Decisión nº 141 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 4 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteLady Niño Soto
ProcedimientoIncidencia

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

ESTADO TACHIRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN J.D.C., CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

195º Y 146º

EXPEDIENTE Nº 1249-05

PARTE DEMANDANTE: M.G.P.U., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.239.465, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano J.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.073.661.-

PARTE DEMANDADA: J.N.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.229.232, domiciliado en San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.342.725, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.017, de este domicilio.-

MOTIVO: INCIDENCIA DE TACHA.-

El Abogado M.G.P.U., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.239.465, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano J.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.073.661, mediante libelo de demanda presentado en éste Despacho en fecha 18 de Marzo del 2.005, demandó al ciudadano J.N.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.229.232, domiciliado en San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por Cobro de Bolívares Vía Intimación para que éste conviniera o a ello fuera condenada por el Tribunal a cancelarla la suma de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.786.000,00), monto insoluto de la acreencia establecida en las Letras únicas de cambio, la indexación o corrección monetaria, que debe ser calculada desde la fecha en que entró en mora el deudor, hasta la fecha en que se produzca el pago.

Alegando la parte actota en su demanda: Que en virtud de ser beneficiario y titular de tres (03) Instrumentos Cambiarios de efecto mercantil consistente en tres letras de cambio librada a su favor la primera el 03 de Enero del 2.004, la segunda el 22 de Febrero del 2.004 y la tercera el 08 de Agosto del 2.004, todas con fecha de vencimiento el 01 de Febrero del 2.005, por el ciudadano J.N.V.P., y las cuales arrojan la cantidad por UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.786.000,00) y no habiendo sido cancelada por éste habiendo agotado la vía amistosa para lograr el pago es por lo que demandaba los conceptos antes señalados.

En fecha 22 de Marzo del 2.005, se admitió la presente demanda y se acordó la intimación del ciudadano J.N.V.P., y en esta misma fecha se acordó aperturar cuaderno de medidas.-

El día 11 de Mayo del año 2.005, compareció el ciudadano J.N.V.P., asistido por el abogado F.A.R.B., quien se dio por intimado y confirió Poder Apud acta al Abogado supra citado, tal y como se evidencia al folio 11.-

El 01 de Junio del 2.005, diligencio el Abogado F.A.R.B., Apoderado Judicial del ciudadano J.N.V.P., donde expuso: que conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y encontrándose dentro del lapso establecido en el referido artículo SE OPONE FORMALMENTE AL DECRETO DE INTIMACIÓN, tal y como se evidencia en el folio 13.-

El día 10 de Junio del 2.005, el demandado presentó escrito de Tacha de conformidad con el artículo 438 en concordancia con el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1381 numeral 2° del Código Civil, tal y como consta del folio 22 al 25. Alegando en tal sentido: Que tachaba el Instrumento Privado (Letra de Cambio) ya que la escritura con la cual se llenó el formato, se extendió maliciosamente, abusando de mi firma en blanco.-

El 27 de Junio del 2.005, el Abogado F.A.R.B., Apoderado Judicial del ciudadano J.N.V.P., consigno Escrito de formalización de la tacha, constante de Tres (3) folios útiles, tal y como consta del folio 26 al 28.-

Al folio 32, aparece escrito de insistencia en hacer valer el instrumento, consignado por contestación a la demanda consignado por el ciudadano J.D.P., asistido por el Abogado C.A.H.M..-

En fecha 13 de Julio del 2.005, aparece el auto de la apertura del Cuaderno de Tacha, tal y como se evidencia en el mismo con el folio 01.-

Al folio 2, del Cuaderno de Tacha, el demandante presentó escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 20 de Julio del 2.005, este Juzgado dictó auto donde se admiten las pruebas consignadas por el Abogado M.G.P.U., con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano J.d.P., y se fija el segundo día de Despacho siguiente al de hoy para oír la testimonial de los ciudadanos EDMILSON M.Z.C., C.Y.C.R., D.L.I.D. y C.A.H.C., en su oportunidad respectiva.-

Al folio 04, del Cuaderno de Tacha, en fecha 22 de Julio del 2.005, siendo la oportunidad fijada para oír la testimonial del ciudadano EDMILSON M.Z.C., el mismo se declaro desierto ya que el citado ciudadano no hizo acto de presencia.-

Del folio 05 al 07, del Cuaderno de Tacha, siendo la oportunidad fijada para oír la testimonial de la ciudadana C.Y.C.R., el mismo se hizo efectivo ya que la citada ciudadana compareció por ante la sede de este Juzgado.-

Del folio 08 al 09, del Cuaderno de Tacha, siendo la oportunidad fijada para oír la testimonial de la ciudadana D.L.I.D., el mismo se hizo efectivo ya que la citada ciudadana compareció por ante la sede de este Juzgado.-

Al folio 10, del Cuaderno de Tacha, aparece diligencio de fecha 22 de Julio del 2.005, suscrita por la parte demandada donde solicita se fije nueve oportunidad para oír la testimonial del ciudadano M.Z.C..-

Al folio 11, del Cuaderno de Tacha, riela auto de fecha 22 de Julio del 2.005, donde se fijo el día de hoy para oír la testimonial del ciudadano EDMILSON M.Z.C., a las 12:30 PM.-

