Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoSolicitud De Inhabilitacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA MERTROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE

Ciudadanos M.G.A.O. y V.B.A.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 7.682.128 y 4.358.657. APODERADO JUDICIAL: P.A.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.320.

MOTIVO

SOLICITUD DE INHABILITACIÓN

De la ciudadana SENIDIA E.A.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.986.971.

I

Con motivo de la sentencia dictada el 14 de mayo de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Inhabilitación de la ciudadana SENIDIA E.A.O., solicitada por los ciudadanos M.G.A.O. y V.B.A.O. (Hermanos), se acordó remitir la causa en consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, siendo asignada la misma a esta Alzada por el Superior Distribuidor el 18 de junio de 2009, previo el sorteo de Ley.

Por oficio del 01 de julio de 2009 este Órgano Jurisdiccional remitió el expediente al Tribunal de origen, en virtud de presentar errores en la foliatura, lo cual fue subsanado por auto del 28/07/2009.

Recibida la presente causa del A-quo, este Órgano Jurisdiccional el 12 de agosto de 2009 se abocó al conocimiento y resolución de la misma, fijando la oportunidad para el acto de informes.

En el acto de informes, se dejó constancia que ninguna de las partes hizo uso de este derecho, por lo que se dijo “VISTOS”, entrando la causa en estado de sentencia.

II

ANTECEDENTES

Admitido el pedimento de inhabilitación el 04 de mayo de 2007 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la solicitud presentada por los ciudadanos M.G.A.O. y V.B.A.O., debidamente asistidos por el abogado P.A.C., a los fines de que obre inhabilitación en contra de la ciudadana SENIDIA E.A.O., indiciada de demencia, se ordenó la averiguación sumaria de los hechos imputados.

En el acto de admisión, de igual forma se ordenó oficiar a la Dirección de Medicina Legal adscrita al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se designasen dos (2) expertos facultativos, que previo el juramento de Ley, examinaran a la ciudadana de quien se solicita la inhabilitación. Igualmente, se acordó oír a cuatro (4) parientes cercanos, o en su defecto, amigos de la familia y la respectiva notificación del Ministerio Público.

Por auto del 01 de junio de 2007 se fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los solicitantes del presente procedimiento, los cuales no comparecieron al acto, siendo declarado desierto el mismo el 13/06/2007. Asimismo, se declaró desierta en la segunda oportunidad fijada, la cual se realizó el 25/06/2007.

Previa requerimiento de la representación judicial de la parte solicitante, se fijó una tercera oportunidad para la evacuación de la testimonial de los ciudadanos solicitantes, M.G.A.O. Y V.B.A.O., la cual se verificó el 13/07/2007.

Asimismo, se fijó el 09 de julio de 2007 oportunidad para la declaración de los cuatro parientes inmediatos o amigos de la presunta entredicha, declarándose desiertos tres de ellos y rendida el 18/07/2007 la declaración de la ciudadana E.E.L..

Fijada nueva oportunidad para los tres parientes o amigos faltantes, se declaró desierto el acto de uno de ellos y se verificó el 06/08/2007 la declaración de las ciudadanas G.E.A.d.M. y T.G.R.L..

En fecha 13 de agosto del 2007 se fijó la nueva oportunidad para la declaración faltante de pariente o amigo cercano, de conformidad con el auto de admisión, la cual se verificó el 20/09/2007.

Por decisión del 31 de octubre de 2007 el Tribunal de la causa repuso la causa al estado que se encontraba el 04/05/2007, en virtud de la falta de notificación del Ministerio Público.

Realizados los trámites de la notificación del Ministerio Público, la misma se verificó el 16/11/2007.

A través de auto del 18/01/2008, se agregó a los autos oficio emanado por la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, referido a la designación de los dos expertos psiquiatras y la cita de evaluación de la indiciada de demencia.

El 28/03/2008 el Tribunal de la causa nombró correo especial, al ciudadano C.P., a los fines de retirar las resultas del examen de salud mental realizado a la ciudadana SENIDIA E.A.O. en la dependencia forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Por auto del 28/05/2008 el ciudadano Juez temporal designado, J.C.V., se abocó al conocimiento de la presente causa.

El 28/05/2008 se agregó a los autos oficio contentivo del Peritaje Psiquiátrico Forense realizado a la ciudadana SENIDIA E.A.O., por la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.

Mediante auto del 20/06/2008 se fijó oportunidad para la declaración de los solicitantes y de los parientes o amigos cercanos de la ciudadana de quien se solicita inhabilitación.

Siendo la oportunidad de las testimoniales fijadas, se verificaron: el 04/07/2009 la del ciudadano M.G.A.O. (solicitante); el 16/07/2008 de las ciudadanas I.M.M.L., G.E.A.D.M. y T.G.R.L.; el 25/07/2008 de las ciudadanas V.B.A.O. (solicitante) y E.E.L..

