Decisión nº 133 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 21 de Julio de 2005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteAntonio Mazuera Arias
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

ESTADO TACHIRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN J.D.C., VEINTE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

195º Y 146º

EXPEDIENTE Nº 1250-05

PARTE DEMANDANTE: M.G.P.U., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.239.465, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano J.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.073.661.-

PARTE DEMANDADA: F.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.672.794, domiciliado en San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: D.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.101.719, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.325, de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).-

El Abogado M.G.P.U., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.239.465, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano J.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.073.661, mediante libelo de demanda presentado en éste Despacho en fecha 18 de Marzo del 2.005, demandó al ciudadano F.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.672.794, domiciliado en San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por Cobro de Bolívares Vía Intimación para que éste conviniera o a ello fuera condenada por el Tribunal a cancelarla la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 260.000,00), monto insoluto de la acreencia establecida en la Letra única de cambio, la indexación o corrección monetaria, que debe ser calculada desde la fecha en que entró en mora el deudor, hasta la fecha en que se produzca el pago.

Alegando la parte actota en su demanda: Que en virtud de ser beneficiario y titular de un (1) Instrumento Cambiario de efecto mercantil consistente en una letra de cambio librada a su favor el 20 de Marzo del 2.004, para ser pagada el 15 de Febrero del 2.005, por el ciudadano F.R.V. por DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 260.000,00) y no habiendo sido cancelada por éste habiendo agotado la vía amistosa para lograr el pago es por lo que demandaba los conceptos antes señalados.

En fecha 28 de Marzo del 2.005, se admitió la presente demanda y se acordó la intimación del ciudadano F.R.V., y en esta misma fecha se acordó aperturar cuaderno de medidas.-

Al folio 01, del Cuaderno de Medidas se Decreto Medida de Embargo Preventivo al demandado de auto, y se libro oficio N° 3120-304, remitido al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Esta Circunscripción Judicial y anexo al mismo Despacho de Embargo Preventivo.-

El día 26 de Abril del año 2.005, compareció el ciudadano F.G.R.V., asistido por el abogado D.A.P.R., quien se dio por intimado en el presente procedimiento y pidió que el mismo continué en todas sus partes, tal y como se evidencia al folio 7.-

El 03 de Mayo del 2.005, diligencio el ciudadano F.G.R.V., asistido por el abogado D.A.P.R., donde expuso: que conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y encontrándose dentro del lapso establecido en el referido artículo SE OPONE FORMALMENTE AL DECRETO DE INTIMACIÓN, tal y como se evidencia en el folio 8.-

El día 17 de Mayo del 2.005, el demandado presentó escrito de Tacha de conformidad con el artículo 438 en concordancia con el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1381 numeral 2° del Código Civil, tal y como consta en copia certificada, ya que la original se encuentra agregado al Cuaderno de Tacha. Alegando en tal sentido: Que tachaba el Instrumento Privado (Letra de Cambio) ya que la escritura con la cual se llenó el formato, se extendió maliciosamente, abusando de mi firma en blanco.-

El 25 de Mayo del 2.005, el ciudadano F.G.R.V., asistido por el abogado D.A.P.R., consigno Escrito de formalización de la tacha, constante de Dos (2) folios útiles, tal y como consta en copia certificada, ya que la original se encuentra agregado al Cuaderno de Tacha.-

Del folio 16 al 17, aparece escrito de insistencia en hacer valer el instrumento, consignado por contestación a la demanda consignado por el ciudadano J.D.P., asistido por el Abogado C.A.H.M., tal y como consta en copia certificada, ya que la original se encuentra agregado al Cuaderno de Tacha.

Al folio 18 consta avocamiento realizado por la Juez Temporal L.M.N.S., en la cual se acordó la Notificación a las partes del presente avocamiento y se fijó un lapso de tres (3) días de Despacho para la reanudación de la causa conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-

Del folio 19 al 22, rielan boletas de Notificación libradas a los fines indicados en el párrafo anterior.-

Al folio 23, aparece diligencia suscrita por el Abogado M.G.P.U., en la cual se da por notificado del avocamiento en la presente causa.-

Al folio 26, consta oficio de fecha 15 de Junio del 2.005, librado al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-

En fecha 15 de Junio del 2.005, aparece el auto de la apertura del Cuaderno de Tacha, tal y como se evidencia en el mismo con el folio 01.-

Del folio 2 al 4, del Cuaderno de Tacha, el demandado presentó escrito de Tacha de conformidad con el artículo 438 en concordancia con el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1381 numeral 2° del Código Civil.

