una jornada de trabajo comprendida entre 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. y que la relación de trabajo terminó por retiro voluntario (renuncia) en fecha 26 de mayo de 2014.

TERCERA

En virtud a la finalización de la relación laboral, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar las prestaciones sociales e indemnizaciones correspondientes por concepto de prestaciones sociales, estimando que por los conceptos que antecede, más BONO UNICO le corresponde a LA ENTIDAD DE TRABAJO cancelar a “EL EX TRABAJADOR” la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 50.816,60), según planilla de liquidación que se anexa marcada “A”.

CUARTA

LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta en este acto que el trabajador tiene a su disposición un fideicomiso en el Banco Provincial, por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.729,98), por lo tanto la cantidad total a pagar por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO a EL EX TRABAJADOR es de SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 60.546, 58, 00).

QUINTA

En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 50.816,60), en cheques emitidos a la orden de EL EX TRABAJADOR, identificados de la siguiente manera, con el N° 24-95865209, girado contra el Banco Exterior, de fecha 3 de junio de 2014, por un monto de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.151,67) y con el Nº 24-95865210, girado contra el Banco Exterior, de fecha 3 de junio de 2014, por un monto de VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 20.664,93). Asimismo EL EX TRABAJADOR, antes identificado declara recibir los cheques antes identificados a su entera y cabal satisfacción, como pago por sus servicios prestados y por la o las indemnizaciones que pudieren haberse generado con ocasión de la existencia de la relación de trabajo y las enfermedades comunes agravadas con ocasión del trabajo, accidentes de trabajo o bien enfermedades ocupacionales por lo que EL EX TRABAJADOR expresa su total conformidad con la presente mediación, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral ni por la terminación de la misma tales como prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días adicionales, diferencias salariales, salarios dejados de percibir, salarios retenidos, sobresueldos o aumentos de salarios, trabajos en días feriados y domingos laborados, días de descanso laborados, intereses sobre prestaciones, horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno, cesta ticket, comisiones, incidencias causadas sobre conceptos laborales y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio de naturaleza laboral ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través de la presente mediación, y todos aquellos que no hubiesen sido reclamados, se encuentran comprendidos y pagados con el BONO ÚNICO.

SEXTA

Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del RLOT y a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente transacción se ordene el archivo del expediente.

SEPTIMA

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive le presente expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez Temporal,

Abg. M.K.J.P.

El demandante,

La demandada,

La Secretaria,

Abg. N.A.

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