Decisión nº 053 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Jueves veintiocho (28) de Enero del año 2.010

199º y 150º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: ABG. A.L.B.J.

FISCAL

DECIMONOVENA (A): ABG. L.D.V.M.

ADOLESCENTE

IMPUTADA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

DEFENSORA PRIVADA: ABG. G.C.V.

DELITOS: AMENAZAS A LA VIDA Y

APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO

PROVENIENTE DE HURTO O ROBO

VÍCTIMA: A.L.A.P.

SECRETARIA: ABG. M.A.R.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada L.d.V.M., en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada G.C.E.; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

A los folios cuatro (04) y cinco (05) riela ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha VEINTISIETE DIAS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Vista y leída la transcripción de novedad que antecede, y dando inicio a las averiguaciones relacionadas con la causa 1-341.467, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra el Orden Publico (Porte Ilícito de Arma de Fuego) y Contra las Personas (Amenaza), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Sub Inspector O.M., Detective R.C. y Agentes J.C. y E.C., a bordo de la unidad P-30F y Vehículo particular, hacia la Urbanización Rio Grita, Municipio G.d.H.d.E.T., a fin de practicar las averiguaciones inherentes al caso que se investiga y de igual manera realizar la respectiva inspección Técnica en el lugar de los hechos, una vez presente en la precitada dirección, previamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, fuimos abordado por un Ciudadano: quien al sostener coloquio con la Comisión, quedo identificado de la manera siguiente: E.M.A.P., quien nos informo que en las afueras de su residencia se encontraba, el Ciudadano: E.A.P., en compañía de los Ciudadanos R., el PIOJO, y dos personas del sexo femenino, y portando un arma de fuego, amenazaba de muerte a su progenitora la Ciudadana: A.L.A.P., por el motivo de una vieja deuda, fue por tal motivo que su persona realizo llamada telefónica a este Despacho, a fin de que le prestaran el apoyo necesario y no fuese a ocurrir una desgracia, en vista de lo antes expuesto por el referido Ciudadano, y tomando las medidas de seguridad del caso, nos trasladamos hasta las adyacencias de la vivienda antes descrita, donde una vez en la misma visualizamos varios sujetos con las características y rasgos físicos, aportados por el Ciudadano primeramente mencionado, y quienes al notar la presencia de la Comisión policial, demostraron una actitud nerviosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto e intervenirlos policialmente, de igual manera solicitarles su documentación personal, a los tres Ciudadanos del sexo masculino quienes quedaron identificados de la siguiente manera: (01) Z.A.C. R., (02) U.A.P.R.E., (03) A.P.A.G.E., y posteriormente amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle una minuciosa inspección corporal a sus pertenecías, encontrándosele al ciudadano.. A.P.A.G.E., oculta, a nivel de la pretina del pantalón, un arma de fuego Tipo Revolver Marca S.W., Modelo 38 SPECIAL, Calibre 38, serial de cacha J296145, Serial tambor 69741, provisto en el interior de la nuez de dos (02) Balas sin percutir, donde en una en su culote se lee las inscripciones de Federal 38 SPECIAL y la restante se lee G.F.L 38 SPECIAL, por lo procedimos a realizar la respectiva inspección técnica en el lugar de los hechos, la cual consigno en la presente acta, de igual se procedió a practicar la detención de dichos Ciudadanos, y de igual manera de Ciudadana.. C.C.C.D., y la Adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quienes se encontraban en compañía de los Ciudadanos antes mencionados para el momento de cometer el hecho, por lo que fueron traídos hasta la sede de este Despacho, conjuntamente con los Vehículos: Uno (01) Marca YAMAHA, Modelo BWS, Color Azul, Placas. AA5A74A, Serial carrocería 9FKK13006082754614, y el otro Marca SUZG Modelo GN125, Color GRIS, Sin Placas, Serial carrocería 9FSNF41A47C1 1896d,' y el arma incautada, a los fines de ser sometidas a experticias de rigor, asimismo los testigos y víctimas del presente caso, a los fines de ser entrevistados entorno a los hechos que se investigan, Una vez en la sede de este Despacho, me dirigí hacia la Brigada de Vehículos donde Funciona el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), con el fin de verificar los datos de los ciudadanos detenidos, y de igual manera los datos correspondiente a los vehículos en cuestión, siendo atendido por el funcionario Sub Inspector O.M., a quien luego de imponerle el motivo de mi requerimiento, manifestó que los datos de los referidos ciudadanos registran y el corresponden por el enlace S.I.I.POL¬ ONIDEX, y por el enlace S.I.I.POL- C.I.POL, los Ciudadanos: A.P.A.G.E., presenta el siguiente registro Policial Expediente: 1-100. 083, de fecha 06/03/2009, por el Delito de Robo de Vehículo, instruido por esta Sub Delegación, y el mismo se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Cuarto del Control del Estado Táchira, por el Delito de Robo de Vehículo, de fecha 13-03 2009, según expediente 4C9655, y el Ciudadano: Z.A.C.R., el siguiente registro Policial: Expediente H-947.698, de fecha 17-10-2008, por el delito de Lesiones personales, instruido por esta Sub Delegación, en cuanto a los vehículos no registran por el enlace SIIPOL. INTT, pero el vehículo: Marca YAMAHA, Modelo BWS, Color Azul, Placas AA5A74A, Serial carrocería 9FKKB006082754614, se encuentra SOLICITADO, por esta Sub Delegación, por el delito de Hurto de vehículo, según expediente 1-341.450 de fecha 22-01-10, consecutivamente a los ciudadanos Investigados, se les notifico que quedaban detenido por estar incurso en uno de los Delitos Contra el Orden Publico (Porte Ilícito Arma de Fuego) y Contra las Personas (Amenazas). Asimismo procedí a realizar llamada telefónica al Fiscal Vigésimo Séptimo Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado S.H., quien ordenó que se realizaran las diligencias necesarias y tendentes al total esclarecimiento de los hechos, y que el mismo fuera puesto a sus Ordenes para su posterior presentación ante el tribunal Correspondiente, asignándole a la prenombrada causa el legajo Fiscal 20-F27-0074-10, y de igual manera a la Fiscal Décimo Novena Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado L.M., a fin de notificarle la detención de la adolescente antes mencionada, quien al tener conocimiento de los hechos, ordenó que se realizaran las diligencias necesarias y tendentes al total esclarecimiento de los hechos, para que la misma fuera puesta a sus órdenes para su posterior presentación ante el Tribunal correspondiente, asignándole a la prenombrada causa el legajo Fiscal 20-F19-0017-10, cabe destacar que los ciudadanos detenidos le fueron leídos sus derechos contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo expuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Consta a los folios seis (06) al folio siete (07) de las actas procesales ACTA DE INSPECCIÓN N° 0140 de fecha veintisiete (27) de enero de 2.010, sucrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de lo siguiente: “… se constituyó y se trasladó la Comisión formada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas … en la siguiente dirección: VÍA PÚBLICA, URBANIZACIÓN RÍO GRITA, MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA, ESTADO TÁCHIRA, la cual se procedió a realizar la Inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Al folio ocho (08) de las actas procesales consta REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F..

