Decisión nº PJ0032013000047 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteJuan Pablo Albornoz Rossa
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2013

Años 202º y 154º

ASUNTO: IP21-R-2012-000113.

PARTE DEMANDANTE: G.H., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 11.763.802.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA GAUDALUPE PEÑA ALVAREZ, E.J.A.C., M.G., J.L., M.L.R., B.R.A.A. y ROSSYBEL CORDOBA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 101.118, 100.309, 79.202, 127.043, 120.275, 108.099, 108.453 y 115.115 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.J.M., E.A.M. y F.D.B.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 98.659 92.445 y 144.816 respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

I) NARRATIVA:

Vista la Apelación interpuesta por el abogado F.B., I. en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.816, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 11 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, éste Tribunal en fecha en fecha 25 de enero de 2013 le dio entrada al presente asunto, habida consideración de que este Despacho estuvo sin Juez a cargo desde el viernes 18 de junio de 2010, hasta el jueves 06 de enero de 2011 y desde entonces, este J. le ha venido dando entrada a todos los “Asuntos Distribuidos y Sin Aceptar” de este Tribunal, en el orden cronológico que fueron recibidos en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial Laboral, atendiendo a la Resolución No 2011-01, del 08 de febrero de 2011, emanada de este mismo Órgano Jurisdiccional. En consecuencia al quinto (05) día hábil siguiente, este Tribunal fijó por auto expreso al 26 de febrero de 2013 la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación a que se contrae el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicándose adicionalmente en la Cartelera de este Circuito Judicial Laboral y en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente a este Tribunal.

En el día de hoy Martes 26 de Febrero de 2013, se abrió la mencionada Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada recurrente y de la certificación que hiciera el propio J. Superior a cargo de la Audiencia, de haberse realizado el ANUNCIO de la misma, de manera oportuna, pública, en voz alta, clara e inteligible, a las puertas de la Sala de Audiencias, así mismo se dejo constancia en el Libro de Control de Audiencias de los Tribunales de Juicio y Superior llevado por la Unidad de Seguridad y Orden (Alguacilazgo). Luego se dictó el dispositivo del fallo y se dejó constancia que el acto fue reproducido en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, este J. procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II) MOTIVA:

Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

. (Subrayado del Tribunal).

Como puede apreciarse, de la norma transcrita no puede interpretarse otra cosa en el presente asunto, que no sea el DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN por la NO COMPARECENCIA de la parte demandada apelante. Y ello es así, porque las partes en el proceso judicial laboral tienen la carga procesal de comparecer a los actos procesales, máxime cuando han tenido la responsabilidad de impulsarlos con su actuación. Así, entre otros supuestos de hecho, el legislador adjetivo laboral ha dispuesto la procedencia del DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, cuando el recurrente no comparece a la Audiencia de Apelación, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa.

Estas apreciaciones resultan contestes con la doctrina que al respecto ha venido estableciendo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, entre muchas otras decisiones ha dejado sentado en la Sentencia No. 2.068, de fecha 18 de Octubre de 2007, en el Expediente 07-765, el criterio que a continuación se transcribe:

El desistimiento del recurso de apelación, aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública, implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del Tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al Juez de Alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo

.

Sobre la carga procesal que constituye para las partes en controversia judicial el deber de comparecer a los actos procesales y más específicamente aún, sobre la obligación del recurrente de comparecer a la Audiencia de Apelación, resulta útil y oportuno citar un elocuente párrafo de la Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2004, del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Caso: J.V. contra Aeropostal Alas de Venezuela, en el Asunto No. AP21-R-2004-000165, el cual es del tenor siguiente:

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores

. (Subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, con fundamento en la norma legal citada, los criterios jurisprudenciales señalados y las razones expuestas, este J. declara DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la parte demandada recurrente, contra la Sentencia de fecha 11 de Octubre de 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el juicio que por Indemnizaciones por Despido Injustificado tiene incoado el ciudadano G.H., contra la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON). Y así se declara.

Adicionalmente, resulta oportuno advertir en el presente asunto que, a pesar de ser la parte demandada un ente público, no se aplica la prerrogativa de la Consulta Legal contenida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto la sentencia recurrida a pesar de ser contraria a la defensa del ente, sin embargo, no se trata de una sentencia definitiva como lo exige la mencionada norma. Y así se establece.

III) DISPOSITIVA:

Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente contra la Sentencia de fecha 11 de Octubre de 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el juicio que por Indemnizaciones por Despido Injustificado tiene incoado el ciudadano G.H., contra la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON).

SEGUNDO

Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la Sentencia recurrida.

TERCERO

Se ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, para que prosiga conforme a derecho.

CUARTO

No hay CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza del presente fallo.

P., regístrese, agréguese y cúmplase con lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. J.P.A. ROSSA

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26 de Febrero de 2013, a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias. Conste. S.A. de Coro. Fecha señalada.

LA SECRETARIA

ABG. L.V.

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