Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYllani del Carmen de Lima Jacobo
ProcedimientoCustodia

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 3 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: PP01-J-2016-000086

SOLICITANTES: G.G.T.C. y CRISLEIDA Z.G.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.102.366 y V-19.528.089, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACIÓN DE ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE CESIÓN DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: G.G.T.C. y CRISLEIDA Z.G.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.102.366 y V-19.528.089, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 08, 07 y 02 años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 15/09/2007, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 3842, 23/10/2.008, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 175 y 19/02/2.013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 101, respectivamente.

Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo que sea el padre que ejerza la custodia de sus hijos ya que los niños actualmente se encuentran viviendo desde hace un mes con el progenitor. En tal sentido se le orientó a los progenitores que ambos ejercen la Responsabilidad de Crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo el progenitor será responsable de la custodia de sus hijos y debe garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlo. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

El Juez Temporal,

Abg. R.A.B.B..

El Secretario,

Abg. O.J.H.T..-

Jesúsd.-

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