Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

La parte actora solicitó se decrete medida de embargo contra los bienes de la demandada, específicamente, solicitó “ medida cautelar de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble, propiedad de RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA”, dicho inmueble, consistente en una parcela de terreno y la casa en ella construida….”.

Ahora bien, a los fines de determinar si existe presunción grave del derecho que se reclama y encuadrar de esta manera la solicitud en el supuesto legal contenido en la norma antes transcrita, la parte demandante no ha aportado documentos en los cuales sea verificable esa presunción y con ello los extremos requeridos para que se decreta la medida solicitada, y además de ello, no se han observado en el expediente maniobras fraudulentas de la parte demandada para impedir la ejecución de un posible fallo condenatorio, como por ejemplo la venta de las acciones, el cierre ante autoridades administrativas, tributarias o la paralización de actividades, o en todo caso, que la persona natural demandada se haya ausentado del país o se encuentre en situación económica ( realizando cualquier acto de enajenación o disposición del patrimonio personal) que haga ilusorio la ejecución de un posible fallo dictado en su contra, destacándose el hecho de que en la presente causa la audiencia preliminar no ha sido instalada vista la ausencia de notificación una de las co-demandadas.

Así las cosas, al no estar satisfechos los requisitos señalados anteriormente, éste Juzgado declara sin lugar la medida cautelar solicitada, referidas al embargo de los bienes propiedad de la demandada. Así se decide.-

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