Al folio nueve (09) de las actas procesales cursa ACTA DE LECTURA DE DERECHOS del imputado ciudadano A.P.A.G.E.

Al folio Diez (10) de las actas procesales corre ACTA DE LECTURA DE DERECHO del imputado ciudadano U.A.P.R.E.

Al folio once (11) de las actas procesales riela ACTA DE LECTURA DE DERECHO del imputado ciudadano Z.A.C. R.

Al folio Doce (12) de las actas procesales corre ACTA DE LECTURA DE DERECHO de la imputada ciudadana C.C.C.D.

Al folio trece (13) de las actas procesales riela ACTA DE LECTURA DE DERECHO de la imputada adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio catorce (14) al quince (15) corre ACTA DE ENTREVISTA de fecha veintiocho de enero de 2.010, rendida por la ciudadana A.L.A.P., quien manifestó: “…Resulta que yo me encontraba en mi casa cuando llegó E.A.P., llegó amenazando y con una pistola en mano, y dijo que quería hablar con mi persona, el mismo se veía que estaba bajo los efectos del alcohol y quien sabe que algo más, él comenzó a gritar porque motivo yo lo había denunciado y me tiraba las manos en frente con la pistola en la mano apuntándome y ahí fue cuando mi hermana A.A.P. se metió y le dijo que porque venía a gritar en casa ajena, mi hijo E.M., le reclamó porque me estaba apuntando y trató de quitarle el arma ahí en cuanto el PIOJO se metió y agarró el arma y apuntó a mi hijo E. y ambas muchachas estaban allí presente y gritaban, mi hermana trato de hablar con el PIOJO, para calmar la situación, allí mi hijo salió de la casa y al rato llegaron unos funcionarios de la PTJ, justo en el momento en que ellos se estaban montando en la moto para irse y los funcionarios los detuvieron y pararon a los tres muchachos contra la pared…”

