Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoReenganche

Vista la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada ante este Tribunal, en fecha 13 de Abril de 2007, por la ciudadana N.Y.C.C., con Inpreabogado Nro. 97.697, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano G.A.M.G., identificado con la cédula de identidad Nro. 9.147.908, este Tribunal considera lo siguiente:

La pretensión del solicitante se circunscribe a solicitar el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, para que se tramitado de conformidad con el artículo 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sin embargo, en el Capítulo Segundo de la solicitud titulado “De la relación de los hechos” señala: que “durante la relación de trabajo mi poderdante percibía una remuneración mensual de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00)”. Así mismo, señala como fecha de despido el día 03 de Abril de 2007.

Al respecto, debe señalarse lo siguiente; mediante decreto presidencial Nro. 5.265 de fecha 20 de Marzo de 2007 publicado en Gaceta Oficial el día 30 de Marzo de 2007, el Ejecutivo Nacional prorrogó la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y público contenida en Decreto Nro. 4848 de fecha 26/09/2006, exceptuando de la aplicación de la prorroga de la inamovilidad laboral especial: a) los trabajadores que ejerzan cargos de dirección; b) Quienes tengan menos de tres (03) meses al servicio de un patrono; c) quienes desempeñen cargos de confianza; d) los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; e) quienes devenguen para la fecha del presente Decreto un salario básico mensual superior a tres (03) salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige. (negrillas y subrayado del Tribunal).

En tal sentido, debe señalar este Tribunal que independientemente de las funciones o denominación del cargo que desempeñen los trabajadores, todos aquellos que para la fecha en que ocurrió el despido del trabajador en cuestión, es decir, 03 de Abril de 2007, devengarán menos de tres (03) salarios mínimos, es decir, menos de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.536.975,00) se encuentran amparados en inamovilidad especial absoluta, es decir, que no podrán ser despedidos sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En consecuencia, por lo a.a.y. visto que el trabajador cuyo reenganche se solicita devengaba para la fecha en que fue despedido menos del salario establecido para ser excluido del decreto de inamovilidad laboral absoluta, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que en la presente solicitud, hay falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública específicamente frente a la Inspectoría del Trabajo. Así se decide. PUBLIQUESE.

El Juez

Abg. José Leonardo Carmona G.

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