Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoEstimación De Honorarios Profesionales

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200° Y 151°

PARTE DEMANDANTE: G.J.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.868.433, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.126, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: J.C.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.646.269, domiciliado en la carrera 7 casa Nº 4 – 37 barrio Ayacucho del Municipio Michelena del Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.M.M.D., titular de la cedula de identidad Nº 13.171.376, inscrita en le IPSA bajo el Nº 76.461, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRA JUDICIALES.

EXPEDIENTE: Nº 000-490-2010.

NARRATIVA.

En fecha 04 de octubre del 2010, fue presentado escrito de demanda, constante ocho (08) folios útiles y sus anexos en once (11) folios útiles, por la abogada G.J.C.V., actuando con el carácter anteriormente señalado, quien demanda al ciudadano J.C.B.D., antes identificado, para que convenga en pagarle honorarios extra judiciales por accesoria legal y de solicitar la entrega del vehiculo moto mediante escrito ante el despacho administrativo de la Fiscalia del Ministerio Publico, informándole que el costo de su trabajo eran DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), ya que había que realizar gestiones administrativas que requerían de asistencia tiempo y representación en oficinas publicas, causado por un accidente de transito en fecha 07 de octubre del presente año, se admitió la demanda ordenando citar al ciudadano J.C.B.D., para que comparezca por ante este tribunal dentro de los dos días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Consta al folio 22 vuelto diligencia del alguacil de fecha 18 de octubre en el que consigna boleta de citación sin firmar por haberse negado a firmar la parte demandada. Consta el folio 23 autos donde el tribunal dispone que la secretaria libre boleta de notificación en el cual comunique al referido ciudadano la declaración de la funcionaria. Consta al folio 24 Poder especial Apud Acta otorgado por el demandado a la abogada M.M.M.D., inscrito IPSA bajo el Nº 76.461, el cual debidamente certificado por la secretaria del tribunal. Al folio 26 su vuelto consta diligencia de la secretaria de este Juzgado consignando boleta de notificación correspondiente al ciudadano J.C.B.D.. Consta al folio 30 al 32 escrito de contestación a la demanda, presentado en fecha 26 de octubre 2010.

Consta al folio 33 diligencia de la abogada G.C., de fecha 27 de octubre del 2010.Consta a los folios 34, 53, 36 y 37 escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada en fecha en fecha 29 de octubre 2010. En el folio 48 cursa diligencia de la abogada G.C., de fecha 01 de noviembre solicitando la extemporaneidad de la contestación de conformidad con el articulo 887 del Código de Procedimiento Civil (confesión ficta), ya que no fue impugnado, ni rechazado dentro de la oportunidad legal y se aperture la segunda fase en torno a la estimación de sus honorarios profesionales extrajudiciales. Consta al folio 51 auto del tribunal de fecha tres (03) de noviembre 2010, en el que se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada, fijándose oportunidad para las pruebas testimoniales y la prueba de posiciones juradas. Al folio 52 al 54 riela acta de declaración del testigo ciudadano J.M. titular de la cedula de identidad Nº V- 4.170.482 de fecha 05 de noviembre del 2010. Al folio 55 y 56 riela acta de posiciones juradas de fecha 05 de noviembre 2010. Al folio 57 vuelto riela diligencia de la alguacil consignando boleta citación debidamente firmada por la abogada G.C.. Consta a los folios 58, 59, 60, 61, 62, 63 Y 64 escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante en fecha 08 de noviembre 2010.

Llegada la oportunidad para que este tribunal dicte su fallo definitivo, observa lo siguiente:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales Extra Judiciales. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Pretende la parte demandante el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales por las siguientes actuaciones relacionadas accesoria y asistencia legal con ocasión a la entrega de un vehiculo (moto) por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, debido a que fue detenida la moto por un accidente de transito, realizaron gestiones administrativas que requerían de tiempo y representación en oficinas publicas. El día 4 de mayo del presente año, se dirigieron a la Oficina de T.T.d.M., allí solicito las copias del expediente Administrativo de Transito y me lo negaron ya que el ciudadano J.B., no había solicitado el evaluó de la moto requisito fundamental para la expedición de la copia certificada, el cual esta asignado con el Nº M-003-10 por lo que solicito de inmediato la presencia del C.B., el numero de teléfono del perito evaluador, ciudadano J.R.S.F., hecho que es demostrable con su testimonio.

