Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE

CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 14 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000723

ASUNTO : TP01-S-2009-000723

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA

DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 14 de Mayo de 2009 a la 01:30 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano G.J.A.P., se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. J.A.B.O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. J.B., a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado G.J.A.P. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana R.E.R.C.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. R.G., LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. M.A.P., EL INVESTIGADO G.J.A.P.L.V.R.E.C.. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. M.A.P. estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 13-05-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “En fecha 13-05-2009 donde la victima realizó denuncia en contra del investigado antes mencionado y expuso lo siguiente “El día de hoy mi concubino me agredió físicamente y me roció todo un pote de baygon y me agarró y me tiró en la cama y por poco me ahogo, luego fui auxiliada y los vecinos llamaron a la policía. Es todo” ; Se imputa al Ciudadano G.J.A.P., por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana R.E.R.C., solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: G.J.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V-9.313.416, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 01/12/1962 de ocupación vigilante hijo de E.A.T. (+) y M.L.P., estado civil soltero, DOMICILIADO EN LOS BARRIALES VÍA PRINCIPAL CASA S/N COLOR VERDE AL FRENTE DEL LA TAPICERÍA MÁS ARRIBA DE LA YEE SUBIENDO POR LA BODEGA MI ESFUERZO LA PUERTA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO Telefono 0271-8783533 y expuso: “Yo subí a buscar a la niña, llegue a la casa, agarre el veneno que estaba y se metió ella, entonces le cayó el veneno en la cara, ella se puso como loca y salió corriendo, yo agarre a la niña y me fui, al rato venia toda la comunidad atrás mió, me pusieron un machete aquí, me quitaron la niña, es todo”. Pregunta el Fiscal ¿Qué otra persona se encontraba en la casa? Nadie más.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: “Me opongo a la precalificación de los hechos, por cuanto ella manifiesta que presenta unas lesiones, y la defensa no sabia de la existencia de unas lesiones ya que no se evidencia de las actuaciones el oficio que la remite al medico forense. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima R.E.R.C. titular de la cédula de identidad Nº 16.738.274 quien expone: “Lo que él dijo es mentira, a quien se le ocurre echar veneno donde están durmiendo una niña y un niño, si no fue a propósito, entonces por qué esto (muestra el brazo con marcas de hematomas) porque me haló del pelo, me arrastró, el no lo había echo antes y si lo iba hacer esta vez, yo fui a pedir auxilio y los vecinos me ayudaron”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como FLAGRANTE al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana R.E.R.C.: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., al ciudadano G.J.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.313.416, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 01/12/1962 de ocupación vigilante hijo de E.A.T. (+) y M.L.P., estado civil soltero, DOMICILIADO EN LOS BARRIALES VÍA PRINCIPAL CASA S/N COLOR VERDE AL FRENTE DEL LA TAPICERÍA MÁS ARRIBA DE LA YEE SUBIENDO POR LA BODEGA MI ESFUERZO LA PUERTA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO Teléfono 0271-8783533. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, de conformidad con el artículo 91 numeral 3º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le impone como MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima lo establecido en los artículos 92 numeral 1º y 87 numeral 5º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS LAS CUALES COMIENZAS DESDE ESTE MISMO MOMENTO DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA SABADO 16/05/2009 A LAS 04:00 PM, TENIENDOSE COMO LUGAR DE RECLUSIÓN EL DEPARTAMENTO POLICIAL Nº 10 DE TRUJILLO PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU LUGAR DE RESIDENCIA, ESTUDIO NI TRABAJO PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL. Líbrese la correspondiente boleta de Arresto Transitorio. Se ordena la práctica de la Evaluación Psicosocial por ante el Equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. J.A.B.O.

El Secretario.

Abg. J.B.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE

CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 14 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000723

ASUNTO : TP01-S-2009-000723

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA

DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 14 de Mayo de 2009 a la 01:30 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano G.J.A.P., se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. J.A.B.O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. J.B., a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado G.J.A.P. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana R.E.R.C.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. R.G., LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. M.A.P., EL INVESTIGADO G.J.A.P.L.V.R.E.C.. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. M.A.P. estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 13-05-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “En fecha 13-05-2009 donde la victima realizó denuncia en contra del investigado antes mencionado y expuso lo siguiente “El día de hoy mi concubino me agredió físicamente y me roció todo un pote de baygon y me agarró y me tiró en la cama y por poco me ahogo, luego fui auxiliada y los vecinos llamaron a la policía. Es todo” ; Se imputa al Ciudadano G.J.A.P., por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana R.E.R.C., solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: G.J.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V-9.313.416, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 01/12/1962 de ocupación vigilante hijo de E.A.T. (+) y M.L.P., estado civil soltero, DOMICILIADO EN LOS BARRIALES VÍA PRINCIPAL CASA S/N COLOR VERDE AL FRENTE DEL LA TAPICERÍA MÁS ARRIBA DE LA YEE SUBIENDO POR LA BODEGA MI ESFUERZO LA PUERTA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO Telefono 0271-8783533 y expuso: “Yo subí a buscar a la niña, llegue a la casa, agarre el veneno que estaba y se metió ella, entonces le cayó el veneno en la cara, ella se puso como loca y salió corriendo, yo agarre a la niña y me fui, al rato venia toda la comunidad atrás mió, me pusieron un machete aquí, me quitaron la niña, es todo”. Pregunta el Fiscal ¿Qué otra persona se encontraba en la casa? Nadie más.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: “Me opongo a la precalificación de los hechos, por cuanto ella manifiesta que presenta unas lesiones, y la defensa no sabia de la existencia de unas lesiones ya que no se evidencia de las actuaciones el oficio que la remite al medico forense. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima R.E.R.C. titular de la cédula de identidad Nº 16.738.274 quien expone: “Lo que él dijo es mentira, a quien se le ocurre echar veneno donde están durmiendo una niña y un niño, si no fue a propósito, entonces por qué esto (muestra el brazo con marcas de hematomas) porque me haló del pelo, me arrastró, el no lo había echo antes y si lo iba hacer esta vez, yo fui a pedir auxilio y los vecinos me ayudaron”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como FLAGRANTE al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana R.E.R.C.: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., al ciudadano G.J.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.313.416, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 01/12/1962 de ocupación vigilante hijo de E.A.T. (+) y M.L.P., estado civil soltero, DOMICILIADO EN LOS BARRIALES VÍA PRINCIPAL CASA S/N COLOR VERDE AL FRENTE DEL LA TAPICERÍA MÁS ARRIBA DE LA YEE SUBIENDO POR LA BODEGA MI ESFUERZO LA PUERTA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO Teléfono 0271-8783533. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, de conformidad con el artículo 91 numeral 3º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le impone como MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima lo establecido en los artículos 92 numeral 1º y 87 numeral 5º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS LAS CUALES COMIENZAS DESDE ESTE MISMO MOMENTO DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA SABADO 16/05/2009 A LAS 04:00 PM, TENIENDOSE COMO LUGAR DE RECLUSIÓN EL DEPARTAMENTO POLICIAL Nº 10 DE TRUJILLO PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU LUGAR DE RESIDENCIA, ESTUDIO NI TRABAJO PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL. Líbrese la correspondiente boleta de Arresto Transitorio. Se ordena la práctica de la Evaluación Psicosocial por ante el Equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. J.A.B.O.

El Secretario.

Abg. J.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR