Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKarelia Silveira
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, once de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH13-L-1999-000012

Vistas las actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH13-L-1999-0000012, contentivo de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso la ciudadana GERALSY SUBERO SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.179.009, asistida por el Abogado F.F.L., Inpreabogado No 2.987, en contra de la Empresa PROCESADORA DE FRUTAS VENCHIL, C.A, se observa que: Dicha demanda fue presentada en fecha 17 de Noviembre de 1999 (folios 01 al 07), siendo ésta la única actuación de parte realizada en la presente causa, por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y el artículo 202 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, a los Once (11) días del mes de Noviembre del dos mil cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. K.S..

LA SECRETARIA

ABOG. BRENDA CASTILLO.

NOTA. En ésta misma fecha, once (11) de Noviembre de 2004, siendo las 11:50a.m, se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. BRENDA CASTILLO.

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