SEGUNDO

En fecha 5 de mayo del 2010, la buscaron en su domicilio con un vehiculo conducido por el ciudadano J.M., quien trabaja con su vehiculo haciendo trasporte privados y nos trasladamos a San Cristóbal, a la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico, ubicada en San Cristóbal prolongación de la 5ta avenida información verificable en los libros de acceso a esa sede administraba, tanto del ingreso de los abogados para verificar la distribución del expediente que involucra la causa penal de lesiones cuya victimas eran el ciudadano C.B. Y N.D.C.P.C., donde le informaron la Fiscalia competente por distribución es la FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO y Nº del expediente Nº 20-F01-0530-01, y de su puño y letra firmo el libro de solicitud de expedientes por ante la fiscalia.

TERCERO

En fecha 10 de mayo del presente año se presentaron en la oficina de T.T.d.M. a las dos y treinta (2:30 p.m.) para recibir de manos del perito evaluador las resultas del Avaluó para que fue agregado al expediente administrativo y formalmente pedimos y pagamos la copia certificada del expediente administrativo el cual se comprometió a entregar en fecha 13 de mayo del presente año, dicha copia me la entrego ese mismo día en su oficina copia certificada que anexo marcada con la letra “A”.

CUARTO

En fecha 18 de mayo del presente año buscaron a la abogada G.C., en su oficina en un vehiculo conducido por el ciudadano H.T.B., titular de la cedula de identidad Nº 25.263.988, los traslado hasta la Fría, presentándose en la oficina de t.T. de la Fría, para solicitar información sobre el resultado de las experticias que esa oficina debió realizar, informándole que el día 17 de mayo habían enviado las resultas de las experticias a la Oficina de T.d.M..

QUINTO

En fecha 28 de mayo del presente año, fueron a San Cristóbal a la sede de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, solicito el expediente y consigno escrito y de su puño y letra nuevamente suscribió el libro de solicitud de expediente, ese despacho de igual forma demuestra su ingreso en el edificio sede de la Fiscalia la información aportada en la Fiscalia Primera fue que en unas dos semanas libraban el oficio de entrega de la moto al solicitante. Resultando cierto la entrega del oficio de la moto, pero el ciudadano intimado en la presente causa, no le informo de la entrega de la moto, dejo de llamarla y de ir a su oficina. Se negó a informarle, lo que le indico la negativa de cumplir con el pago de los horarios profesionales pactados y acordados debiéndose cumplir el pago a finales de julio.

De a confesión ficta promovida por la parte demandante de conformidad con el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal observa de las actuaciones que constan en la presente causa.

Efectuada la consignación de un poder Apud Acta por la parte demandada a la abogada M.M.M. el día veintiuno (21) de octubre del 2010, riela al folio 24 esta causa, con lo cual se da por citado, podemos observar que la abogada apoderada M.M.M.D. no compareció a la sede de este Juzgado; para dar contestación a la demanda incoada en contra de su representado, no se acogió al derecho de retasa; dentro del lapso, es decir al segundo día de despacho siguiente después del día 21 de octubre del 2010; situación que con lleva a esta Juzgadora a declararlo confeso de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el dice:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ochos (8) días siguientes al vencimiento de aquel lapso, atendiéndose a la confesión del demandado...

(Subrayado y negrita del tribunal).

