Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2579-12

MEDIDA A EJECUTAR: EJECUCION FORZOSA DE SENTENCIA.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: GERAR MOTOR`S, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el ciudadano KAYZZAR ARAWI HAJALI

DEMANDADO: A.P.J.

JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

En el día de hoy, once (11) de Julio del año dos mil doce, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria Temporal, abogada A.O.G., en compañía del abogado en ejercicio Adolfo E, Cepeda S, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.816.138, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251, quien actúan en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, estando en el sitio ubicado en Urb. Don J.I., sector Campo Mobil, calle 3, casa Nº 26, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el abogado antes identificado, a los fines de practicar la ejecución forzosa de sentencia, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 30 de abril de 2012, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentado por el GERAR MOTOR`S, COMPAÑIA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Barinas, en fecha 23 de enero del año 2004, bajo el Nº 68, tomo 8-A, representada por el ciudadano Kayzzar Arawi Hajali, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.837.783, contra la ciudadana A.P.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.185.493; cuya ejecución forzosa ha sido comisionada a este Juzgado. Presente en el sitio el representante de la empresa demandante, ciudadano Kayzzar Arawi Hajali, supra identificado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, ciudadanos Z.S. y E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.638.637 y 12.199.426, respectivamente. Presente en el sitio una ciudadana quien manifestó llamarse como D.R., titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.997.667, quien informó que labora como domestica, quien no porta la cedula de identidad en este momento, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando: que la ciudadana A.P.J., vive en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y en estos momentos se encuentra de viaje, en relación al vehiculo objeto de entrega la referida notificada informó que la demandada se traslada en taxi y que desconoce la ubicación del mismo. Este Juzgado concede un lapso de espera de treinta (30) minutos para que la demandada se haga presente asistida de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo de espera, concedido anteriormente, se deja constancia que no se hizo presente persona alguna. Acto seguido se le dio el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, abogado Adolfo E Cepeda S, supra identificado, quien expuso: por cuanto el demandado es contumaz es decir se niega a cumplir la orden del tribunal de entregar el vehiculo, y por cuanto la misma se encuentra incursa en el delito de apropiación indebida calificada, a los efectos correspondientes, solicito muy respetuosamente al Tribunal, dada la circunstancia, se proceda a oficiar a los órganos policiales es decir, INTTT del Estado Barinas y Policía del Estado a los fines de la ubicación del vehiculo al que se refiere la comisión, para la entrega material que corresponda, es todo. Seguidamente el Juzgado Ejecutor proveerá por auto separado lo antes solicitado por el apoderado judicial de la parte actora. Siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05am), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La jueza, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. El apoderado Judicial de la Parte Demandante (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) legible D.R.. El Representante de la Empresa Demandante (fdo) ilegible. Los Funcionarios policiales (fdo) legible S.Z.. (fdo) ilegible. Secretaria Temporal Abg. Anbdreina Ojeda Godoy.

Com. Nº 2579-12

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