Decisión nº 4C-6715-10 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteNancy Marina Bastidas De Garcia
ProcedimientoApertura A Juicio

Los Teques, 17-09-10

200° y 151°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: DRA. N.M.B.

SECRETARIO: ABG. F.D.

FISCAL: ABG. G.R.F.A.D.N.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

IMPUTADOS. A.A.M.U., venezolano, con Cédula de Identidad N° 19.015.504, natural de caracas, nacido en fecha 13-09-1988, soltero, hijo de A.U. (v) y de A.M. (v), de oficio pintor , residenciado en el Barrio El Panadero, sector La Estrella, calle La Ladera, segundo callejón casa N° 12 Los Teques Estado Miranda, teléfono 0212-322-9591.

G.P.A.H., venezolana, con Cédula de Identidad N° 12.384.039, natural de caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 06-09-1974, soltera, hija de M.H. (v) y H.Á. (v), residenciado en el Barrio El Panadero, sector La Estrella, calle La Ladera, segundo callejón casa s/n Los Teques Estado Miranda, teléfono 0212 364-41-18 y 0412-633-23-33.

J.E.R.R., venezolano, con Cédula de Identidad N° 13.727.045, natural de Caracas, Distrito Capita, nacido en fecha 16-11-1978; casado hijo de E.R. (v) y W.R. (f), de profesión u oficio ayudante de pintor. Residenciado en Barrio A.R., Bodega La Primera casa s/n. Los Teques Estado Miranda.

DEFENSA: ABOG. J.E. QUERALES PEREZ, defensor privado del ciudadano A.A.M.U.,

Y ABOG. J.L.G.Q., defensor de los ciudadanos G.P.A. Y J.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS

A.A.M.U., venezolano, con Cédula de Identidad N° 19.015.504, natural de caracas, nacido en fecha 13-09-1988, soltero, hijo de A.U. (v) y de A.M. (v), de oficio pintor , residenciado en el Barrio El Panadero, sector La Estrella, calle La Ladera, segundo callejón casa N° 12 Los Teques Estado Miranda, teléfono 0212-322-9591.

G.P.A.H., venezolana, con Cédula de Identidad N° 12.384.039, natural de caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 06-09-1974, soltera, hija de M.H. (v) y H.Á. (v), residenciado en el Barrio El Panadero, sector La Estrella, calle La Ladera, segundo callejón casa s/n Los Teques Estado Miranda, teléfono 0212 364-41-18 y 0412-633-23-33.

J.E.R.R., venezolano, con Cédula de Identidad N° 13.727.045, natural de Caracas, Distrito Capita, nacido en fecha 16-11-1978; casado hijo de E.R. (v) y W.R. (f), de profesión u oficio ayudante de pintor. Residenciado en Barrio A.R., Bodega La Primera casa s/n. Los Teques Estado Miranda.

RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Julio de 2010, se llevó acabo la detención de los Ciudadanos 1.- A.A.M.U., 2.- G.P.A.H., 3.- J.E.R.R., aproximadamente la 02:50 horas de la tarde, en momento que los Funcionarios Detective J.H., Inspector P.C.; Sub. Inspector R.A., Detective Lares Miguel y Agente A.V. y detective de la Policía de M.E.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban en labores de servicios, en vehículos particulares por el Barrio La Estrella, sector el Panadero, vía publica los Teques. Estado Miranda, cuando observaron a un ciudadano de piel morena contextura delgado, cabello negro corto crespo, de 1.70mts, de unos 21 años de edad, portando como vestimenta pantalón blue jeans, chemise de color gris, quien se encontraba transitando por el referido sector a bordo de un vehículo tipo moto de color gris marca Yamaha, placas MBJ014, quien al notar la presencia de los funcionarios, tomó actitud nervioso y evasiva, por lo que procedieron a darle la voz de alto la cual no acató y se lanzó de la moto y en veloz carrera ingresó por una reja que da acceso a dos casas, ingresando a una de ellas, por que los funcionarios amparados en las excepciones del articulo 210 del Código Orgánico procesal penal, en su ordinal 2º, procedieron a ingresar al referido inmueble, identificándose como funcionarios policiales, procediendo los funcionarios buscar personas que sirvieran como testigos para ingresar al inmueble, percatándose los funcionarios que entre las personas que se encontraba en el inmueble, uno de ellos huyó por un terreno que colinda a la casa, posteriormente los funcionarios entran a la casa con las personas que sirvieron como testigos, quines quedaron identificados como J.F.M. y E.J.M., una vez dentro del inmueble observan que entre las cinco personas que se encontraban dentro del inmueble, se encontraba el ciudadano que minutos antes los funcionarios le habían dado la voz de alto y que había emprendido veloz huida hacia el interior de dicha vivienda, quedando identificado como: A.A.M., de igual manera identificaron a las demás personas que se encontraban dentro del inmueble como G.P.A.H. (propietaria del Inmueble) y J.E.R.R., y dos adolescentes que se encontraban también en el inmueble, procediendo los funcionarios amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la inspección corporal, siendo infructuosa, así mismo los funcionarios prosiguieron a realizar la revisión del inmueble, a los fines de localizar algún elemento de interés criminalístico, siendo esta búsqueda igualmente infructuosa, asimismo los funcionarios se percataron de las señas que les hacían los vecinos del sector, hacia el terreno que colinda con la casa de la ciudadana Grecia, por lo que en compañía de los testigos comenzaron a revisar dicho terreno logrando localizar, dos bolsos uno de color verde marca CY ZONE, contentivo en su interior de un peso electrónico de los denominados balanza d color plateado con inscripciones que se leen Made in China Ce, un colador de color azul, una bolsa de color blanca con un rotulado que se puede leer, “UNICASA SUPERMERCADO”, BOLSA Oxi-biodegradable, contentiva en su interior de tres envoltorios de material sintético de color blanco con azul de regular tamaño amarradas en sus extremos con hilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanca, la cual al ser analizada Químicamente resultó ser droga de la denominada Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de (284 gr) y dos envoltorios de material sintético de color verde de regular tamaño amarradas en sus extremos con hilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanca, los cuales al ser analizados Químicamente resultaron ser Droga de la Denominada Cocaína en forma del Clorhidrato con un peso neto de (186,700gr), así mismo una bolsa de color azul, contentiva en su interior de 8 envoltorios de papel aluminio contentiva en su interior de restos de semilla y vegetales, las cuales al ser analizado Botánicamente resultó ser droga de la denominada Marihuana (Cannabis Sativa Linne), 117 gramos con 900 miligramo de igual manera incautaron otro bolso de color blanco con dibujos alusivos a la caricatura llamada “MICKEY MOUSE”, con asas de color negras, contentivo en su interior de dos armas de luego una marca GLOCK, modelo 27 calibre .40, de color negro, con sus seriales devastados, con su cargados contentivo en su interior de seis 806) balas del mismo calibre, tres de ella marca CBC y las otras tres marca Winchester, y otra arma de fuego, marca Glock, modelo 17, de color negro, seriales KFY-40, desprovista de su cargador. Por tales razones procedieron a la detención de los ciudadanos A.A.M.U., G.P.A.H., y J.E.R.R..

CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL

La conducta desplegada por los ciudadanos A.A.M.U., G.P.A.H., y J.E.R.R., encuadra dentro de los siguientes tipos penales: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 31 en su encabezado de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6, en relación con el Artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos

EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

  1. - Acta Policial, de fecha 09 de Julio de 2.010, suscritas por los Funcionarios Detective J.H., Inspector P.C.; Sub. Inspector R.A., Detective Lares Miguel y Agente A.V. y detective de la Policía de M.E.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de los imputados de autos y la incautación de la Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y demás evidencias de interés criminalísticos.

  2. - Control de Custodias de Evidencias Físicas, de fecha 09 de Julio de 2.010, debidamente suscritas por el Funcionario Detective M.L. y Agente P.B., adscrito al cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en las cuales deja constancia de las características de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, y demás evidencias de interés criminalístico.

  3. - Acta de Aseguramiento y Pesaje de la Sustancia Incautada, de fecha 09 de Julio de 2.010, debidamente suscrita por los Funcionarios Detective M.L., adscrito al cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de las características de la sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas y su identificación provisional.

  4. - Entrevista, de fecha 09 de Julio de 2010, rendida por la ciudadana: M.B.J.F., quien expuso: “resulta que ele día me encontraba caminando, en el sector donde resido antes nombrado, cuando de pronto se me acerca una comisión del CICPC, y me pidieron la colaboración de ser testigo en un procedimiento que iban a realizar en una de las casas de dicho sector, entonces ingresamos a la casa de una muchacha del sector a quien llaman Grecia, donde los funcionarios luego de entrar comenzaron a revisar dicha vivienda, no logrando incautar nada dentro de la misma, pero un terreno que esta ubicado de un lado de dicha casa, al cual solo tienen acceso los que ahí habitan, lograron encontrar enterrados dos bolsos uno blanco y uno verde, los cuales el bolso blanco tenían varias bolsas contentivas de un a sustancia blanca de presunta droga,, una balanza de color gris y un colador de color azul, así mismo dentro del bolso verde habían dos pistolas negras como las que usan los policías, posteriormente arrestaron a varias personas que estaban ahí adentro junto a la ciudadana de nombre Grecia, luego me pidieron que los acompañará hasta esta sede, a fin de rendir entrevista relacionada con dicho procedimiento, es todo”

  5. - Entrevista, de fecha 09 de Julio de 2010, rendida por la ciudadana: MACHADO E.J., quien expuso: “resulta que el día me encontraba caminando en el sector la Estrella, calle el Panadero, vía publica, cuando de pronto se me acerca una comisión del CICPC, y me pidieron la colaboración de ser testigo en un procedimiento que iban realizar en una de las casa de dicho sector, entonces ingresamos a una casa del sector, donde los funcionarios luego de entrar comenzaron a revisar dicha vivienda, logrando incautar en un terreno de dicha casa un bolso uno blanco y uno verde contentivos de varias bolsas contentivas a su ves de una sustancia blanca de presunta droga, una balanza de color gris y un colador de color azul, así mismo del bolso verde habían dos pistolas negras como las que usan los policías después me trajeron a este despacho a rendir declaración de los hecho, es todo”

  6. - Entrevista, de fecha 23 de Agosto de 2010, rendida en el despacho fiscal, por el ciudadano: VALERA J.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.947.041, en su condición de agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalitiscas, funcionario aprehensor en el procedimiento, quien expone “el día 09 de julio en horas de la tarde como a las 02:50 nos encontrábamos de patrullaje Inspector C.P., sub. Inspector R.A., detectives J.H., Lares Miguel en vehiculo particulares en el Barrio La E.S. el Panadero en la vía principal, dond observamos a un sujeto de piel morena de 1.70mts de altura a bordo de un vehiculo tipo moto de color gris Yamaha, a ese sujeto se le dio voz de alto e hizo caso omiso y emprendió la huido e ingreso a una vivienda de ese sector, en vista de esto amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresamos en compañía de dos testigos al sitio, donde avistamos que dentro de la casa y una persona se escapo de la casa, y habían cinco ciudadanos mas entre ellos el que le habíamos dado la voz de alto anteriormente, revisamos a la personas y el inmueble a los fines de ver si poseían algún objeto de interés criminalístico, de igual modo se reviso la casa y tampoco había ningún obje6to, adyacente a la casa hay un terreno que al frente a la estructura del inmueble que colinda con otra casa, pero el acceso solo lo tienen los de esa casa que ingresamos por que la otra casa la única manera es que se lance de la platabanda, los vecinos del sector por la parte posterior fe esa casa nos hicieron señas que revisaran el terreno, donde se avistaba un montículo de tierra, al revisarlo se consiguieron dos bolsas uno blanco y uno verde, en este último haba una b.u.c. y variaos envoltorios de presunta droga y en el bolso blanco dos armas tipo glock de color negro una de ellas calibre .40 y la otra .19, en vista de esto se le pregunto a la persona dueña de la casa de nombre Grecia que de quien eran esos objetos y ella manifestó que no sabia así mismo la otras personas, pero para acceder a dicho terreno el único acceso es la casa de ella, por tal motivo se practico la aprehensión de los ciudadanos, se traslado el procedimiento al despacho y se notifico al Fiscal, es todo”

  7. - ENTREVISTA: de fecha 23 de Agosto de 2010, rendida en el despacho fiscal, por el ciudadano: C.O.P.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.289.186, en su condición de Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, funcionario aprehensor en el procedimiento, quien expone: “todo se inicio que un sujeto que vende drogas en el sitio , nos fuimos hacer el trabajo de inteligencia en el sector, y el mismo al notar la presencia policial se le dio la voz de alto y dejo la moto abandonada y se fue a un callejón sin salida que da a dos casas específicamente el se metió en la 2 casa que esta en ese acceso, ingresamos al sitio con la presencia de 2 testigos, procedimos hacer la inspección de la residencia los 4 cuartos, las ollas, los colchones, pocetas, todo, luego de una revisión minuciosa dentro de la casa, se procedió a revisar un terreno que colinda con el frente de la casa, y da así mismo a la parte posterior de la casa del frente y en cual solo tiene acceso las personas que habitan en la casa mencionada inspeccionada se empezó con la revisión de dicho terreno (tierra), lo primero que se localizo fue un bolso y dentro del bolso con l peso electrónico, el colador y una bolsa plástica y dentro de la bolsa arios envoltorios de presunta droga, también habían unos envoltorios de papel aluminio y un bolso que también estaba en el terreno se encontró dos aras tipo glock una .40 uy una 9mm, la .40 tenia caserina, se realizo fijación fotográfica del sitio, es todo”.

  8. - Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencia Nº 9700-130-1941, de fecha 12 de Julio de 2.010, suscritas por el Experta Profesional I J.T. al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se tomaron el peso neto de las muestras incautadas, indicando:

    MUESTRA (A): Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color blanco, con inscripciones que se lee “YO COMPRO EN UNICASA”, contentivo de:

    Muestra (A.1): TRES (3) envoltorios elaborados en material sintético de colores blanco y azul, atado con un hilo de color blanco, contentivos de una sustancia de color blanca.

    Se determinó el peso neto a la muestra doscientos ochenta y cuatro (284 gramos).

    Se le practicó a la muestra y a sus contenedores la prueba de orientación (reacción de scott), para COCAINA, arrojando resultado positivo para Cocaína.

    Muestra (A.2): Dos (2() envoltorios elaborados de material sintético de color verde atados con hilos de color blanco, contentivo de sustancia de color blanco-

    Se determino el peso neto a la muestra CIENTO OCHENTA Y SEIS (186gramos), con SETECIENTOS (700miligramos).

    Se le practicó a la muestra y a sus contenedores la prueba de orientación, (REACCION DE SCOTT) para COCAINA arrojando resultado positivo para presunta cocaína.

    Muestra (B): Una (01) bolsa elaborada de material sintético de colores azul y blanco, contentiva de OCHO (8), envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo de fragmentos vegetales y color pardo verdoso, y semillas del mismo color de aspecto globuloso.

    Ase determino el peso neto a la muestra: CIENTO DIESICIETE (117 gramos) con NOVECIENTOS (900 miligramos).

    Se le practicó a la muestra y a sus contenedores el examen físico y reacción química (reacción de sal de azul rápido), para marihuana, arrojando resultado positivo para presunta Marihuana.

    Se determina con esta acta de Colección, la existencia, características y peso de la sustancias incautada, como lo es la Cocaína y la Marihuana, sustancias éstas consideradas por el legislador como aquellas de las prohibidas, razón por la que sirve como fundamento de la presente acusación.

  9. - EXPERTICIA QUÍMICA- BOTÁNICA Nº 9700-130-7335, de fecha 03 de agosto de 2010, suscrita por los expertos J.T. Y R.L., adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.

    CONCLUSION

    De acuerdo a la metodología analítica utilizada, reacciones químicas, examen físico, Cromatografía en capa fina, y prueba de orientación practicada, se puede concluir que en las muestras (A.1 y A.2) se encontró alcaloides identificados como COCAÍNA.

    De acuerdo a la metodología analítica se pudo establecer que los restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde presentes en la muestra (B), pertenecen a la especie botánica conocida como: CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).

  10. - Inspección Técnica Nº 1943, de fecha 09 de Julio de 2010, suscrita por el funcionario P.B. Y E.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las características Físicas del Sitio del Suceso, el cual se encuentra ubicado Barrio El Panadero, sector La Estrella, casa sin Numero, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.

  11. - Experticia De Reconocimiento Legal Nº 9700-113-RT- de fecha 09 de Julio de 2010, suscrita por el funcionario Experto P.B., adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Los Teques, en la que dejan constancia de lo siguiente:

    EXPOSICIÓN:

  12. - “Un ARMA DE FUEGO, tipo pistola, marca GLOCK; modelo 17… “

  13. - “Un ARMA DE FUEGO tipo pistola, marca GLOCK, modelo 27;…”

  14. - “Un CARGADOR DE BALAS PARA ARMA DE FUEGO, elaborado el metal…”

  15. - “Seis (6) BALAS DE ARMA DE FUEGO, calibre cuarenta.”

  16. - “Un PESO ELECTRONICO, tipo balanza, color plateado…”

  17. - “Un COLADOR, elaborado en material sintético de color azul…”

  18. - Dictamen Pericial No. 0545, practicada por el experto J.G., adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos, Departamento de Experticias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, realizada al vehículo clase MOTO, tipo PASEO, marca YAMAHA, modelo 125 cc, color Gris, placas MBJ-014, uso particular, año 1998, en la cual se desplazaba e A.A.M.U., momentos antes de su detención

    PRUEBAS ADMITIDAS

    DE LOS EXPERTOS

    De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten los siguientes medios de Prueba:

  19. - TESTIMONIO de los Expertos J.T. y Rohonald Lorenzo , adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales son útiles, necesarios y pertinentes por cuanto se trata de los Expertos que realizaron, el Acta de Verificación de la Sustancia y la Experticia Química-Botánica, practicada a las Sustancias Incautadas, y donde dejan constancia el peso neto y peso bruto de y las características y tipo de las muestras incautadas.

  20. - TESTIMONIO de los Funcionarios: P.B. y E.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, siendo útiles, necesarios y pertinentes por cuanto se trata de los Funcionarios que realizaron la Inspección Técnica Nº 1943, practicada al sitio del suceso, donde se practicó el procedimiento.

  21. - TESTIMONIO del Funcionario P.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se trata del Experto que practico la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 9700-113-RT. de fecha 09 de Julio de 2010, a las armas y demás objetos incautados en el procedimiento, en el cual resultaron aprehendidos los hoy acusados.

  22. - TESTIMONIO del Experto: J.G.. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto realizó la Experticia de Seriales Nº 0545, practicada al Vehiculo tipo Moto, incautadas durante el procedimiento en el cual resultaron detenidos los hoy acusados.

    PRUEBAS TESTIMONIALES

    De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN los siguientes medios de pruebas:

  23. - TESTIMONIOS de los Funcionarios Detective J.H., Inspector P.C.; Sub. Inspector R.A., Detective Lares Miguel y Agente A.V. y detective de la Policía de M.E.A. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, los cuales resultan útiles, necesarios y pertinentes a los fines de que expongan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se llevó a efecto la aprehensión de los acusados de autos.

  24. - TESTIMONIO de los ciudadanos M.B.J.F. y Machado E.J. los cuales resultan útiles, necesarios y pertinentes por cuanto son testigos del procedimiento en el cual resultaron detenidos los hoy imputados.

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes medios de prueba, a los fines de que sean exhibidos en el Juicio Oral y Público e incorporados por su lectura en la oportunidad correspondiente:

  25. - Para su exhibición e incorporación por su lectura: Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencia Nº 9700-130-1941, de fecha 12 de Julio de 2.010, suscritas por el Experta Profesional I J.T. adscrito al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se tomaron el peso neto de las muestras incautadas, de allí su necesidad utilidad y pertinencia.

  26. - Para su exhibición e incorporación por su lectura: Experticia QUIMICA-BOTANICA, suscrita por los Expertos J.T. y Rohonald Lorenzo, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de allí su necesidad utilidad y pertinencia.

  27. - Para su exhibición e incorporación por su lectura: Reconocimiento Legal Nº 9700-113-RT, de fecha 09 de Julio de 2.010, suscritas por el Experto, detective P.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizadas a las demás evidencias de interés criminalístico, los cuales fueron incautadas durante el procedimiento, de allí su necesidad utilidad y pertinencia.

  28. - Para su exhibición e incorporación por su lectura: Inspección Técnica Nº 1943, de fecha 09 de Julio de 2010, suscrita por el funcionario E.V. Y P.B. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, realizada al lugar de los hechos donde se realizó el procedimiento en el cual resultaron detenidos los acusados, de allí su necesidad utilidad y pertinencia.

  29. - Para su exhibición e incorporación por su lectura: Dictamen Pericial Nº 0545, de fecha 10 de Julio de 2010, suscrita por el Funcionario J.G., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, realizada al vehículo tipo moto incautado en el procedimiento donde resultaron detenidos los hoy imputados, de ahí su necesidad, utilidad y pertinencia.

    La defensa se acogió al principio de la comunidad de la prueba.

    En el presente caso no hubo estipulaciones entre las partes

    ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331.4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura al juicio oral y público y se convoca a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes.

    Se giran las instrucciones al Secretario a fin de que remita las actuaciones.

    LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

    DRA. N.M.B.

    EL SECRETARIO

    ABOG. F.D.

    Act. 4C-6715-10

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