Sentencia nº AMP-185 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Numero : AMP-185 N° Expediente : 2015-0946 Fecha: 12/11/2015 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

G.L.B. interpone demanda con amparo cautelar contra la vía de hecho ejercida por la presunta actuación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. (Sala Accidental).

Decisión:

La Sala ORDENA librar oficio a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para que informe a este órgano jurisdiccional lo requerido en el texto del presente auto, y de ser el caso, remita copia certificada.

Ponente:

María Carolina Ameliach Villarroel ----VLEX----

Caracas, once (11) de noviembre de 2015

205° y 156°

Mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 2015 ante esta Sala, la abogada GERALDINE LÓPEZ BLANCO (INPREABOGADO Nro. 72.597), titular de la cédula de identidad Nro. 11.499.501, actuando en su nombre, interpuso “DEMANDA POR VÍA DE HECHO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR”, contra la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en virtud de las presuntas actuaciones materiales mediante las cuales se originó el cese de sus funciones “(…) en el cargo de Jueza Superior (Provisoria) Novena de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, estando en estado de gravidez (…)”.

El 30 de septiembre de 2015, se dio cuenta en Sala, y por auto de esa misma fecha se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de la demanda y la acción de amparo.

En fecha 15 de octubre de 2015, el Magistrado E.G.R. se inhibió de conocer el presente asunto, por encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma oportunidad (15 de octubre de 2015), la abogada G.L.B., ya identificada, otorgó poder apud acta al abogado F.M.M. (INPREABOGADO Nro. 73.068), para representarla en la presente causa.

Por decisión Nro. ADI-004 publicada el 20 de octubre de 2015, la Vicepresidenta de la Sala declaró con lugar la inhibición propuesta por el Magistrado E.G.R., y ordenó remitir las actuaciones a la Secretaría a los fines de constituir la Sala Político Administrativa Accidental.

Mediante oficio Nro. 2801 del 27 de octubre de 2015, se convocó al Segundo Suplente abogado E.R.G., a los fines de constituir la mencionada Sala Accidental, el cual manifestó su aceptación el 29 de octubre de 2015.

A través de diligencia consignada el 29 de octubre de 2015, la abogada G.L.B., ya identificada, solicitó pronunciamiento sobre la admisión de la demanda de vía de hecho y el amparo cautelar interpuesto, dada la necesidad “(…) de reincorporación oportuna e incorporación al sistema de seguridad social a través del Fondo Autoadministrado de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (FASDEM), para cubrir [sus] gastos de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, no sólo los ya ocasionados en virtud de [su] estado de gestación, sino también los gastos del parto (…)” (Agregados de la Sala).

El 10 de noviembre de 2015, se constituyó la Sala Político Administrativa Accidental, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta y el Magistrado Suplente E.R.G.. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

Por diligencia consignada el 11 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó que se dictara sentencia.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la demanda y el amparo cautelar interpuesto, la Sala observa que la parte actora manifiesta en su escrito libelar “(…) la existencia de una supuesta decisión emanada de la Comisión Judicial presuntamente de fecha 16 de marzo de 2015 y de la cual aparentemente se desprende que se había dejado sin efecto [su] nombramiento como Jueza Superior Novena de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (…)” (Agregado de la Sala) (Vid. vuelto del folio 1 del expediente).

Asimismo, consta en autos marcado anexo “c”, copia del “acta de entrega” suscrita entre la abogada G.L.B. como “Jueza que entrega”, y la abogada Migberth Cella, titular de la cédula de identidad Nro. 9.962.070, en su carácter de “Jueza que recibe” del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la que se dejó constancia que “(…) mediante oficio N° 2015-351 de fecha 23 de marzo de 2015 se remitió y solicitó a la Coordinación de los Tribunales con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la tramitación del contenido del oficio N° 2015-350 dirigido al Presidente de la Sala Político-Administrativa, ciudadano E.G.R., mediante la cual la ciudadana G.L.B., presentó formal renuncia al cargo de Jueza Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (…)” (Destacado de esta Sala). (Vid. folios 11 y 12 del expediente).

En atención a lo anterior, esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario dictar auto para mejor proveer a fin de solicitar a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que informe a este órgano jurisdiccional sobre la existencia del mencionado acto administrativo de fecha 16 de marzo de 2015, emanado de la referida Comisión, y de la renuncia anteriormente indicada, y de ser el caso, remita copia certificada de dichos instrumentos.

Por tanto, se ordena librar oficio de notificación a la Presidenta de la aludida Comisión, para que remita a esta Sala lo requerido, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta-Ponente, M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado Suplente E.R.G.
La Secretaria, Y.R.M.
En doce (12) de noviembre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 185, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados
La Secretaria, Y.R.M.

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