Decisión nº PJ0092007000014 de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteMary Alejandra Ortega
ProcedimientoSancion De Amonestacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001442

ASUNTO : NP01-P-2006-001442

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL QUERELLADO

Recibido como ha sido el Certificado de Defunción N° 837832, correspondiente al ciudadano H.J.Z.H., suscrito por la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de Maturín; este Tribunal al respecto observa:

Efectivamente, al momento de realizarse la Audiencia de Conciliación en la presente causa, se recibió de manos de la Defensora Pública Octava Penal, copia del Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano H.J.Z.H., titular de la cédula de identidad N° 5.546.440, donde consta que en fecha 21 de agosto de 2006, el referido ciudadano falleció por “Insuficiencia Respiratoria Aguda.”

Por ello, considera este Juzgador que es evidente la muerte de quien en vida respondiera al nombre de H.J.Z.H., venezolano, nacido en fecha 05-03-1959, titular de la cédula de identidad N° 5.546.440, domiciliado en el Caserío Altamira, Calle Principal, vía el Rincón de Monagas, Estado Monagas; a consecuencia de una Diabetes Mellitus, es decir por enfermedad.

Por otra parte, y como quiera que la presente causa se encuentra en la fase de Audiencia de Conciliación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, como causa de extinción de la acción penal, para el presente ciudadano se debe decretar el Sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, este Tribunal en base a sus atribuciones legales, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida al ciudadano H.J.Z.H., en virtud de la muerte de este, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 48 ejusdem, y se declara extinguida la acción penal relacionada con el mismo. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano H.J.Z.H., venezolano, nacido en fecha 05-03-1959, titular de la cédula de identidad N° 5.546.440, domiciliado en el Caserío Altamira, Calle Principal, vía el Rincón de Monagas, Estado Monagas, en virtud de la muerte de éste, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 48 ejusdem, y se declara extinguida la acción penal relacionada con él mencionado ciudadano.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.

La Jueza,

ABG. M.A.O.A.

La Secretaria,

ABG. EUMELYS FIGUERA

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