Pues bien, la confesión ficta, establecida en el artículo anteriormente mencionado, en este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas, el tribunal procederá a sentenciar la causa, así mismo en concordancia con el articulo 887 del Código de Procedimiento Civil, “… la sentencia se dictara en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio”. De a cuerdo al artículo tres elementos se perfilan como los requisitos de la confesión ficta, los cuales son:

  1. la no comparecencia del demandado dentro del lapso para hacer la contestación de la demanda que ha sido incoada en su contra.

  2. que el demandado nada probare que le favoreciera y

  3. que la demanda no sea contraria a derecho.

De acuerdo a la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, la confesión ficta genera los siguientes efectos jurídicos:

…Ha sido el criterio sostenido por los doctrinarios patrios entre los cuales encontramos a A.R.R., quien en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (Pág. 131 y 134) establece:

La falta de contestación a la demanda en nuestro derecho, da lugar a la confesión ficta, esto es, la presunción de confesión que recae sobre los hechos narrados en la demandada, pero no sobre el derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la Ley deben aplicarse a los hechos establecidos…

(Sentencia de la Sala de Casación Social del 22 de febrero de 2001, en el juicio de R.A.S.M. vs. Supermercado Sang II, expediente Nº 0040, sentencia Nº 027).

La sala de casación Civil también ha elaborado doctrina sobre el punto de la confesión ficta, señalando lo siguiente:

…En el proceso, cuando el demandado no comparece a dar contestación de la demandada, el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece en su contra la presunción juris tantum de la confesión. Esta presunción admite la prueba limitada del demandado rebelde, aquellos que enerve la acción de la parte actora mas no puede hacer uso de pruebas que recaigan sobre las excepciones que no opuso en la oportunidad legal de la contestación de la demandada. Vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que la parte demandada promueva alguna que le favorezca, la confesión queda ordenada por ley, no como presunción juris tantum, sino como consecuencia legal, por haberse agotado la oportunidad de probanza, aun en contra de la confesión. Ya el Juzgador no tiene por que entrar a conocer si la pretensión es o no procedente, si son veraces o falsos los hechos y la trascendencia jurídica de los mismos, sino que constatado que la presunción no esta prohibida por la Ley, lo cual es un hecho negativo, debe decidirse ateniéndose a la confesión del demandado

. (Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 19 de junio de 1996, en el juicio de Landaeta Bermúdez contra la Compañía Anomina de Seguro La Previsora, Sentencia Nº 173).

Ahora bien en la presente causa la abogada apoderada del demandado no se presento a dar contestación de la demandada incoada en contra de su representado, por lo que puede considerarse cumplido el primer presupuesto. Así se declara.

En relación al segundo requisito de la confesión ficta, el cual es la falta de pruebas, quien sentencia observa que en autos, parte demandada promovió y evacuo pruebas inserta en la presente causa, es decir ejercicio su derecho a probar a través de la prueba testimonial del ciudadano J.H.M.R.. En cuanto al último requisito, es decir que la petición del demandante no sea contraria a derecho, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que para su declaración es necesario verificar si el ordenamiento jurídico concede tutela jurídica a la pretensión esgrimida en el libelo de demanda. (Vid. Sent. Nº 139 del 20-04-2005, Sala de Casación Civil, Exp Nº AA20-C-20004-000241).

En el caso sub iudice, se aprecia que el procedimiento para el Cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, por el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos extrajudiciales que realice, a que se contrae la pretensión de la parte actora, se encuentra consagrada expresamente en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados y su Reglamento, es decir, que el mismo esta tutelado legalmente, razón por la cual se considera cumplido el tercer requisito a que hace referencia 362 del Código de Procedimiento Civil.

Así como los efectos que de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia operan en tal supuesto, es decir, la aceptación de los hechos alegados por la parte demandante en el libelo de demandada y demostrado a través de las pruebas presentadas junto al libelo.

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDADA.

Prueba testimonial y posiciones juradas.

