Decisión nº WP01-R-2011-000425 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de noviembre de 2011

201° y 152°

PONENTE: ROSA CADIZ RONDON

ASUNTO: WP01-R-2011-000425

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal de los ciudadanos G.A.P.A. Y Z.E.C.D., contra la decisión de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual dictó entre otros los siguientes pronunciamientos: “…DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados G.A.P.A. y Z.E. CARMONA DIAZ…por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 5 en concordancia con el 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto (sic) de vehículos, artículos 277 y 413, del Código Penal y articulo (sic) 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y en el articulo (sic) 264 de la LOPNA (sic), al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2°, 3° (sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…” A tal fin se observa:

En fecha 15 de noviembre del 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000425, y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 26 de septiembre de 2011, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados G.A.P.A. y Z.E. CARMONA DIAZ…por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 5 en concordancia con el 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto (sic) de vehículos, artículos 277 y 413, del Código Penal y articulo (sic) 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y en el articulo (sic) 264 de la LOPNA (sic), al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2°, 3° (sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 44 al 49 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal de los ciudadanos G.A.P.A. Y Z.E.C.D., impugnando el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal de los ciudadanos G.A.P.A. Y Z.E.C.D., tal como consta en el acta de audiencia para oír al imputado, levantada en fecha 26 de septiembre de 2011, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación. Folio 44 de la incidencia.

b.-El recurso de apelación fue presentado el día 03-10-11, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio 60 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso la medida de coerción personal a los ciudadanos P.A.G.A. Y CARMONA DIAZ Z.E., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta Instancia, tal como lo dispone dicha norma “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva… ”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, sustentado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

D E C I S I Ó N

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal de los ciudadanos G.A.P.A. Y Z.E.C.D., contra la decisión de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados G.A.P.A. y Z.E. CARMONA DIAZ…por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 5 en concordancia con el 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto (sic) de vehículos, artículos 277 y 413, del Código Penal y articulo (sic) 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y en el articulo (sic) 264 de la LOPNA (sic), al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2°, 3° (sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

E.L.R.C.R.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

ASUNTO: WP01-R-2011-000425

RM/EL/RC/joi.-

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