Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000139

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho R.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 116.145, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 02 de marzo de 2011, en el juicio que por COBRO DE BONO NOCTURNO, HORAS EXTRAORDINARIAS y DIAS DOMINGOS, incoara el ciudadano G.L.U.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.488.552, contra la sociedad mercantil AMIR PALACE II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de septiembre de 2004, quedando anotada bajo el número 36, Tomo A-56.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 22 de marzo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día quince (15) de abril de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), compareció al acto, el abogado R.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 116.145, apoderado judicial de la parte demandada recurrente; asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado EUDEDY A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 82.315, apoderado judicial de la parte actora.

Para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

Aduce la representación judicial de la parte demandada recurrente en fundamento de su recurso de apelación que, era carga procesal de la parte actora demostrar en las actas procesales las horas extras que dice haber laborado, así como los días domingos trabajados y el salario mensual que alegó en su escrito libelar de Bolívares Fuertes cuatro mil (Bs. F. 4.000,00). Así, sostiene el recurrente, que en la oportunidad procesal correspondiente negó el salario libelado, alegando un salario mensual de Bolívares Fuertes mil quinientos (Bs. F. 1.500,00), el cual, dice, fue plenamente demostrado en autos mediante unos recibos de pago que consignó en copias simples al expediente y que corren insertos a los folios 94 al 96.

En tal sentido, el apoderado judicial de la parte demandada recurrente pide a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 02 de marzo de 2011.

Por su parte, la representación judicial de la parte actora aduce que los recibos de pago que la parte demandada pretende hacer valer ante la alzada, fueron impugnados durante la celebración de la audiencia de juicio, por haber sido consignados en copia simple, que siendo que la parte demandada no exhibió los originales en la oportunidad procesal correspondiente, no tiene valor probatorio alguno.

Del mismo modo, sostiene el apoderado judicial de la parte actora que durante el debate probatorio pidió la exhibición de los recibos de pago originales y del libro de horas extras y la empresa demandada no cumplió con dicha exhibición, por lo que, considera que la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 02 de marzo de 2011, se encuentra ajustada a derecho y pide a este Tribunal Superior la confirme en todas y cada de sus partes.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente señala:

Este Tribunal Superior, considera preciso acotar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en pacífica y reiterada jurisprudencia, ha establecido que cuando un trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales, como horas extras, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales; sin embargo, en el presente caso se observa que la parte actora en su escrito libelar alegó un horario y una jornada de trabajo mixta, señalando que laboraba los días lunes, miércoles y jueves desde las once de la mañana (11:0 a.m.) hasta las tres de la tarde (03:00 p.m.) y luego de seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta las doce de la media noche (12:00 a.m.); los días viernes, sábado y domingo laboraba desde las doce del medio día (12:00 p.m.) hasta las doce de la media noche (12:00 a.m.), devengando un salario básico diario ciento treinta y tres con treinta y tres céntimos (Bs. F. 133,33), equivalente a un salario mensual de Bolívares Fuertes de cuatro mil (Bs. F. 4.000,00), señalando entonces haber laborado horas nocturnas, horas extraordinarias y domingos trabajados, los cuales no fueron pagados por la empresa demandada durante el curso de la relación de trabajo. Por su parte, la empresa demandada en la oportunidad procesal correspondiente procedió a negar la jornada de trabajo alegada por el actor de manera pura y simple; es decir, sin alegar, ni probar otra jornada; siendo así, considera este Tribunal Superior que corresponde en derecho la aplicación de la disposición contenida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la distribución de la carga de la prueba; en razón de la cual, corresponde al patrono, cualquiera sea su posición procesal dentro del juicio, demostrar el pago liberatorio de las obligaciones laborales, el salario y todo lo relacionado con el vinculo laboral, incluyendo la jornada de trabajo; al no haberlo hecho así, entiéndase, al no haber alegado ni probado que otra haya sido la jornada laborada por el trabajador reclamante, queda firme la alegada por el actor en su escrito libelar y al quedar firme la jornada procede en derecho el pago del bono nocturno y de los domingos laborados no pagados, que la propia empresa demandada reconoce haber honrado algunos domingos y otros no, para lo cual, debía traer a juicio prueba del pago liberatorio de esos domingos que dice haber honrado y así se establece.

Con relación a los recibos de pago, este Tribunal Superior considera preciso destacar que los mismos corren insertos en el expediente en copias simples (folios 94 al 96), se observa que efectivamente, la parte actora los impugnó, pero la empresa demandada no cumplió con su carga procesal de traer los originales, por lo que, quedaron desechados del debate probatorio; en este particular debe señalarse que es cuesta arriba pensar que el patrono tenga como única prueba para demostrar el salario devengado por el trabajador durante la relación de trabajo, unos recibos de pago; lógico es suponer que exista un sistema de nómina dentro de la empresa o cualquier otro sistema que respalde el pago que se le hace a los trabajadores, lo cual perfectamente pudo haberse traído al proceso, en defecto de los originales de los recibos de pago, cosa que no hizo la parte accionada; empero, este Tribunal Superior extremando sus deberes revisa uno a uno los recibos de pago y aún así observa que de ellos en modo alguno se puede concluir el salario alegado por la empresa demandada de Bolívares Fuertes mil quinientos (Bs. F. 1.500,00), nótese que al verificarse uno de los recibos de pago que va desde el 01 de febrero de 2010 hasta el 28 de febrero de 2010; es decir, que se corresponde a un mes de trabajo, se evidencia que el salario se desglosa en Bolívares Fuertes trescientos cincuenta (Bs. F. 350,00) en una parte y Bolívares Fuertes trescientos cincuenta (Bs. F. 350,00) en otra parte; para un total de Bolívares Fuertes setecientos cincuenta (Bs. F. 750,00); luego entonces, tampoco es cierto que en el curso de ese mes se le pagaran Bolívares Fuertes mil quinientos (Bs. F. 1.500,00); pues, si fuera cierto que se le pagaban Bolívares Fuertes mil quinientos (Bs. F. 1.500,00) mensuales, lógico era que en el reglón en el que se coloca Bolívares Fuertes doscientos (Bs. F. 200,00) por concepto de recargo por día domingo laborado y Bolívares Fuertes doscientos (Bs. F. 200,00) por concepto de descanso trabajado, sean adicionales a los Bolívares Fuertes mil quinientos (Bs. F. 1.500,00) mensuales que dice la demandada pagaba al actor de manera regular y permanente, no incluir el domingo laborado como honrado dentro del salario mensual (Bs. F. 1.500,00), porque, en todo caso, el patrono estaría violando la obligación de pagar el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. Con todo, lo que se quiere significar, es que aún y cuando se les otorgara valor probatorio a los mencionados recibos de pago, aún de ellos no puede dejarse establecido el salario mensual alegado por la parte demandada; luego entonces, frente a esa deficiencia probatoria no queda más que dejar por cierto el salario alegado por el actor en su escrito libelar y así se establece.

Respecto al acta en la que el patrono ofrece el reenganche y pago de los salarios caídos a razón del monto indicado por la parte actora (folios 92 y 93), este Tribunal Superior debe señalar que la misma no puede mas que valorarse como un ofrecimiento de reenganche, en ningún caso puede dejar establecido el salario alegado en el escrito libelar; pues es evidente, la voluntad de la parte demandada de ofrecer el reenganche para dar por concluido el juicio y ello no supone que esté reconociendo aquel salario, lo que ocurre es que en el presente caso, se deja establecido el salario del libelo de demanda en ausencia de otra prueba que demuestre fehacientemente que otro fuera el monto devengado por el actor; de modo pues que, forzosamente en esta oportunidad debe desestimarse este recurso de apelación y así se deja establecido.

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal en su condición de alzada declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, se confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 02 de marzo de 2011. Así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho R.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 116.145, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 02 de marzo de 2011, en el juicio que por COBRO DE BONO NOCTURNO, HORAS EXTRAORDINARIAS y DIAS DOMINGOS, incoara el ciudadano G.L.U.N., contra la sociedad mercantil AMIR PALACE II, C.A., en consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes. Así se decide.-

Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, se deja constancia que la presente sentencia no pudo ser publicada en la fecha correspondiente; vale decir, el día 28 de abril de 2011, por cuanto desde las 02:40 p.m., hubo una interrupción del servicio eléctrico en las instalaciones del Palacio de Justicia, el cual fue restablecido pasadas las horas de despacho, circunstancia ésta que impidió registrar en el sistema Juris 2000 el texto de la sentencia. Por ende, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil once (2011).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. E.C. QUIJADA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 09:54 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.C. QUIJADA

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