Alegando en tal sentido: Que tachaba el Instrumento Privado (Letra de Cambio) ya que la escritura con la cual se llenó el formato, se extendió maliciosamente, abusando de mi firma en blanco.-

Del folio 5 y 6, del Cuaderno de Tacha, el ciudadano F.G.R.V., asistido por el abogado D.A.P.R., consigno Escrito de formalización de la tacha, constante de Dos (2) folios útiles.-

Del folio 07 y 08, del Cuaderno de Tacha, aparece escrito de insistencia en hacer valer el instrumento, consignado por contestación a la demanda consignado por el ciudadano J.D.P., asistido por el Abogado C.A.H.M..

Del folio 09 al 10, del Cuaderno de Tacha, aparece escrito de promoción de Pruebas consignado por el Abogado M.G.P.U., endosatario en Procuración del ciudadano J.D.P..-

Al folio 11, del Cuaderno de Tacha, aparece auto donde se acuerda realizar por Secretaria el Cómputo y en la misma fecha la Secretaria efectuó el cómputo correspondiente.-

Al folio 12, del Cuaderno de Tacha, en fecha 29 de Junio del 2.005, aparece auto donde se acuerda admitir las pruebas consignadas por el abogado M.G.P.U., y se fijo el Tercer día de Despacho siguiente para oír la testimonial de los ciudadanos C.A.H.C., O.L.N. Y C.O.D.D.I..-

Al folio 13, del Cuaderno de Tacha, en fecha 04 DE Julio del 2.005, siendo la oportunidad fijada para oír la testimonial del ciudadano C.A.H.C., el mismo se declaro desierto ya que el citado ciudadano no hizo acto de presencia.-

Al folio 14, del Cuaderno de Tacha, en fecha 04 DE Julio del 2.005, siendo la oportunidad fijada para oír la testimonial del ciudadano O.L.N., el mismo se declaro desierto ya que el citado ciudadano no hizo acto de presencia.-

Al folio 15, del Cuaderno de Tacha, en fecha 04 DE Julio del 2.005, siendo la oportunidad fijada para oír la testimonial de la ciudadana C.D.D.I., el mismo se declaro desierto ya que la citada ciudadana no hizo acto de presencia.-

Al folio 27, corre diligencia de fecha 13 de Julio del 2.005, suscrita por la Alguacil, mediante la cual informa que entrego boleta de Notificación que se le diera para el ciudadano F.G.R., quien la recibió conforme.-

Al folio 28, consta avocamiento realizado por el Juez Temporal Dr. Antonio Mazuera Arias, se fijó un lapso de tres (3) días de Despacho para la reanudación de la causa conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio 16, del Cuaderno de Tacha, diligencio el Abogado M.G.P.U., con el carácter acreditado en autos, donde solicita se fije nueva oportunidad para oír los testigos.-

Al folio 17, del Cuaderno de Tacha, riela auto de fecha 14 de Julio del 2.005, donde se fijo el primer día de Despacho siguiente para oír la testimonial de los ciudadanos C.A.H.C., O.L.N. Y C.O.D.D.I..-

Del folio 18 al 19, del Cuaderno de Tacha, siendo la oportunidad fijada para oír la testimonial del ciudadano C.A.H.C., el mismo se hizo efectiva ya que el citado ciudadano compareció por ante la sede de este Juzgado.-

Del folio 20 al 21, del Cuaderno de Tacha, siendo la oportunidad fijada para oír la testimonial del ciudadano N.O.L., el mismo se hizo efectiva ya que el citado ciudadano compareció por ante la sede de este Juzgado.-

Al folio 22, del Cuaderno de Tacha, en fecha 15 de Julio del 2.005, siendo la oportunidad fijada para oír la testimonial de la ciudadana C.D.D.I., el mismo se declaro desierto ya que la citada ciudadana no hizo acto de presencia.-

EL Tribunal para decidir observa:

Punto Previo

Antes de entrar a pronunciarse sobre el fondo del asunto este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la incidencia de tacha, interpuesta por el ciudadano F.R.V..

Al respecto el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 438. La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil.

En éste sentido la ley sustantiva, Código Civil Venezolano, en su artículo 1381 ordinal 2° ha expresado:

Artículo 1381. “Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente, con acción principal o incidental:…

2°.- Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya…

Estas causales no podrán alegarse, ni aún podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto autentico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento…”

Por su parte, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil establece los efectos de la insistencia en hacer valer el documento, cuando reza:

Artículo 441. Si en el segundo caso del artículo precedente, quien insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá se curso legal.

