Decisión nº PJ0052010000033 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 02 DE FEBRERO DE 2010

199º Y 150º

ASUNTO: GP21-L-2009-000405

Hoy, 09 DE FEBRERO DE 2010, SIENDO LAS 11:30 A.M día y hora fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron por ante este tribunal, por la parte actora, el Abogado: E.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.382.108, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.015, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, y por la parte demandada FREIGHT XXI CONTAINER DE VENEZUELA C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada P.E.V., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.605.129, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Número 45.934. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Nosotros, P.E.V., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.605.129, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Número 45.934 actuando en este acto en mi carácter de Co-apoderado judicial de la empresa entidad Mercantil la Sociedad Mercantil Mercantil FREIGHT XXI CONTAINER DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Dtto Federal y Estado Miranda , en fecha 03-09-1998, bajo el No.57, Tomo 199-A PRO, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Varga por cambio de domicilio, en fecha 22 de Julio del 2004, bajo el No. 02 Tomo 13-A, y posteriormente inscrita la sucursal por ante el Registro Mercantil Tercero Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de Febrero del 2001, inserto en bajo el Nro 45, Tomo 206-A, representación esta que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 02 de Abril del 2009, anotado bajo el Nº 68, Tomo 23 de los libros de autenticación,el cual se anexa en copia fotostatica al presente escrito, previa confrontación con su original. , quien en los sucesivo se denominara LA EMPRESA, por una parte; y por la otra el abogado E.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.382.108, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.015, en representación de los ciudadanos G.V., E.R.S. y L.L., titulares de las cédulas de identidad Nº 13.103.789; 13.618.405 y 8.204.663, respectivamente, domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, quien en los sucesivo se denominara LOS TRABAJADORES, hemos convenido en celebrar, como en efecto por medio del presente documento se celebra, el CONTRATO DE TRANSACCION LABORAL de conformidad con lo previsto en Paragrafo Unico del Articulo 3 de la Ley Organica de Trabao, contenido en las siguientes Clausulas, el cual contiene una relacion cinrcuntanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en mismo.

PRIMERA

LOS TRABAJADORES hace constar que:

  1. -Comenzaron a prestar sus servicios en en fecha 02/02/09; 19/06/06 y 17/10/08, en ese orden. Los dos primeros egresaron el 30/09/2009 y el tercero de ellos el 19/10/09, momento en el que decidieron retirarse justificadamente de conformidad con los artículos 100 y 103 de la Ley Orgánica Trabajo en virtud de existir faltas graves a las obligaciones que impone la relación de trabajo, al no cobrar a debido tiempo nuestros salarios y otros beneficios como el de la alimentación, el cual se otorga a través de la modalidad del cesta ticket, los cuales en los últimos meses de relación de trabajo, siempre se pagaban con atrasos. Todos laboraban en la sede de la empresa ubicada en Puerto Cabello.

    Devengaba para la fecha de su egreso en la sede de la empresa ubicada en Puerto Cabello un salario diario distinto cada uno y el cual indicaremos mas adelante.

    La relación de trabajo terminó por RETIRO VOLUNTARIO.

  2. G.V.:

    Cargo: Gerente de Ventas

    Fecha Ingreso: 02/02/2009

    Fecha Egreso: 30/09/2009

    Tiempo de servicio: 07 meses y 28 días

    Salario Mensual: Bs. 4.000,00

    Salario Diario: Bs. 133,00

    Por prestaciones sociales generadas en un tiempo de servicio de 07 meses y 28 días, sumadas a las Indemnizaciones previstas en el artículo 125 LOT en virtud de tratarse de un retiro justificado, la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 22.782,78) discriminados así:

    1. Por concepto de ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 108 LOT, la cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.189,77) equivalente a 45 días.

    2. Por concepto de Indemnización prevista en el numeral 2) del artículo 125 LOT, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.244,4) equivalente a 30 días.

    3. Por concepto de Indemnización prevista en el literal b) del artículo 125 LOT, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.244,4) equivalente a 30 días.

    4. Por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 27,98)

    5. Por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 174 LOT, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.333,30) equivalentes a 10 días.

    6. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el artículo 225 LOT, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS equivalentes a 10 días.

    7. Por concepto de Bono vacacional fraccionado, de conformidad con el artículo 223 LOT, la cantidad de SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 618,65) equivalentes a 4,64 días.

    8. Por concepto de Salario Retenido, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) correspondientes a haber prestado servicio y no haber sido pagado desde el 16 de septiembre hasta el 30 de septiembre 2009.

    9. Por concepto de Cestatickets la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 591,25) equivalentes a 43 jornadas laboradas multiplicadas por un factor de 13,75, que corresponde al 25 % de la UT.

    10. Por concepto de Diferencia de sueldo por cargo asumido de Gerencia Regional, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (2.699,73) equivalentes a 81 días laborados, multiplicados por la diferencia, la cual era de Bs. 33,33 por día.

  3. E.R.S.

    Cargo: SUPERVISOR DE RECONOCIMIENTO

    Fecha Ingreso: 19/06/2006

    Fecha Egreso: 30/09/2009

    Tiempo de servicio: 03 años, 03 meses y 11 días

    Salario Mensual: Bs. 2.000,00

    Salario Diario: Bs. 66,67

    Por prestaciones sociales generadas en un tiempo de servicio de 03 años, 03 meses y 11 días, sumadas a las Indemnizaciones previstas en el artículo 125 LOT en virtud de tratarse de un retiro justificado, la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.391,67) discriminados así:

    1. Por concepto de ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 108 LOT, la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.192,40) equivalente a 184 días.

    2. Por concepto de Indemnización prevista en el numeral 2) del artículo 125 LOT, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.6.383,70) equivalente a 90 días.

    3. Por concepto de Indemnización prevista en el literal d) del artículo 125 LOT, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.255,80) equivalente a 60 días.

    4. Por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 174 LOT, la cantidad de SETESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 750,04) equivalentes a 11.25 días.

    5. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el artículo 225 LOT, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 300,02) equivalentes a 4.5 días.

    6. Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con el artículo 223 LOT, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 166.01) equivalentes a 2,49 días.

    7. Por concepto de Vacaciones Vencidas correspondientes al período 2008-2009, la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1133,39), equivalente a 17 días.

    8. Por concepto de Bono Vacacional correspondiente al período 2008-2009, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 600,03), equivalente a 9 días.

    9. Por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 610,29)

  4. L.L.

    Cargo: Jefe de Logística

    Fecha Ingreso: 10/10/2008

    Fecha Egreso: 19/10/2009

    Tiempo de servicio: 1 año y 9 días

    Salario Mensual: Bs. 2.200

    Salario Diario: Bs. 73,33

    Por prestaciones sociales generadas en un tiempo de servicio de 1 año y 9 días, sumadas a las Indemnizaciones previstas en el artículo 125 LOT en virtud de tratarse de un retiro justificado, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 12.722,31) discriminados así:

    1. Por concepto de ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 108 LOT, la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.151,45) equivalente a 45 días.

    2. Por concepto de Indemnización prevista en el numeral 2) del artículo 125 LOT, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.334,30) equivalente a 30 días.

    3. Por concepto de Indemnización prevista en el literal c) del artículo 125 LOT, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.501,45) equivalente a 45 días.

    4. Por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 174 LOT, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 824,96) equivalentes a 11,25 días.

    5. Por concepto de Vacaciones Vencidas, de conformidad con el artículo 219 LOT, la cantidad de UN MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CENTIMOS (Bs. 1.099,95) equivalentes a 15 días.

    6. Por concepto de Bono Vacacional, de conformidad con el artículo 223 LOT, la cantidad de QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 513,31) equivalentes a 7 días.

    7. Por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 128,16).

    8. Por concepto de Cestatickets la cantidad de SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 728,75) equivalentes a 53 jornadas laboradas multiplicadas por un factor de 13,75, que corresponde al 25 % de la UT.

    9. Por concepto de sábados y domingos en Vacaciones, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 439,98)

    Se sumaron todos los conceptos relativos a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales adeudados a todos los demandantes, arrojando la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCECENTIMOS (Bs. 65.566,12)

    De acuerdo con lo antes expuesto, sobre las bases del tiempo total de servicios, desde que comenzaron a trabajar con LA EMPRESA y, al último salario mensual, estima que tiene derecho al pago de los beneficios laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo. Además del pago de las horas extras, días feriados, de descansos trabajados y bono nocturno, cesta ticket, sobresueldo de domingo o días feriados, Guarderías.

SEGUNDO

LA EMPRESA rechaza los alegatos y reclamaciones de LOS TRABAJADORES, en virtud que: Niega, rechaza y contradice que sean acreedores al pago de las horas extras, días feriados, de descansos trabajados y bono nocturno, por cuanto estos conceptos cuando fueron causados se cancelaron en su debido momento, además no se le adeudan; las horas extras, días feriados, de descansos trabajados y bono nocturno, cesta ticket, sobresueldo de domingo o días feriados ,Guarderías.

  1. Son acreedores con ocasión del pago de sus prestaciones sociales de los conceptos siguientes unicamente:

  2. -G.V.:

    ASIGNACIONES:

    1. Por concepto de ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 108 LOT, la cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.189,77) equivalente a 45 días.

      b)Por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 27,98)

    2. Por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 174 LOT, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.333,30) equivalentes a 10 días.

    3. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el artículo 225 LOT, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS(Bs. 1.333,30) equivalentes a 10 días.

    4. Por concepto de Bono vacacional fraccionado, de conformidad con el artículo 223 LOT, la cantidad de SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 618,65) equivalentes a 4,64 días.

    5. Por concepto de Salario Retenido, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) correspondientes a haber prestado servicio y no haber sido pagado desde el 16 de septiembre hasta el 30 de septiembre 2009.

    6. Por concepto de Cestatickets la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 591,25) equivalentes a 43 jornadas laboradas multiplicadas por un factor de 13,75, que corresponde al 25 % de la UT.

      j)Por concepto de Diferencia de sueldo por cargo asumido de Gerencia Regional, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.699,73) equivalentes a 81 días laborados, multiplicados por la diferencia, la cual era de Bs. 33,33 por día.

      K) Por concepto de Bono Transaccional, la cantidad de Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Uno con nueve céntimos (Bs. 3.851,09)

      DEDUCCIONES:

      Retención Ince 0.5%, la cantidad de Bs. 6.67

      Retención Seguro Social Obligatorio Bs. 73.85

      Retención de SPF Bs. 9.23

      Retención RPVH Bs. 55.33

      Total Deducciones Bs. 145.07

      Total a pagar Bs. 18.000

  3. - E.R.S.

    Por cuanto la relación de trabajo termino por Renuncia Voluntaria y no por retiro justificado como lo pretende el actor en su demanda

    ASIGNACIONES:

    1. Por concepto de ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 108 LOT, la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.192,40) equivalente a 184 días.

    2. Por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 174 LOT, la cantidad de SETESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 750,04) equivalentes a 11.25 días.

    3. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el artículo 225 LOT, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 300,02) equivalentes a 4.5 días.

    4. Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con el artículo 223 LOT, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 166.01) equivalentes a 2,49 días.

    5. Por concepto de Vacaciones Vencidas correspondientes al período 2008-2009, la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1133,39), equivalente a 17 días.

    6. Por concepto de Bono Vacacional correspondiente al período 2008-2009, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 600,03), equivalente a 9 días.

    7. Por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 610,29)

    8. Por concepto de Bono Transaccional, la cantidad de Dos Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 2.677,82)

    DEDUCCIONES:

    Retención Ince 0.5%, la cantidad de Bs. 3.75

    Retención Seguro Social Obligatorio

    Retención de SPF

    Retención RPVH Bs.7.50

    Total Deducciones Bs.11.25

    Total a pagar Bs. 14.000

  4. - L.L.

    ASIGNACIONES:

    1. Por concepto de ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 108 LOT, la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.151,45) equivalente a 45 días.

    2. Por concepto de Indemnización prevista en el numeral 2) del artículo 125 LOT, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.334,30) equivalente a 30 días.

    3. Por concepto de Indemnización prevista en el literal c) del artículo 125 LOT, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.501,45) equivalente a 45 días.

    4. Por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 174 LOT, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 824,96) equivalentes a 11,25 días.

    5. Por concepto de Vacaciones Vencidas, de conformidad con el artículo 219 LOT, la cantidad de UN MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CENTIMOS (Bs. 1.099,95) equivalentes a 15 días.

    6. Por concepto de Bono Vacacional, de conformidad con el artículo 223 LOT, la cantidad de QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 513,31) equivalentes a 7 días.

    7. Por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 128,16).

    8. Por concepto de Cestatickets la cantidad de SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 728,75) equivalentes a 53 jornadas laboradas multiplicadas por un factor de 13,75, que corresponde al 25 % de la UT.

    9. Por concepto de sábados y domingos en Vacaciones, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 439,98)

    DEDUCCIONES:

    Retención Ince 0.5%, la cantidad de Bs. 4.12

    Retención Seguro Social Obligatorio

    Retención de SPF

    Retención RPVH Bs.8.25

    Total Deducciones Bs.12.37

    Total a pagar Bs. 12.709,94

TERCERO

No obstante, las partes luego de exponer sus puntos de vistas, gracias a la mediación que privilegian como medio de solución de su conflicto y con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva este reclamo y los planteamientos formulados por “LOS TRABAJADORES”, en consecuencia ambas partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, la cual se hace constar que evidentemente se verifica cuando ya esta terminada la relación laboral y envisten de privacidad los planteamientos expuestos durante las reuniones celebradas, dándole continuidad al carácter confidencial de la mediación. En tal sentido, sin que en ningún caso pueda establecerse como aceptación por parte del patrono de ningún tipo de los concepto reclamados, las partes han negociado y convenido en fijar como monto de la presente transacción y tanto los trabajadores como la empresa, acepta esta última en pagarle en este acto a los primeros, en una suma única, por la vía transaccional escogida vista la propuesta final y su aceptación en la cantidad total y única de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 44.709,94)

Este monto único y definitivo convenido y aceptado en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, corresponde al pago de los siguientes conceptos: el pago de las indemnizaciones provenientes de la relación laboral, es decir Prestaciones Sociales con motivo de la retiro de los trabajadores.

Todo lo cual determina un monto total de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 44.709,94), los cuales se pagarán el día miércoles 10 de febrero del 2010, mediante cheque emitido a favor de cada uno de los trabajadores por el monto señalado por la empresa y aceptado por cada uno de ellos. Con el pago de este monto convenido y aceptado de manera irrevocable declaran “LOS TRABAJADORES” que se ha satisfecho totalmente su pretensión y queda totalmente extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por cualquier concepto, incluyendo intereses moratorios, indexación o corrección monetaria exigidas o no en la reclamación inicial a los cuales expresamente renuncia. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se cancela en la forma prevista en esta Transacción, conformando en su sumatoria un solo monto transaccional único y definitivo, que cancela “LA EMPRESA”, en su nombre y en subrogación de cualquier empresa que conforme junto con ella un grupo o unidad económica mencionada o no en este instrumento.

CUARTO

Con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto aquí acordado por la vía transaccional escogida, por parte de la empresa y su aceptación por parte de “LOS TRABAJADORES”, quedan cancelados de manera definitiva e irrevocable todos y cada uno de los conceptos derivados directa o indirectamente de la relación de los ciudadanos identificados en el inicio de esta transacción. En tal virtud, “LOS TRABAJADORES”, manifiesta que visto el pago acordado y recibido a su entera y cabal satisfacción, que incluye todas sus pretensiones frente a “LA EMPRESA”, siendo extensiva a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de esta por virtud del principio de unidad de producción o grupo económico, al igual que las demás personas citadas o no en este instrumento, incluyendo sus accionistas, dueños, administradores representantes o apoderados, luego de recibido el pago que las libera de esta acción y da por terminado de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconocen “LOS TRABAJADORES” que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a “LA EMPRESA”, sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido pero derivado de la relación laboral , específicamente por concepto de indemnizaciones, pagos compensatorios, salarios, recargos salariales, renuncia a beneficios de atención o seguro medico, seguro de vida, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, salarios no cancelados o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral, tales como indemnizaciones o su derivación posterior en cualquier otra mayor o menor, por concepto de compensación pagos de clínicas, traslados o cualquier prestación dineraria de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo o su reglamento o las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de asistencia médica, compensatoria o indemnizatoria, por riesgo profesional o responsabilidad objetiva y/o subjetiva del patrono o sus accionistas, directivos y/o representantes, renunciando expresamente el actor a cualquier tipo acción o pretensión por concepto de diferencias monetarias o indexaciones y por cualquier complemento, derechos remunerables, prestaciones y cualquiera otros derechos laborales que pudieran corresponderle como consecuencia de una relación de trabajo; diferencia de salarios, comisiones; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, bonos vacacionales fraccionados o vencidos, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones por inamovilidades, reposos, incapacidades, movimiento de cargos, viáticos, salarios caídos, gastos de transporte; gastos de viaje; uso de vehículos; bono de transporte; pago de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o ocupaciones especiales, sábados, domingos y/o descanso; diferencias sobre incrementos de salarios o bonos de comedor o de alimentación; reintegro de gastos; aumento(s) de salarios; daños y perjuicios; ayudas únicas y/o especiales de ciudad, bonificaciones; cláusulas sociales; reposos, aumentos o diferencias de salarios y cambiarias, pago por servicios obtenidos, gastos de proceso, seguro de paro forzoso, subsidio habitacional o de viviendas, comedores, el equivalente en dinero al derecho de alimentación y valores de alimentación y/o bono de alimentos o de transporte los cuales declara expresamente que se le han cancelado en la suma convenida en este instrumento, al igual que los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles a “LOS TRABAJADORES, honorarios de abogados, reembolso de gastos extrajudiciales, corrección monetaria o indexación , intereses, ni por ningún concepto directa o indirectamente relacionado con los mismos y/o con los servicios prestados por el causante, tales como diferencias de utilidades y bono vacacional derivadas de la incidencia de días sábados, domingos y feriados dejados de percibir; la indexación de los anteriores rubros; intereses convencionales o de mora e indexación de los montos reclamados; costos y costas del proceso; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, retiro justificado y/o sobre la prestación de antigüedad; planes de ahorro, aportes al fondo de ahorro; subsidios legales o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o diferencias del mismo; salarios, salarios caídos, diferencia (s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, vacaciones no disfrutadas; bono vacacional fraccionado, bono post vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia y/o complemento de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, incapacidades totales o parciales, permanentes o transitorias, horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales o convencionales que pudieran resultar aplicables, pagos por retiro y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la legislación de seguridad social, paro forzoso y política habitacional, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, el anteriormente vigente Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Código Civil, la Ley de Abogados y Código de Procedimiento Civil; derechos, pagos y demás beneficios; honorarios profesionales, judiciales o extrajudiciales; y en general cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el actor prestó a la empresa, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad por su actuación y declaran que cualquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción o derivados de la relación laboral directa o indirectamente, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con los montos pagados en ejecución del mismo. Igualmente, en forma expresa desiste y renuncia “LOS TRABAJADORES” a favor de “LA EMPRESA” y sus representantes en este mismo acto de cualquier procedimiento y/o acción intentada por esta actividad ante cualquiera organismos jurisdiccionales, civiles, laborales, administrativos, públicos o privados, bastando la presentación de una copia de este instrumento para acreditarlo plenamente y alegar la cosa juzgada como proceso terminado por cosa juzgada en lo cual conviene “LOS TRABAJADORES” expresamente; así como conviene y reconoce que más nada le corresponde por habérsele pagado oportunamente, ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y a sus representantes por ninguno de dichos conceptos, por lo que declaran su total e irrevocable conformidad con la presente transacción por virtud de que la empresa aquí identificada, le ha pagado en este acto la cantidad mencionada en el presente instrumento, entendiéndose esta cancelación como pago único y definitivo de los conceptos especificados en este capítulo y en los capítulos anteriores de este instrumento. Igualmente “LOS TRABAJADORES”, libera de cualquier otra acción a la empresa aquí identificada FREIGHT XXI CONTAINER DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA a sus posibles accionistas, comuneros, socios, directivos, órganos, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de cualquier forma exista o no solidaridad, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su relación de trabajo, ni por accidente laboral o enfermedad ocupacional, en virtud de nunca haberlos sufridos durante la prestación del servicio laboral, ni por la terminación de la misma, manifiestan que obra de manera voluntaria y no se encuentran constreñido de ninguna forma para la celebración de este acuerdo y asimismo reconoce y acepta que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTO

Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, quedaron cancelados y se otorgan finiquito irrevocable por la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión de la relación de trabajo aquí indicada y su terminación por la causa establecida, con ocasión a la celebración de la presente transacción, serán a cargo de la parte respectiva.

SEXTO

Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, desistiendo de cualquier otra acción o procedimientos que pudiera existir en virtud de la relación laboral o cualquier otra acción o derecho o pretensión que existió entre ambas o haya surgido con los hechos narrados en este instrumento.

SEPTIMO

Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, desistiendo tanto de la acción, procedimiento y obligaciones derivadas del derecho social del trabajo y de todo lo relativo a seguridad, higiene y prevención, condiciones y medio ambiente, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por concepto de accidente de trabajo, ni enfermedad ocupacional, pues nunca le ocurrió alguno al trabajador durante la prestación del servicio, y expresamente declaran “LOS TRABAJADORES” que reconocen a esta transacción su carácter definitivo y la envisten de todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar, incluyendo el presente desistimiento de acciones, pretensiones y procedimientos. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país, en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.

No habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivado de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público.

OCTAVA

Visto el Acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida, transigida y cancelada con base a lo especificado en la Cláusula anterior, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos

antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el

propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, LOS TRABAJADORES reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:

  1. Que de acuerdo a su autónoma voluntad y, actuando libre de constreñimiento alguno conviene de manera total y absoluta, en los términos establecidos conjuntamente con LA EMPRESA en la Cláusula TERCERA de este documento, para celebrar la presente Transacción;

  2. Que con la cantidad transigida y el pago aquí realizado, LA EMPRESA nada queda a deberle por los conceptos enumerados en la Cláusula TERCERA de este mismo Documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo.

Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos gastos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta Transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por LOS TRABAJADORES a LA EMPRESA.

Las partes convienen en que el pago correspondiente se efectué este mismo día, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

NOVENA El presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, PARÁGRAFO ÚNICO del Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez en virtud que LOS TRABAJADORES actuaron libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 03 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO DE LOS DEMANDANTES.

APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS

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