Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoResolución De Contrato De Opción De Compra-Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-001065

PARTE ACTORA: ciudadano G.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V. 11.738.405.

APODERADOS JUDICIALES: B.J. BURGOS CASTILLO y A.L.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 150.442 18.917, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana YOSMALKI S.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.12.626.485.

ABOGADO ASISTENTE: No tiene constituido abogado acreditado en juicio.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Opción de Compra-venta

Y vistos estos autos, resulta que:

En diligencia de fecha 10 de mayo de 2011, suscrita por los abogados B.J. BURGOS CASTILLO y A.L.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 150.442 18.917, respectivamente, desistieron de la demanda de la forma siguiente:

…Siguiendo instrucciones de nuestro representado, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código Procedimiento Civil, Desistimos de la demanda incoada en contra de la ciudadana YOSMALKI S.M., plenamente identificada en autos…

II

El Tribunal al respecto observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por los abogados B.J. BURGOS CASTILLO y A.L.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 150.442 18.917, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano G.G.M., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Resolución de Contrato de Compra-venta .

En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida a los apoderados para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia certificada riela a folios 73 y 74 y 10 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por los abogados B.J. BURGOS CASTILLO y A.L.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 150.442 18.917, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano G.G.M., en los términos contenidos en el mismo, en el juicio que por Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta sigue el ciudadano G.G.M. contra la ciudadana YOSMALKI S.M., ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

Finalmente, el desistimiento ejercido téngase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia prevista en el artículo 266 eiusdem, es decir, la extinción de la instancia.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º.

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos

La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto

En esta misma fecha, siendo las 12:49 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto

JCVR/DPB/hgg.-

Asunto: AP11-V-2010-001065

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