A través de auto del 03 de noviembre de 2008, se fijó oportunidad para el interrogatorio de Ley por el ciudadano Juez del A-quo a la presunta inhábil, ciudadana SENIDIA E.A.O., realizándose el mismo el 14/11/2008.-

Por sentencia del 14 de mayo de 2009 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la solicitud de Inhabilitación presentada por los ciudadanos M.G.A.O. y V.B.A.O., como consecuencia de ello declaró INHABÍL a la ciudadana SENIDIA E.A.O. y designó curadora a la ciudadana V.B.A.O., conminándola a presentar por ante el Tribunal de la causa, cada año, un estado de su administración y realizar de un inventario de los bienes de la declarada inhábil. Asimismo, se acordó la protocolización de la sentencia definitiva en el Registro Público respectivo, y su publicación en prensa de conformidad con el artículo 415 del Código Civil. Igualmente se acordó la consulta de Ley a tenor del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

III

DEL FALLO CONSULTADO

Mediante sentencia dictada el 14 de mayo de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la Inhabilitación solicitada por los ciudadanos M.G.A.O. Y V.B.A.O., a favor de la ciudadana SENIDIA E.A.O., indicando lo siguiente:

(…) En lo tocante a la declaración aportada por la presunta inhábil, ciudadana SENIDIA ELELNA A.O., se evidencia del referido acto, que se encuentra desorientada en tiempo y de igual manera se evidencia vaguedad en sus respuestas, dicho testimonio se le otorga pleno valor probatorio conforme a la norma estatuida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil…

(Omissis)

…los solicitantes promovieron el procedimiento de inhabilitación a su hermana, ciudadana SENIDIA AGUILAR, atendiendo a la condición de incapacidad que sufre ésta con motivo de la enfermedad cerebral que padece, persiguiendo igualmente se designe como curadora a la ciudadana V.B.A.O., para tramitar así todo lo concerniente a la pensión de sobreviviente que gozaba la presunta inhábil, con motivo del fallecimiento de su madre…

(Omissis)

…es obligatorio concluir que las probanzas y documentos traídos a los autos evidfencian la veracidad de lo alegado por los solicitantes en su escrito libelar, en el sentido de que la ciudadana SENIDIA AGULAR, no puede valerse por sí misma para administrar sus propios intereses….así como por el informe remitido por los expertos forenses adscritos a Dirección de Evaluación y Diagnóstico Metal Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, razones éstas suficiente para considerar que se hace procedente la solicitud de inhabilitación promovida por los ciudadanos M.G.A.O., V.B.A.O. y así se establecerá ……”.

IV

DE LA MOTIVACIÓN

Vista la consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada el 14 de mayo de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, esta Superioridad se adentra al análisis y subsecuente resolución de la misma.

Se inició la causa de marras, con motivo del procedimiento de inhabilitación de la ciudadana SENIDIA E.A.O., incoada por los ciudadanos M.G.A.O. y V.B.A.O. (Hermanos).

En este sentido, los peticionantes adujeron en el libelo lo siguiente:

(…) Nuestra prenombrada hermana, desde su nacimiento , ha venido presentando signos inequívocos de debilidad mental, aunque su estado no es tan grave como para ser sometida a interdicción, pues normalmente goza de cierta lucidez mental, pero no de tal grado que pudiera permitirle desempeñarse como persona capaz de valerse por si misma con el discernimiento propio de las personas que están en el goce pleno de sus facultades mentales (…), como nuestra madre fallecida ab intestato gozaba de una jubilación por años de servicios prestados para el Instituto de Previsión Social para el Personal del Ministerio de Educación y Deportes (IPASME) y como quiera la Ley permite solicitar la pensión de sobreviviente a personas que como nuestra hermana se encuentra incapacitada para valerse por sí misma, es por lo que ante esta dolorosa situación y con la expresa finalidad de protegerla en su persona y en sus bienes, de darse la oportunidad de obtener el beneficio de pensión, para su manutención y cuido……

.

Junto al libelo de demanda la parte solicitante consignó copia simple de la Evaluación de Incapacidad Residual (Informe médico) emitido por la Unidad Nacional de Psiquiatría adscritas al actual Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero, el cual se valora procesalmente.

Como bien fue señalado con antelación, luego de habérsele dado el trámite legal correspondiente, el Tribunal de la causa decretó el 14 de mayo de 2009 la inhabilitación de la ciudadana SENIDIA E.A.O..

Esta Alza.O.:

Por disposición de los artículos 288 y 736 del Código de Procedimiento Civil, el fallo que decreta la inhabilitación en primera instancia está sujeto a apelación, o en su defecto, a consulta obligatoria, todo ello en virtud del eminente carácter de orden público, propio de esta clase de procedimiento, en el que se debe garantizar el cumplimiento de la doble instancia que asegure una labor de revisión sobre este tipo de fallos.

De las actas procesales, se deriva que los ciudadanos M.G.A.O. y V.B.A.O. (Hermanos) solicitaron la inhabilitación de la ciudadana SENIDIA E.A.O., aduciendo: (i) que su hermana presenta signos inequívocos de debilidad mental; (ii) que su grado de lucidez mental no le permite valerse por sí misma, con el discernimiento propio de una persona en el pleno goce de sus facultades mentales; (iii) que se encuentra imposibilitada para valerse por si sola, y para proteger su persona y sus bienes solicitan la inhabilitación con la finalidad de obtener una pensión para su manutención y cuido.

Del análisis de la solicitud de inhabilitación y de los instrumentos anexos a las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional observa:

La inhabilitación consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad.

En ese sentido, se observa que el Tribunal de la causa aperturó la averiguación sumaria a que alude el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y designó los facultativos necesarios a los fines de los exámenes del ciudadano sobre quien se solicitó la medida y aquellos emitieron su juicio acerca de su estado, cuyo informe pericial fue consignado a los autos.

Asimismo, se evacuó interrogatorio a parientes y amigos cercanos de la familia. De las deposiciones rendidas por los ciudadanos M.G.A.O. (Fol. 66), V.B.A.O. (Fol. 77), E.E.L. (Fols. 78-79) y T.G.R. (Fols. 75-76), se evidencia lo asertivo de sus respuestas con respecto al conocimiento de la presunta inhábil y de la enfermedad mental que padece, otorgándole este Órgano Jurisdiccional pleno valor probatorio. Con respecto a la testimonial rendida por las ciudadana I.M.M.L. y G.E.A.d.M. (Fols. 71-74), esta alzada constata que existe incongruencia en sus afirmaciones, por tal motivo desestima las mismas, tal y como fueron desechadas en la motiva del fallo en consulta por el Juez de instancia.

De igual forma, se practicó el interrogatorio de ley a la presunta inhábil, ciudadana SENIDIA E.A.O., por el ciudadano Juez de instancia, de conformidad con lo pautado en el artículo 738 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de sus respuestas dificultad de recordar y de desorientación en tiempo y fechas (Fol.82).

Cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los artículos 733 y 738 de la Ley Adjetiva, alusivos a la inhabilitación y en consideración a las probanzas evacuadas y muy especialmente al dictamen médico-psiquiátrico realizado por la dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Fols. 60-63), que sirvió de base para la declaratoria de inhabilitación de la ciudadana SENIDIA E.A.O., a través del cual se determinó un síndrome clínico neuro-psiquiátrico diagnosticado como “Daño Orgánico Cerebral”, que es consecuencia de un cuadro de Epilepsia Parcial Simple por Foco Temporal, que afecta de manera importante todas sus funciones mentales superiores, lo que afecta su adecuada capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos, convirtiéndola en una persona con incapacidad mental permanente por lo que amerita cuidados y atención de terceras personas, conllevando todo ello a declarar la inhabilitación de la ciudadana SENIDIA E.A.O..

En consecuencia, analizadas como han sido las pruebas cursantes en autos, las cuales se aprecian procesalmente, queda determinado que la ciudadana SENIDIA E.A.O. presenta un síndrome clínico neuro-psiquiátrico, diagnosticado como Daño Orgánico Cerebral, convirtiéndola en una persona con incapacidad mental permanente, que requiere de cuidados y atención, por lo que resulta procedente la inhabilitación de la mencionada ciudadana y la designación como curadora de la ciudadana V.B.A.O. (Hermana).

En este sentido, la curadora designada, ciudadana V.B.A.O., deberá realizar inventario de los bienes de la declarada inhábil y rendir cuentas, año por año, de su administración, todo ello de conformidad con los artículos 351 y 376 y Ss. del Código Civil.

De ahí que, la decisión en consulta proferida por el A-quo deberá confirmarse en el dispositivo del fallo.

V

DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se confirma el fallo proferido el 14 de mayo de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual decretó la Inhabilitación de la ciudadana SENIDIA E.A.O., de nacionalidad venezolana, de este domicilio, identificado bajo el número de cédula 3.986.971, la cual fue solicitada por los ciudadanos M.G.A.O. y V.B.A.O., titulares de las cédulas de identidad N° 7.682.128 y 4.358.657, respectivamente.

SEGUNDO

Se designa a la ciudadana V.B.A.O. (Hermana), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.358.657, curadora de la ciudadana SENIDIA E.A.O., conforme a lo previsto en el artículo 409 del Código Civil.

TERCERO

Se ordena a la curadora designada, ciudadana V.B.A.O., a realizar inventario de los bienes de la declarada inhábil y rendir cuentas, año por año, de su administración, todo ello de conformidad con los artículos 351 y 376 y Ss. del Código Civil;

CUARTO

Se acuerda la protocolización en el Registro respectivo del presente fallo y su publicación en prensa, en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, lo cual se llevará a efecto por ante el Tribunal de la Causa, conforme a los artículos 414, 415 y el último aparte del 507 eiusdem.

Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese y publíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase la causa al Tribunal de instancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.-

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA Abog. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las dos y diecisiete minutos de la tarde (02:17 p.m.) se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.

EXP. Nº 10038

AJCE/nmm.

Def.

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