- Por escrito de fecha 29 de octubre del 2010, la abogada apoderada promovió como testigo al ciudadano J.H.M., titular de la cedula de identidad Nº 4.170.482; así mismo promovió posiciones juradas y se compromete ha absolverlas el demandado, con el fin de probar que conforme a la declaración que presenta en el escrito de demanda la abogada G.C., los honorarios fueron pactados en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500, oo) y no en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) como demanda la interesada. Por auto de fecha 03 de noviembre del 2010, el tribunal fijo oportunidad para la evacuación del testigo a las 9:00 a.m. y para las posiciones juradas, se ordeno librar boleta de citación para las 10:00 a.m. Según acta de fecha cinco (5) de noviembre del 2010, este tribunal procedió ha dejar constancia de la declaración del testigo ciudadano J.H.M., ya identificado donde de su declaración rendida quedo probado la realización de traslados a la Fría y a San Cristóbal, los honorarios convenidos eran en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES y quien le pagaba los servicios de traslado era el ciudadano J.C.B.D.. Estando presente la parte demandante manifestó, no ejercer el derecho a repreguntar al testigo. Este tribunal le confiere valor probatorio según las reglas de la sana crítica a la declaración del testigo por guardar relación de causalidad con los hechos narrados en el libelo de demanda.

- Según acta de fecha cinco (5) de noviembre del 2010, se dejo constancia que la abogada G.C., no se hizo presente, encontrándose presente el ciudadano J.C.B., con su abogada apoderada.

La parte demandante presento escrito de promoción de pruebas en fecha ocho (08) de noviembre del 2010.

De lo anteriormente se desprende específicamente que la redacción del escrito para la entrega del vehiculo moto por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, específicamente expediente Nº 20-F01-0530-10, previo análisis del caso, no es una actuación extrajudicial si no que por el contrario es una actuación judicial que puede dar origen al procedimiento penal correspondiente, por lo que mal puede ser demandado por el procedimiento de Cobro de Honorarios extrajudiciales, siendo por consiguiente una actuación judicial, además de que en el caso especifico del escrito de entrega de un vehiculo moto que alega la demandante, no cursa en este expediente. Razón por la cual este tribunal desecha el Cobro de Honorarios Profesionales de las referidas actuaciones.

En relación a las tres (3) actuaciones de representación y asistencia en la Oficina de T.T.d.M., el cual se refiere a la copia certificada administrativa del expediente el cual esta asignado con el Nº M-003-10, este tribunal supone que la misma se refiere a las actuaciones cursantes a los folios del 9 al 19 de este expediente y que esta dirigida a demostrar que dicha actuación fue realizada por la demandante, se le confiere valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1359, razón por la cual este tribunal acuerda el Cobro de Honorarios Profesionales extrajudiciales en lo que respecta a la referida actuación de agilizar la entrega del respectivo expediente.

En lo que respecta al traslado de la Fría Municipio G.d.H., del Estado Táchira, a la Oficina de T.T. en el mencionado Municipio y la asistencia en dicho despacho, para solicitar las resultas de las experticias de los vehículos involucrados en el accidente de transito. Por estar probada la existencia de los viajes con la declaración testimonial del ciudadano J.H.M., anteriormente identificado quien fue el que presto sus servicios de traslados prestándole la parte demandante accesoria jurídica en las oficinas, de donde se desprende que la abogada, si participo en esa diligencia y genero honorarios profesionales que deben ser pagados por la parte demandada. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRA JUDICIALES, intentada por la ciudadana G.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.868.433, inscrita en el IPSA bajo el Nº 59.126, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano J.C.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.646.269, y se condena a esta ultima a pagarle a la primera los honorarios causados por las tres (3) actuaciones de representación y asistencia en la Oficina de T.T.d.M.E.T. y por la asistencia y representación en la Fría Municipio G.d.H. de este Estado por ante las Oficinas de T.T., en la cantidad que fueron estimadas en el libelo cursante al folio 7 de este expediente.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Michelena, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2010. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

La Juez.

Dra. A.K. CARDENAS Q.

La Secretaria.

Abg. Argilisbeth G.T..

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 12:20 meridiano. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp Nº 000- 490-2010.

AKCQ/ agt.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR