Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 150°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: G.A.A.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-1.589.285, de este domicilio y hábil.

PARTE DEMANDADA: J.D.J.P. venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carrera 20 N° 9-73 San C.E.T.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.A.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-16.233.529

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Expediente N° 19905-2008

HECHOS ALEGADOS EN EL LIBELO

El ciudadano G.A.A.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-1.589.285, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado T.E.L. con Inpreabogado N° 32.658, alega:

Que desde hace más de treinta (30) años ha venido ocupando un lote de terreno ubicado en el “EL HOBO”, aldea Machiri Parroquia San J.B.M.S.C.d.E.T., cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con terrenos propiedad de F.P., mide once metros con treinta centímetros (11,30 Mts,) aproximadamente; SUR: antes camino Real de Paramillo, hoy calle principal del barrio “ELHOBO” mide ocho metros con veinticinco centímetros (8,25) aproximadamente; ESTE: con terrenos de R.V. mide cincuenta y cinco metros con ochenta centímetros (55,80 Mts.) aproximadamente; y OESTE: con terrenos de la sucesión Parra mide sesenta y cinco metros con diez centímetros (65,10 Mts.) aproximadamente y que es el resto del inmueble que pertenecía al ciudadano J.D.J.P., adquirido según documento protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Cristóbal, bajo el N° 245, tomo 01, primer trimestre de fecha 28 de marzo de 1912.

Dicho lote de terreno lo ha detentado en forma pacifica, inequívoca, no interrumpida y continua, y siempre con el animo y la intención de tener la cosa como dueño o como propietario del citado inmueble de conformidad con lo establecido en el articulo 722 del Código Civil.

Todos estos actos, argumenta el demandante, demuestra que ha podido conservar el inmueble, libre de maleza y cualquier otro tipo de monte, aparte de la cerca que construyó con recursos propios con la cual ha impedido que el terreno sobre el cual esta en posesión se convierta en botadero de basura o cualquier otro tipo de escombros, conducta esta caracteriza a un legitimo propietario o dueño con relación a la cosa, objeto de posesión.

Resulta de gran relevancia jurídica en interés de la consolidación de la posesión, el hecho de que tantos años transcurrido (mas de 30 años), jamás ha sido perturbado y menos despojado por propietario alguno, ni acreedores, ni persona alguna, directa e indirectamente, ni por vía extrajudicial ni judicialmente por titular de derecho alguno en relación con el inmueble legítimamente poseído, todo lo contrario, su conducta de poseedor y tenido como dueño, siempre ha sido reconocida por vecinos del lugar; dichos vecinos se ofrecen a ayudarlo a mantener limpio el terreno, ya que así evitan que se convierta en botadero de basura.

Por tales razones y en base a los anexos producidos junto con el libelo de demanda, y en razón principalísima de la innegable posesión legitima que ha ejercido por mas de treinta (30) años sobre el inmueble suficientemente identificado, es por lo que con debido respeto y acatamiento, ocurre ante este autoridad para demandar con en efecto lo demanda al ciudadano J.D.J.P. venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carrera 20 N° 9-73 San C.E.T. y hábil, ultimo propietario conocido del inmueble y a toda persona que se considere con derechos sobre le identificado inmueble, para que convenga en que ha adquirido dicho inmueble por PRESICRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION DEL DERECHO DE PROPIEDAD, sobre el identificado inmueble, de lo contrario así sea declarado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido por los artículos 1952 y 1977 en concordancia con el articulo 772, todos del Código Civil y los articulo 690 al 696 del Código de Procedimiento Civil.

Junto con el Libelo acompaño:

• Copia fotostática certificadas del documento de propiedad por donde adquiere el ciudadano J.D.J.P..

• Certificación de Gravamen de los últimos 20 años del inmueble poseído.

• Justificativo de testigos.

Por ultimo estima la demanda en la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) y que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a la ley y declarada con lugar en la definitiva.

ADMISION DE LA DEMANDA

Por auto emitido en fecha 10 de junio de 2008, Este Tribunal admitió la presente demanda, ordenó citar al ciudadano J.D.J.P. venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carrera 20 N° 9-73 San C.E.T.; en la misma fecha se libró compulsa, folio 14.

En fecha 17 de Junio de 2008 mediante diligencia emitida por la Alguacil adscrita a este Juzgado MARYORIE HERNANDEZ, hizo del conocimiento que el día 16 de junio de 2008 se trasladó a practicar la citación del ciudadano J.d.J.P., la cual le fue infructuosa, folio 23.

En fecha 20 de Junio de 2008, el ciudadano G.A.A.P. con el carácter de parte Demandante, asistida por el abogado T.E.L. con Inpreabogado N° 38.658, solicitó se libre cartel de citación al demandado, folio 24.

Por auto emitido en fecha 25 de Junio de 2008, este Tribunal acordó la citación del demandado por medios de carteles, en la misma fecha se libró los mismos, folio 25 y 26.

Mediante diligencia de fecha 02 de Julio de 2008, ciudadano G.A.A.P. con el carácter de parte demandante, asistida por el abogado T.E.L. con Inpreabogado N° 38.6658, consignó un ejemplar del diario La Nación de fecha 27-06-2008 y diario Los Andes de fecha 01-07-2008, donde aparecen publicados el cartel de citación ordenado, folio 27.

En fecha 04 de julio de 2008 la secretaria adscrita este Juzgado, hizo constar que el día 03 de julio de 2008 se trasladó a fijar el cartel de citación ordenado, folio 30.

Mediante diligencia de fecha 07 de Julio de 2008, ciudadano G.A.A.P. con el carácter de parte Demandante, asistida por el abogado T.E.L. con Inpreabogado N° 38.6658, solicitó se libre el Edicto respectivo, folio 31.

Mediante diligencia de fecha 17 de Julio de 2008, el ciudadano G.A.A.P. con el carácter de parte demandante, asistido por el abogado T.E.L. con Inpreabogado N° 38.6658, solicitó se nombre Defensor Ad-litem al demandado, folio 32.

Por auto de fecha 21 de julio de 2008, este Juzgado designó como defensor Ad-litem para el demandado, al abogado N.J.T.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.- 1.498.724, con Inpreabogado N° 74.702, a quien se acordó notificarlo, en la misma fecha se libró notificación, folio 33 y 34.

Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2008, la alguacil adscrita a este Tribunal, hizo contar que la boleta de notificación librada al abogado N.J.T.R. fue firmada personalmente, folio 35 y 36.

Mediante diligencia de fecha 30 de Julio de 2008, el abogado N.J.T.R. con Inpreabogado N° 74.702, no acepto el cargo recaído a su persona, folio 37.

Mediante diligencia de fecha 31 de Julio de 2008, ciudadano G.A.A.P. con el carácter de parte Demandante, asistida por el abogado T.E.L. con Inpreabogado N° 38.6658, solicitó la designación de otro Defensor Ad-litem, por cuanto el nombrado en autos no acepto, folio 38.

Por auto de fecha 08 de agosto de 2008 Este Juzgado designó como Defensor Ad-litem del demandado, al abogado J.G.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-16.233.529, a quien se acuerda notificar, en la misma fecha se libró boleta, folio 39.

Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2008, la alguacil adscrita a este Tribunal, hizo contar que la boleta de notificación librada al abogado J.G.A.R. fue firmada personalmente, folio 41 Y 42.

Mediante diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2008, el abogado J.G.A.R. con Inpreabogado N° 129.297, se dio por notificado y acepto el cargo, folio 43.

En fecha 29 de Septiembre de 2008, realizó acto de Juramentación al Defensor Ad-litem designado para el demandado, abogado J.G.A.R., folio 44.

Por auto emitido en fecha 14 de Octubre de 2008, este Juzgado Discernió el cargo de Defensor Ad-litem, y se dispuso citarlo por medio de compulsa, en la misma fecha se libró compulsa, folio 45.

CITACION CUMPLIDA

Mediante diligencia emitida en fecha 23 de Octubre de 2008, la alguacil adscrita a este Juzgado, hizo contar que el recibo de citación fue firmado por el ciudadano J.G.A.R. en fecha 22-10-2008, folio 447 y 48.

Mediante diligencia de fecha 24 de Octubre de 2008, el ciudadano G.A.A.P. con el carácter de parte Demandante, asistido por el abogado T.E.L. con Inpreabogado N° 38.6658, solicitó se libre el Edicto respectivo, folio 49.

Por auto emitido por este Juzgado en fecha 28 de Octubre de 2008, acordó librar Edicto a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble en litigio, en la misma fecha se libró el Edicto ordenado, folio 50 y 51.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito suscrito en fecha 18 de noviembre de 2008, el abogado J.G.A.R. en su condición de Defensor Ad-litem designado, contesto demanda de la siguiente manera:

Ante la imposibilidad de lograr contacto alguno con su defendido y en aras de garantizar siempre el Derecho Constitucional a la Defensa, en su nombre y en uso de las atribuciones que lo asisten como Defensor Ad-litem Rechazó, negó y contradijo, en toda y cada una de las partes de la demanda incoada en contra de su defendido; y solicitó al ciudadano Juez proceda conforme a Derecho y se decida ajustado al ordenamiento jurídico.

PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 26 de Noviembre de 2008, el abogado J.G.A.R. en su condición de Defensor Ad-litem designado, mediante escrito promovió Pruebas de la siguiente manera: El Tribunal Supremo de Justicia ha señalado de manera expresa que el defensor ad-litem debe procurar algún contacto con el defendido, con el fin de que se garantice el derecho a la defensa y al debido proceso, pero es de hacer notar que ha sido imposible hasta la fecha lograr algún contacto con su defendido, impidiéndole así obtener cualquier tipo de elemento probatorio que puede ser aportado a la presente causa, de tal forma que en nombre del ciudadano J.D.J.P. y en aras de garantizar siempre el Derecho Constitucional a la Defensa, en su nombre y en uso de las atribuciones que lo asiste como Defensor Ad-litem expuso:

• Promovió el merito favorable de los autos en todos aquellos que beneficie al ciudadano J.D.J.P. se promueve con el objeto de verificar si la pretensión de la demandante se ajusta a derecho y si es real su pretensión.

• Atendió al principio del beneficio de la comunidad de la prueba, se promueve con el objeto de verificar si la pretensión del demandante se ajusta a derecho y si es real su pretensión.

• Se reservó el derecho de controlar la prueba testimonial que pueda ser presentada por la demandante a través de la repregunta, se promueve con el objeto de verificar si la pretensión de la demandante se ajusta a derecho y si es real su pretensión.

PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Folio 54 Y 55

En fecha Diez (10) de Diciembre de 2008, el ciudadano G.A.P. en su condición de demandante, asistido por el abogado T.E.L. inscrito en el Inpreabogado N° 38.658, mediante escrito promovió Pruebas de la siguiente manera:

Documentales:

  1. invocó el merito favorable de las actas procesales en todo aquello que lo favorezcan.

  2. invoco el valor probatorio del justificativo de testigos el cual riela a los folios 7 al 12, ambos inclusive.

    Con dichas pruebas pretende demostrar la posesiona sobre el inmueble objeto de la presente demanda.

    Testimoniales:

    Promovió como testigos a los siguientes ciudadanos:

  3. I.S.V.

  4. J.G.C.M.

  5. A.A.V.

    Con dicha pruebas demuestra que está (demandante) en posesión del terreno objeto de la demanda de prescripción adquisitiva, desde hace más de treinta (30) años.

    Por auto de fecha 16 de diciembre de 2008, Este Tribunal ordenó agregar las pruebas presentada por la parte Demandada, en la misma fecha se agregó el mismo, folios 56.

    Por auto de fecha 16 de diciembre de 2008, Este Tribunal ordenó agregar las pruebas presentada por la parte Demandante, en la misma fecha se agregó el mismo, folios 57.

    ADMISION DE LAS PRUEBAS

    Por auto emitido en fecha 09 de enero de 2009, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte Demandada, representada por su Defensor Ad-litem. J.G.A.R., folios 123.

    Por auto emitido en fecha 09 de enero de 2009, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte Demandante ciudadano G.A.P.; para la evacuación de las testimoniales se fijó a las 09:00, 10:00 y 11:00 de la mañana del tercer día de Despacho siguiente, folios 124.

    INFORMES

    Mediante escrito suscrito en fecha 23 de Marzo de 2009, el ciudadano G.A.A.P. en su condición de Demandante, asistido por el abogado T.E.L. presentó Informes, folios 136 al 138.

    II

    PARTE MOTIVA

    DELIMITACIÓN DE LA LITIS

    Conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y lo rechazado por el defensor ad litem en la contestación, la presente controversia se delimita a decidir sobre sí el actor ha mantenido la posesión legitima durante un período de veinte (20) años sobre el inmueble por él descrito y por tanto tiene derecho a adquirir la propiedad del mismo por prescripción adquisitiva, para lo cual seguidamente se procede a analizar las pruebas ingresadas al proceso:

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    . 1) El merito Favorable de las actas p.L.S.P.A. del m.T. de la Republica, en Sentencia de fecha 30-07-2002, señalo que “ …dicho merito no es un medio de prueba valido de los estipulados por la legislación vigente , en consecuencia no arroja merito alguno al no promoverse. Así se decide. Razón por la cual este operador de Justicia acogiendo el criterio supra-citado, no le confiere ningún valor probatorio al merito favorable de los autos.invocado.

    2) Al Justificativo de Testigos que corre agregado del folio 7 al 12, evacuado por ente el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, se desecha por no haber sido ratificado en juicio las declaraciones en el contenidas.

    3) Testifícales:

    .-Al folio 125 y 126 se encuentra acta de fecha 14-01-2009, la cual contiene testimonio rendido por el ciudadano S.V.I., quien se identificó con la cédula de identidad número 1.589.285 y declaro: que conocía al demandante y que le consta que el ciudadano A.P.G., realizó labores de limpieza y mantenimiento del lote de terreno que queda frente a Azogata, desde hace más de 25 años.. La declaración de esta testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues se observa que el mismo tiene conocimiento directo de los hechos declarados.

    .-Al folio 129 Y 130 se encuentra acta de fecha 19-01-2009, la cual contiene testimonio rendido por el ciudadano J.G.C.M., quien se identificó con la cédula de identidad N° 8.134.593 y declaro: Que conocía al demandante y que le consta que el ciudadano A.P.G., realizó labores de limpieza y mantenimiento del lote de terreno que queda frente a Azogata, desde hace más de 20 años, este testigo lo aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    .-Al folio 134 y 135, se encuentra acta de fecha 27-01-2009, la cual contiene testimonio del ciudadano APONTE VILLAMIZAR ALFONSO, quien se identificó con la cedula de identidad N° V- 4.205.160 y declaró: Que conocía al demandante y que le consta que el ciudadano A.P.G., realizó labores de limpieza y mantenimiento del lote de terreno que queda frente a Azogata, desde hace más de 25 años, este testigo lo aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ALEGADA

    A los fines de resolver tal controversia se observa que el Código Civil señala que las formas de adquirir la propiedad son:

    Artículo 796.- La propiedad se adquiere por la ocupación.

    La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.

    Como se observa del anterior artículo, una de las formas de adquirir la propiedad es mediante la prescripción. A su vez para poder adquirir la propiedad de un bien por prescripción, el Código Civil señala que tal posesión debe ser legítima.

    Igualmente el Código Civil define lo que es la posesión legítima de la siguiente manera:

    Artículo 772.- La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

    A su vez, tratándose de la adquisición de un derecho real como lo es la propiedad, el Código Civil señala que el tiempo necesario para prescribir es de veinte años, al indicar:

    Artículo 1.977.- Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.

    En conclusión, nuestro ordenamiento jurídico señala que una de las formas de adquirir la propiedad de un bien, es manteniendo la posesión legítima de la cosa, lo que implica que esa posesión sea continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por un lapso de veinte años.

    CONDICIONES PARA DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA

    Articulo 254: .”Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciara a favor del demandado, y en igualdad de circunstancias, favorecerá la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma…”

    De lo antes transcrito y del análisis de las pruebas aportadas por la parte actora al proceso, no emergen los elementos probatorios necesarios para demostrar que el ciudadano G.A.A.P., ejerce la posesión legítima sobre el inmueble que pretende adquirir por Prescripción. En consecuencia concluye este jurisdicente, declarar sin lugar la pretensión interpuesta por el ciudadano antes mencionado. y así se decide.

    III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intenta por el ciudadano G.A.A.P., domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad No. V-1.589.285.

Notifíquese a las parte la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) de febrero del 2010.

El Juez,

J.M.C..

La Secretaria

Jocelynn Granados.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada de la misma, para el archivo del Tribunal.La Secretaria,

JMCZ/JGS

Exp: 19.905

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