Sentencia nº ADI-004 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

ACCIDENTAL Caracas, veinte (20) de octubre de 2015 205° y 156° En fecha 24 de septiembre de 2015, se recibió en esta Sala Político Administrativa, demanda “por vía de hecho conjuntamente con amparo constitucional cautelar” presentada por la ciudadana G.L.B., contra la actuación material emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que originó el cese de sus funciones en el cargo de Jueza Superior (Provisoria) Novena de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región capital.

En fecha 30 de septiembre de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de la demanda y la acción de amparo.

De la revisión realizada a las actas que forman el presente expediente, distinguido con la nomenclatura de esta Sala N° 2015-0946, se evidencia que en fecha 15 de octubre de 2015, el Magistrado Emiro García Rosas manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que corresponde a quien suscribe, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, con el carácter de Vicepresidenta de la Sala Político Administrativa, decidir la inhibición formulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010.

Es así como mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2015, el Magistrado Emiro García Rosas se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, me inhibo de conocer la ´DEMANDA POR VÍA DE HECHO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR´, incoada por la Abogada G.L.B. (INPREABOGADO N° 72.597), actuando en su nombre, contra ´la actuación material´ de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que a su decir ´ocasionó (…) el cese de [sus] funciones en el cargo de Jueza Superior (Provisoria) Novena de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital´, que cursa en el expediente N° 2015-0946. Dicha inhibición obedece a que como Magistrado integrante de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia emití opinión sobre el asunto que se examina. En consecuencia, me considero incurso en la causal de inhibición contendía en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Mayúsculas del original).

Planteada la inhibición en los términos expuestos, se observa que las actuaciones que dieron lugar a la demanda se le imputan a la Comisión Judicial de este Alto Tribunal, el cual está integrado por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta y como miembros principales los Magistrados y Magistradas: Emiro García Rosas, Indira Alfonzo Izaguirre, Guillermo Blanco Vásquez, Maikel J.M.P. y M.C.G..

Ahora bien, como integrante de la Comisión Judicial el Magistrado inhibido participa en las deliberaciones y decisiones que se toman en su sede, lo que supone que manifestó su opinión en la oportunidad de tratar el asunto relacionado con la demandante, ciudadana G.L.B., en virtud de lo cual se encuentra impedido para conocer y decidir la presente causa, en consecuencia se considera cumplido el supuesto de hecho previsto en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando imperativo declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el Magistrado Emiro García Rosas en el presente expediente. Así se declara.

Con base en lo anterior, se ordena remitir las actuaciones a la Secretaría de esta Sala para que se constituya la Sala Político Administrativa Accidental, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Magistrado Emiro García Rosas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, para que se constituya la Sala Político-Administrativa Accidental. Cúmplase lo ordenado.

La Vicepresidenta M.C.A.V.
La Secretaria, Y.R.M.
En veinte (20) de octubre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº 004. La Secretaria, Y.R.M.

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