Al folio Dieciséis (16) al diecisiete (17) consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintiocho (28) de enero de 2.010, rendida por el ciudadano E.M., quien manifestó: “Resulta que yo me encontraba en la casa cuando llegó E.A.P., otro de nombre C., que le dicen el PIOJO junto con dos muchachas más y afuera de la casa, cuando el E.A.P., llegó amenazando y con pistola en mano y dijo que quería hablar con mi madre, el mismo se veía que estaba bajo los efectos del alcohol y quien sabe más, el comenzó a gritar porque motivo mi mamá lo había denunciado y le tiraba manotazos, en eso mi tía A.A.P., se metió y le dijo porque venía a gritar en casa ajena, yo le reclamé porque estaba apuntando a mi mamá y traté de quitarle el arma, ahí fue cuando P., le entrega el arma a PIOJO y éste de una vez me amenazó a mi persona y a mi tía A., y ambas muchachas estaban allí presentes y las más pequeña gritaba…”

Al folio dieciocho (18) al diecinueve (19) riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha veintiocho de enero de 2.010, rendida por la ciudadana A. Z.P., quien manifestó: “Resulta que yo me encontraba sentada en el patio de mi casa cuando yo veo que llegaron dos motos y se pararon en frente de la casa y observé que se bajaron de las motos E.A.P., otro de nombre C. que le dicen el PIOJO, junto a dos muchachas más y afuera de la casa había otro muchacho de nombre R., tocó la puerta preguntando por la Sra. A. quien es mi hermana, allá salió y él de una vez grito con usted quiero hablar que pensó que yo me iba a quedar quieto, y comenzó a manotearla, que iba a cobrar la demanda y los reales que mi hermana supuestamente le debe…”

Consta al folio veinte (20) de las Actas Procesales OFICIO N° 9700-061-0592 de fecha 28-01-2.010, suscrito por el Jefe de la Sub. Delegación La Fría “B”, dirigido al Jefe del Laboratorio de la Medicatura Forense, mediante el cual solicita se sirva a practicar La EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO, así como RECONOCIMIENTO LEGAL y COMPARACIÓN BALÍSTICA, a las siguientes evidencia: 01) UN (01) Arma de Fuego, del tipo revolver, marca SMITH & WESSON, modelo 38 S&W.SPL, calibre 38. 2) Dos (02) balas, sin percutir, calibre 38.

Consta al folio veintidós (22) OFICIO N° 65, de fecha 28 de enero de 2.010, suscrito por el funcionario Sub- Inspector W.C.R., en la cual remite el resultado de la experticia del vehículo clase MOTOCICLETA, marca Suzuki, modelo GN-125 tipo paseo, color Gris, uso particular, sin placa, serial de carrocería N° 9FSNF41A7C118969, Serial motor 157FMI3P0004154, presentó como conclusión. 1.-El serial del Chasis, es original. 2.- El serial motor es Original.

Consta al folio veintitrés (23) OFICIO N° 66 de fecha 28 de enero de 2.010, suscrito por el funcionario Sub- Inspector W.C.R., en la cual remite el resultado de la experticia del vehículo clase MOTOCICLETA, maraca YAMAHA, modelo BWS-100 tipo paseo, color Azul, uso particular, placa AA5A74A, serial de carrocería N° 9FKKB006082754614, Serial motor B116E754614, presentó como conclusión. 1.-El serial del Chasis, es original. 2.- El serial motor es Original.

Al folio veinticuatro (24) Oficio N° 9700-078SS-0593, de fecha 28 de enero de 2.010, suscrito por el Jefe de la Sub- Delegación La Fría, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense de la Ciudad de San J.d.C., mediante el cual solicita le sea practicado el Reconocimiento Médico Legal, a los ciudadanos G. E.A.P. A., R. E. U. P., C.C.C.D. y F. D. J. P. D.

