Decisión nº 2152 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoDesistimiento Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: G.N.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.925.725, actualmente domiciliada en la Avenida 11 entre calles 9 y 10, N° 09-14 El Centro de R.E.T..

PARTE OBLIGADA: I.A.G., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.492.897, actualmente trabaja en COPY CLOVER, Avenida M.P.M. media cuadra del Banco de Venezuela, y esta domiciliado en la Avenida 13 frente al IUTLA al lado del Restauran Chino, R.E.T..

BENEFICIARIA: (omissis)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMEINTEO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº 2980-08.

Este Tribunal observa la diligencia suscrita por la Ciudadana: G.N.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.925.725, de fecha 03 de Febrero de 2011, actuando con el carácter acreditado en autos, quien expuso: “… acudo ante usted, ciudadana Jueza de los Municipios Junín y R.U., a fin de solicitar ante este Tribunal se sirva retirar la Demanda de Obligación de Alimentaria según expediente N° 2980-08, que el Ciudadano: I.Á.G., titular de la cédula de identidad N° 17.492.897, venia aportando nuestra hija: (omissis), a través de una cuenta aperturada en el Banco Banfoandes (ahora Bicentenario). Ciudadana Jueza, si bien es cierto que en la Partida de Nacimiento mi hija no esta reconocida, también es cierto que en el certificado de Nacimiento expedido por el Centro Médico Rubio figuran los datos del padre I.Á.G., aportados por él mismo…”.

Visto todo lo anterior especificado este Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: G.N.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.925.725, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem, acordándose el cierre del presente Expediente y el archivo del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Rubio a los Nueve días del mes de Febrero de Dos Mil Once.

La Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A.

Abg. J.C.C.G.S.T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

Expediente Nº 2980-08.-

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