Decisión nº PJ0402012000461 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 30 de Julio de 2012

202º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2012-001391

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, quedando anotado bajo el Nº OP02-S-2011-001391. Revisada la presente solicitud referente a Autorización Judicial para Viajar y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana GERALDIT D.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.903.867; a favor del niño (omitido conforme a la ley) quien cuenta con Un (01) año y Cinco (05) meses de edad, debidamente asistida por la Abogada M.C.D.C., Defensora Pública Segunda (2da.) especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicho asunto por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En tal sentido y revisado como ha sido el presente asunto, así como habiéndose constatado de autos, la necesidad y emergencia del viaje, así como toda la documentación necesaria, a los fines de conceder lo peticionado, es por lo que este Tribunal en base a lo previsto en el Parágrafo Primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem, y en Protección de la s.d.n. (omitido conforme a la ley), Decreta Medida De Autorización Judicial Para Viajar fuera del País, específicamente a la Republica de Cuba, al referido niño, en compañía de su madre ciudadana GERALDIT D.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.903.867. Visto que no consta en autos la fecha de ida y retorno del viaje antes mencionado, y siendo que el mismo, es por motivo de salud del prenombrado niño, es por lo que este Tribunal, insta a la parte solicitante, a que una vez que retorne de dicho viaje, comparezca ante este Tribunal en compañía de su hijo, a los fines de constatar el regreso del niño en mención a este País. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,

Abg. E.M.D.D..

La Secretaria,

Abg. J.R..

EMDD/yg.-

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