En la oportunidad legal correspondiente la parte actora promovió la prueba testimonial a los fines de demostrar la validez del instrumento cambiario tachado, más sin embargo de la evacuación de los mismos se deduce que éstos no estuvieron presentes en el momento de el otorgamiento y suscripción de dicho instrumento aunado al hecho que ambos testigos son contestes en afirmar que conocen la firma, pero lo impugnado en éste caso es el contenido más no la firma. Es importante acotar que las reglas de sustanciación de la Tacha de Instrumentos Privados se rige conforme a lo estipulado en el artículo 442 ejusdem que pauta en sus ordinales 6° y 7° lo siguiente:

Artículo 442 Si por la declaración de que se insiste en hacer valer el instrumento, deba seguir adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha se observarán en la sustanciación las reglas siguientes.

  1. Se prohíbe hacer que el funcionario y los testigos que hubieren intervenido en el acto del otorgamiento, rindan declaraciones anticipadas, y, caso de hacerse, no se admitirán en juicio.

  2. Antes de proceder a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, y sin pérdida de tiempo, el Tribunal se trasladará a la oficina donde aparezca otorgado el instrumento, hará minuciosa inspección de los protocolos o registros, confrontará éstos con el instrumento producido y podrá constancia circunstanciada del resultado de ambos operaciones.

Si el funcionario y los testigos instrumentales, o alguno de ellos, residieren en la misma localidad, los hará comparecer también el Juez ante dicha oficina para que, teniendo a la vista los protocolos o registros y el instrumento producido, declaren con precisión y claridad sobre todos los hechos y circunstancias referentes al otorgamiento…

La norma antes transcrita, nos lleva a concluir que los únicos testigos aceptables para la demostración de lo tachado cuando se trata de contenido son los presenciales en el acto del otorgamiento y suscripción del instrumento, como bien se mencionó anteriormente; y, si analizamos las declaraciones tenemos: que el testigo C.A.H.C. manifestó: “…Si la reconozco (la firma) como emanada del citado ciudadano, y me consta por cuanto en varias oportunidades tuvimos relaciones comerciales y me entregaba cheques y firmaba facturas…Franklin me comentó que éste señor le había prestado dinero en reiteradas oportunidades…Bueno me fundamento en que ésta localidad es pequeña, y muchas personas comentan que prefieren ir donde el señor Domingo porque es una persona muy correcta, y en varias ocasiones he coincidido con algunos amigos…”En consecuencia de conformidad con la norma mencionada en concordancia con el artículo 508 ibidem queda desechada la presente testimonial por ser un testigo no concordante con la naturaleza de la prueba promovida por cuanto es referencial y no presencial estimando éste juzgador que los motivos de su declaración se refieren a la sola firma del demandado y a las negociaciones del demandante no siendo acorde con la materia en estudio. Y así se decide.

En lo que se refiere a la declaración del ciudadano N.O.L. tenemos que éste expuso:”…Sí reconozco la firma que aparece en esa Letra de cambio como emanada del ciudadano F.R.V. ya que algunas veces él mismo me canceló mis trabajos con cheques personales…” Tenemos entonces que dicha declaración se refiere únicamente a la firma del instrumento cambiario no siendo éste el objeto de la controversia y tampoco estuvo presente al momento del otorgamiento del instrumento; en consecuencia dicha declaración queda desechada de conformidad con lo estipulado en el artículo 508 ya mencionado en concordancia con lo pautado en la norma del 442 ya transcrita ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, concatenando las disposiciones legales supra citadas con los hechos ocurridos en el expediente de marras, este Juzgador acota que en el caso subjudice la parte demandada se opuso al decreto de Intimación y en su oportunidad procesal tachó el instrumento fundamental de la demanda, formalizando debidamente la misma; y siendo el caso, que la parte demandante pese a que insistió en hacer valer el instrumento fundamental de la demanda pero las pruebas promovidas al no ser procedentes y quedar desechadas de la incidencia no le queda a este Juzgador otra alternativa que declarar terminada la incidencia de tacha y en consecuencia queda desechado el Instrumento fundamental de la demanda; por tanto, la presente demandada debe ser declarada sin lugar; y así debe decidirse, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 441, ambos del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR