Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

Años: 202° y 153º.

EXP. No. AP31-S-2013-002680

SOLICITANTE: Ciudadana K.G.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.641.536, asistida por el Abogado en ejercicio D.M. ALEMAN CONTRERAS, IPSA No. 105.634, y en representación de las ciudadanas: Y.O.S.G. y Y.D.C.S.G., venezolanas, mayores de edad, solteras, todas de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.605.406 y V-10.789.174, respectivamente.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS

I

Acude por ante la Instancia la ciudadana K.G.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.641.536, asistida por el Abogado en ejercicio D.M. ALEMAN CONTRERAS, IPSA No. 105.634, y en representación de las ciudadanas: Y.O.S.G. y Y.D.C.S.G., venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.605.406 y V-10.789.174, respectivamente, a introducir la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo de ley a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Con objeto de que sean declarados Únicos y Universales Herederos, del ciudadano J.A.S.B., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-347.186, respectivamente, fallecido ab-intestato, en el Hospital Militar de la Parroquia San J.M.L.D.C., en fecha 28 de enero del año 2013.

Ahora bien, a los f.d.T. pronunciarse sobre la procedencia o no de la presente solicitud, previamente observa:

Que en la copia certificada del acta de nacimiento de YENINIFER DEL CARMEN, que corre inserta al folio 11, se coloco como nombre del de cujus J.A.S.B., y en la copia de la cedula está identificado como: J.A.S.B..

Que en la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio siete (07) se coloco como nombre del de cujus como J.A.S.B. y en la copia de la cedula de identidad esta identificado como J.A.S.B..

Así de las cosas, de todo lo antes expuesto concluye este Tribunal, que la presente solicitud debe ser declarada inadmisible ya que los errorores antes señalados deben ser corregidos, y así se decide.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y deje copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (10) días del mes de Abril del año (2013). Año 202 º y 154º

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En esta misma fecha, siendo las, 11:00 de la mañana se publico y registro la presente decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

EXP No. AP31-S-2013-002680

LS/FM/JB

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