Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 13 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoGuarda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

SAN CARLOS, TRECE DE OCTUBRE DE 2005

195º y 146º

EXPEDIENTE

Nº 5.406.-

MOTIVO:

MODIFICACIÓN DE GUARDA

DEMANDANTE:

A.M.G.S., C.I. Nº 14.613.647 Venezolano, Mayor

de Edad, Domiciliado en la Urb. L.A.A., Manzana 15, casa N° 3 San C.E.C.. Asistido por el Fiscal IV del Ministerio Público.

DEMANDADO:

M.Y.M., C.I. Nº 16.423.378, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urb. Monseñor Padilla, avenida II, casa N° 7 San C.E.C..

BENEFICIARIO:

XXXXXXXXXXXXXXXX

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la familia, del Estado Cojedes, actuando la Abg. N.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16597, en fecha 14-10-2004, actuando en nombre y representación del n.X., de 08 años de edad, en la cual solicita aperturar el Procedimiento de Guarda previsto en el Capitulo VI, titulo cuarto, artículo 511 al 525 Ejusdem y se determine a cual de los progenitores habrá de corresponder su ejercicio en lo sucesivo. Alegando pera ello descuido y abandono del niño tanto en su atención como en su escolaridad, el mismo niño refiere maltrato físico y castigos físicos., el niño manifiesta su deseo de vivir con el padre.

DEL REQUERIMIENTO DELSOLICITANTE:

El progenitor manifiesta que desea la modificación de la guarda de su hijo, la cual venia ejerciendo la madre y con la que no se encuentran satisfechos ni el padre no guardador ni el niño , el cual voluntariamente se ha ido a vivir con su padre ..

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL DEMANDANTE

Acompaña su solicitud, como prueba del derecho que reclama: Copia Certificada de la partida de nacimiento del n.X., de 08, años de edad, que rielan al folio tres (3) de este expediente, emitida por el P.d.M.S.C.d.E.C..- Copia del expediente llevado por el C.d.P.d.M.S.C.d. cual emerge la información sobre los intentos de solución en vía administrativa , sin lograrse resultados favorables en cuanto a la codificación de conductas esperadas por el padre y por el hijo .

ADMISION DE LA CAUSA:

El escrito fue admitido en fecha 21 de Octubre del 2004; se acordó emplazar a la demandada ciudadano: M.Y.M., para que de contestación a la demanda e igualmente se ordenó elaborar informe psicológico, psiquiátrico y socioeconómico en el hogar de ambos progenitores, mediante el equipo multidisciplinario del Tribunal, se notifico al padre del niño, ciudadano G.S.A.M., igualmente se notifico al Fiscal IV del Ministerio Público de la admisión de la causa.

CITACION DE LA DEMANDADA:

La demandada se dio por citado en fecha 20/12/2004, folio (35).

NOTIFICACION DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se notifico al Fiscal del Ministerio Público; en fecha 08 de noviembre del 2004.

CAPITULO II

CONTESTACION DE LA DEMANDA:

En fecha 10-01-2005, se venció el lapso para la contestación de la demanda. No se presentó ninguna de las partes, en consecuencia no se celebró el acto conciliatorio a que se contrae el artículo 516 de la LOPNA, tampoco hubo contestación de la demanda, ya que el demandado no se presento personalmente ni mediante abogado.

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO LA CONTROVERSIA

Alega el demandante G.S.A.M., en su escrito libelar que el n.X. es su hijo y que actualmente se encuentra bajo su guarda por haberse ido voluntariamente a vivir con el debido a maltratos físicos y descuido en la atención escolar del niño.

APERTURA DEL LAPSO DE PRUEBAS:

A partir del día que correspondió la contestación de la demanda, el 10/01/2005; se inició el lapso de prueba señalado en el artículo 517 de la LOPNA, en fecha 20-01-2005 vence el lapso probatorio sin que ninguna de las partes compareciera a aportar pruebas, quedando constituido el acervo probatorio solo con las pruebas aportadas con el libelo.

ACTUACIONES POR INICIATIVA PROBATORIA DEL TRIBUNAL

Se solicita al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, practicar un informe psicológico, psiquiátrico y social, en el hogar de los ciudadanos G.S.A.M. y M.Y.M..

El Tribunal obtuvo los informes de idoneidad, social, psicológico y psiquiátrico, mediante el equipo multidisciplinario de este Tribunal.

En fecha 02/02/2005, se recibe informe del equipo multidisciplinario, realizado a los ciudadanos G.S.A.M. y M.Y.M., igualmente en fecha 28-03-05, se recibe informe social del hogar de los ciudadanos G.S.A.M. y M.Y.M., que revela la situación económica en que viven el grupo familiar.

DEL ANALISIS DE LOS ALEGATOS Y LAS PRUEBAS

No hubo contradicción ni debate entre las partes sobre las pruebas aportadas, por los que se tienen con válidas y a las cuales se les confiere pleno valor probatorio; de ellas emerge lo siguiente:

  1. La filiación del solicitante respecto del requerido no fue discutida, está demostrada mediante copia certificada de la acta de nacimiento del niño, la cual por ser documento público merece plena fe probatoria de la filiación y así se declara..

  2. De las actuaciones realizadas ante el C.d.P. emerge que el niño se encontraba viviendo con padres que tienen residencias separadas y que se encontraba inicialmente bajo la guarda de la madre. quien la ejercía inadecuadamente, que a instancia del padre se ha intentado ante esa instancia administrativa resolver la situación de maltrato físico y de descuido en que se encontraba el n.X. en el hogar materno, no evidenciándose cambios de conducta en el ejercicio de la guarda por parte de la madre, emerge igualmente la intención de la madre de entregar el niño al padre, actuaciones que no fueron contradichas durante el proceso, donde la demandada no se presentó a contestar la demanda ni aportó prueba alguna que le favorezca , por lo que se les confiere pleno valor probatorio del ejercicio inadecuado de la guarda alegado por el padre y así se declara.

  3. Emerge del informe socioeconómico del hogar de la madre que comparte la carga familiar de otros dos niños, que no tiene un trabajo estable, que está de acuerdo en que el niño viva con su padre, y que aspira se le establezca un régimen de visitas ya que el padre le niega todo contacto con su hijo XXXXXXXl, recomiendan la permanencia del niño junto a su padre, informe que no fue desvirtuado durante el proceso, por lo que se le concede pleno valor probatorio y así se declara.

  4. Emerge del informe socioeconómico del equipo multidisciplinario que el hogar del padre con su concubina actual ofrece condiciones estables y buen ambiente socioeconómico para el desenvolvimiento y desarrollo del niño, el cual no fue contradicho en el proceso, por lo que se le concede pleno valor probatorio de la conveniencia de ese hogar para el desenvolvimiento y desarrollo del niño y así se declara.

  5. Emerge del informe igualmente que la madre ha mantenido una vida inestable y que se manifiesta como persona impulsiva y poco tolerante, que reconoce haber retenido indebidamente la pensión que correspondía a su hijo y se compromete a reembolsarla, el padre G.A. luce sereno y con mejor control de sus impulsos, Recomiendan que el niño siga bajo los cuidados del padre, informe que no fue desvirtuado durante el proceso por lo que se le concede pleno valor probatorio y que esta juzgadora valora como indicadores de la mayor de idoneidad del padre en este momento para el ejercicio de la guarda del niño. Y así se declara.

  6. Emerge de la entrevista realizada al n.E.J.A.M. en presencia de un miembro del equipo multidisciplinario , en la que el niño confirma los maltratos que vivió junto a la madre, e igualmente el abandono en que se encontraba, manifiesta sentirse bien con el padre y la familia actual de este, tiene reservas sobre la posibilidad de ser visitado por la madre, prefiere que sea en lugar público .lo cual confirma los motivos argumentados para la modificación de la guarda y así se declara.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL DA POR PROBADOS Y DEL DERECHO APLICABLE

De las pruebas que fueron analizadas emerge que:

Efectivamente el n.E.J., es hijo de G.S.A. y M.Y.M.

Que ambos progenitores tienen residencias separadas y que el padre está de hecho actualmente en ejercicio de la guarda.

Que la madre está de acuerdo con ese ejercicio y no lo ha discutido durante el proceso.

Que el ambiente socioeconómico, psicológico y moral del hogar paterno resulta en este momento el más favorable al desarrollo y desenvolvimiento de la personalidad del niño.

Que el niño se siente mejor con el padre, que el ambiente familiar es mas idóneo en el hogar paterno, que se amerita ir progresivamente restableciendo las relaciones con la madre ya que actualmente no hay ningún contacto y el niño no tiene interés en ello.

Atendiendo a que la situación de hecho que ha quedado establecida en la presente causa se subsume en los supuestos normativos para que proceda la modificación de la guarda de conformidad con las normas siguientes:

Establece la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente ( LOPNA), en su Articulo 348 establece:

La P.p. comprende la guarda, la representación y la Administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

Así mismo establece en el artículo 358 el contenido de la guarda al expresar:

La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos , así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y por lo tanto faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.

Seguidamente en su Artículo 359 establece a quien corresponde su ejercicio, al expresar:

El padre y la madre que ejerzan la P.P. tienen la Guarda de los hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido…

Ha previsto igualmente el legislador las medidas a tomar sobre el ejercicio de la guarda en los casos de que el padre y la madre tengan residencias separadas, para lo cual estableció en el Articulo 360 eiusdem, que:

…estos decidirán de mutuo acuerdo cual de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años…de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto de cual de los dos ejercerá la guarda de los hijos , el juez competente determinará a cual de ellos corresponde …

A los fines de garantizar al padre o madre que no esté en ejercicio de la guarda el derecho que tiene de visitar a su hijo, y este de recibir visitas de su progenitor el legislador ha consagrado ese derecho en el Articulo 385 LOPNA, que reza:

El padre o la madre que …no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo , y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.

Es evidente que el legislador ha respetado la responsabilidad y el privilegio de los padres en las decisiones atinentes a sus hijos, sin embargo en obsequio al principio de corresponsabilidad entre la familia y el estado en la garantía de disfrute pleno de todos los derechos de los niños y adolescentes ha dispuesto la intervención de los órganos jurisdiccionales a objeto de restablecer el derecho a los niños y adolescentes a vivir en un entorno sano, a tener y mantener relaciones afectivas efectivas con sus padres y con la familia de éstos y que les permita su desarrollo en las mejores condiciones posibles, atendiendo además a la disposición contenida en los Artículos 8 y 80 de LOPNA, en atención a que todas las decisiones inherentes a niños y adolescentes se debe considerar el interés superior del niño entendido como sujeto pleno de derecho , ha facultado al juez para determinar quien ejercerá la guarda en caso de conflicto o desacuerdo entre los padres, así mismo le ha impuesto al juez la obligación de oír la opinión del niño si su desarrollo etareo y psicológico lo permiten y a que sea tomada en cuenta.

En el caso de autos los padres del niño viven en residencias separadas, el niño ha manifestado su voluntad de vivir junto a su padre, y los informes revelan la idoneidad de ese hogar para el desarrollo del niño

Considerando que la madre no dio contestación a la demanda, de lo cual se infiere que no contradice la pretensión del demandado, ni ha desvirtuado las pruebas existentes en la causa.

Por el contrario expresamente ha consentido en que el niño viva con su padre y ha exigido para si el establecimiento de un régimen de visitas al cual tiene derecho en razón de que su hijo no vive junto a ella y considerando que el proceso de reencuentro con el niño ha de ser progresivo.

Es por las razones expuestas que esta juzgadora considera pertinente que el ejercicio de la Guarda le sea conferido al padre, mientras se mantengan las condiciones actuales, favorables al niño, y en consecuencia establecer a favor de la madre un régimen de visitas acorde con la opinión expresada por el niño y así se decide.

CAPITULO III

DE LA ETAPA DE LA DECISIÒN

DECISION:

En mérito de lo analizado y expuesto esta Juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA :

PRIMERO

Se declara con lugar la solicitud de modificación de la guarda del n.X. y en consecuencia se confiere al ciudadano G.S.A.M., padre del niño el derecho de ejercer preferentemente la guarda, y por ende la custodia, asistencia material, vigilancia y educación moral y educativa del niño e igualmente se le faculta para imponerle correcciones acorde con su edad y desarrollo físico y mental.

SEGUNDO

Se concede a la madre del niño, ciudadana M.Y.M., quien no ostenta la guarda por habérsele conferido al padre, el derecho de visitar al niño bajo las siguientes condiciones: Inicialmente durante los primeros seis meses, el padre o la persona que este autorice llevará al niño al parque Maltín Polar de San Carlos, los días sábados cada quince días durante dos horas entre las 9.am y las 11a.m. lapso durante el cual ella podrá compartir con el niño , debiendo abstenerse de exponerlo a riesgos o peligros en su integridad física o moral, y a no obstaculizar el regreso del niño con su padre, si fuere favorable la experiencia se revisará el presente régimen de visitas para considerar su extensión Durante los periodos vacacionales se tomará en cuenta la opinión del niño a los efectos de compartir las fechas navideñas , carnaval, semana santa y vacaciones escolares, para lo cual se impone a los padres el deber de comparecer ante el C.d.p. del niño y adolescente del Municipio San Carlos , junto con el niño a manifestar el acuerdo a que hayan llegado y en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes o desacuerdo deberán comparecer ante el tribunal a solicitar la revisión del régimen establecido.

Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes y al Ministerio Público..

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES. EN SAN CARLOS, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.

DIARÍCESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

La Juez de Juicio N° 01

ABG. ROSUARA HERRERA DE UZCATEGUI

La Secretaria,

ABG. M.G.Q.L.

En la misma fecha se siendo las 10:45 a.m., se publico la anterior sentencia.

RHdeU/MGQL/elys

Expediente N° 5.406

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