Al folio veinticinco (25) Oficio N° 9700-078SS-0594, de fecha 28 de enero de 2.010, suscrito por el Jefe de la Sub-Delegación La Fría, dirigido al Comandante Policial de San Cristóbal, mediante el cual remite el calidad de detenidos a los ciudadanos G. E.A.P. A., R. E.U. P., C.C.C.D.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clA. público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso la adolescente investigada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificada supra, fue detenida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando en virtud de la transcripción de novedad, procedieron a trasladarse, hacia la Urbanización Rio Grita, Municipio G.d.H.d.E.T., una vez presente en la precitada dirección, previamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, fueron abordados por un Ciudadano: quien al sostener coloquio con la Comisión, quedó identificado de la manera siguiente: E.M.A.P., quien les informó que en las afueras de su residencia se encontraba, el Ciudadano: E.A.P., en compañía de los Ciudadanos R., el PIOJO, y dos personas del sexo femenino, y portando un arma de fuego, amenazaban de muerte a su progenitora la Ciudadana: A.L.A.P., por el motivo de una vieja deuda, donde una vez en la misma, visualizaron a varios sujetos con las características y rasgos físicos, aportados por el ciudadano primeramente mencionado, y quienes al notar la presencia de la comisión policial, demostraron una actitud nerviosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto e intervenirlos policialmente, de igual manera solicitarles su documentación personal, a los tres Ciudadanos del sexo masculino, y dos de sexo femenino, entre ellas la prenombrada adolescente, quien quedó identificada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); así mismo, se verificaron los datos de los vehículos en los cuales tripulaban los adultos y la adolescente, resultando que el vehículo: Marca YAMAHA, Modelo BWS, Color Azul, Placas AA5A74A, Serial carrocería 9FKKB006082754614, se encuentra SOLICITADO, por esta Sub Delegación, por el delito de Hurto de vehículo, según expediente 1-341.450, de fecha 22-01-10, razón por la cual la detienen, colocándola a la orden del Ministerio Publico; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO o ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la prenombrada adolescente amenazaba a la ciudadana víctima y se encontraba con el principal agresor de la misma, y una de las motocicletas en la que tripulaba, resultó solicitada; así mismo, se deja constancia, que en todo caso en lo que respecta al delito de Amenazas, debe impulsarlo la víctima, a través de la respectiva querella, por ser un delito de instancia privada; y así se decide.

Además, se evidencia que la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) fue presentada por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) las medidas cautelares previstas en los literales b”,“c” ,“d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual se adhirió la Defensa, considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia de la prenombrada adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal respectivamente, quien deberá consignar: a) constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde reside, y b) Copia simple de la partida de nacimiento o documentos que acrediten la identificación de la adolescente. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citada o requerida por el mismo. 3.- Prohibición de salir del salir del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio, sin previa autorización por parte del Tribunal. Y 4.- Prohibición de tener contacto con la víctima y/o sus familiares, sin menoscabo con el derecho a la defensa; y así se decide.

Por otra parte, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a la Directora de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por la adolescente imputada y su Representante Legal, y así se decide.

Así mismo, se ORDENA LIBRAR OFICIO A LA DIRECTORA DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “WILPIA FLORES DE CENTENO”, informándole que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluida en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada, y así se decide.

Finalmente, se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, y así se decide.

Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificada supra; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO o ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO o ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal respectivamente, quien deberá consignar: a) constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde reside, y b) Copia simple de la partida de nacimiento o documentos que acrediten la identificación de la adolescente. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citada o requerida por el mismo. 3.- Prohibición de salir del salir del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio, sin previa autorización por parte del Tribunal. Y 4.- Prohibición de tener contacto con la víctima y/o sus familiares, sin menoscabo con el derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” , “c” , “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a la Directora de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por la adolescente imputada y su Representante Legal, previa presentación de los documentos requeridos.

QUINTO

ORDENA LIBRAR OFICIO A LA DIRECTORA DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “WILPIA FLORES DE CENTENO”, informándole que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluida en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada.

SEXTO

SE ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.

SÉPTIMO

Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.R.

SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-2667/2.010

ALBJ/mar.-

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