Del folio 12 al 14, del Cuaderno de Tacha, siendo la oportunidad fijada para oír la testimonial del ciudadano C.A.H.C., el mismo se hizo efectivo ya que el citado ciudadano compareció por ante la sede de este Juzgado.-

Del folio 15 al 16, del Cuaderno de Tacha, siendo la oportunidad fijada para oír la testimonial del ciudadano E.M.Z.C., el mismo se hizo efectivo ya que el citado ciudadano compareció por ante la sede de este Juzgado.-

Al folio 17, del Cuaderno de Tacha, aparece auto de fecha 25 de Julio del 2.005, donde se extiende el lapso probatorio hasta 15 días, tomando en consideración que ya han transcurrido nueve días de Despacho incluyendo el de hoy.-

EL Tribunal para decidir observa:

Antes de entrar a pronunciarse sobre el fondo del asunto este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la incidencia de tacha, interpuesta por el Abogado F.A.R.B., Apoderado Judicial del ciudadano J.N.V.P..

Al respecto el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 438. La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil.

En éste sentido la ley sustantiva, Código Civil Venezolano, en su artículo 1381 ordinal 2° ha expresado:

Artículo 1381. “Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente, con acción principal o incidental:…

2°.- Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya…

Estas causales no podrán alegarse, ni aún podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto autentico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento…”

Por su parte, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil establece los efectos de la insistencia en hacer valer el documento, cuando reza:

Artículo 441. Si en el segundo caso del artículo precedente, quien insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá se curso legal.

Artículo 1.365 Cuando la parte niega su firma o cuando sus herederos o causahabientes declaran no conocerla, se procederá a la comprobación del instrumento como se establece en el Código de Procedimiento Civil.

Del análisis de las declaraciones tenemos: que el testigo C.Y.C.R. manifestó:

…Si más o menos el es distinguido aquí en Colón…Según tengo entendido él le estaba haciendo un préstamo al señor J.D.P. cuando yo estaba ahí con el señor Plaza, que me senté la letra cayo al piso entonces como estaba el señor Plaza, despidiendo al señor para que se fuera yo recogí la letra y me dio curiosidad de verla para yo también aprender hacer letra y vi que era un préstamo que le hacia el señor J.D.P. al señor Nelan…Si lo ví…

En lo que se refiere a la declaración de la ciudadana D.L.Y.D. tenemos que ésta expuso:

…Sí lo conozco porque soy vecina de el… Lo conocí una tarde allá mismo donde el señor Plaza… Porque el señor Plaza me pidió el favor de verificarle unos datos de una letra que la hija le había realizado… no ninguno…

.-

En lo que respecta a la declaración del ciudadano C.A.H.C., tenemos que este expuso:

…. Más o menos dos años yo vivía aquí en Colón, y él me ofrecía productos Genéricos de limpieza para la casa… sí más o menos hace un año por el mes de Enero a Febrero del 2.004 porque yo fui a cambiarle unos cheques, explico el señor plaza me cambió un cheque a mí…

.-

En lo que se refiere a la declaración del ciudadano E.M.Z.C., témenos que este expuso:

… sí… ningún parentesco y no le debo dinero…

.-

ALEGATOS DEL TACHANTE:

Primero

En fecha 22 de Julio del 2.005, formalizada incidentalmente la Tacha de los Instrumentos Cambiarios.-

Segundo

Que dentro del terminó legal ejerció su formalización aduciendo el demandado representado que entre el demandado y mi poderdante han existido una serie de compromisos, que tienen relación con el préstamo de dinero, que en varias oportunidades he dado en préstamo para pagar por sistema de crédito, San que devenga 10 a 12%, según necesidad y tiempo para pagar la deuda y que dicha deuda se divide entre las 10 semanas y se realizan instrumentos bancarios

  1. - una letra firmada en blanco que garantiza la totalidad de la deuda.-

  2. - 10 instrumentos por fracciones parciales es decir la deuda garantizada doblemente.-

  3. - que la deuda que hoy se demanda ya ha sido cancelada y pagada en su totalidad pero los pagos que extinguieron la obligación se realizaban en forma parcial y se destruyen los recibos.-

RESULTADO DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La pretensión de la parte tachante está dirigida a que el demandante haga efectivo el derecho probatorio y demostrar su autenticidad conforme a la cargo de la prueba pautado en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.-

Que la parte demandante tenía el ineludible compromiso procesal que exige el Tachante a través de la experticia, para que diera la autenticidad y demostrarla.-

Que solo admite la prueba testifical con un número no menor de cinco (5) testigos y cuyas deposiciones deben estar dirigidas a ilustrar la verdad de los hechos, así como tampoco dieron la utilidad propicia para desvirtuar lo argumentado en la tacha en contra del pago, la letra firmada en blanco y los pagos parciales, lo que si era susceptible de ser probado con la prueba de testigos.

Que solo se admite la prueba de testigo cuando tuviera dificultades de practicar el cotejo, por razones de imposibilidad material de practicarlo, por estar deteriorada, por que estuviera en poder de la parte contraria, en fin hubiere dificultad de obtenerlo en virtud de que el debido proceso comporta la naturaleza de orden público, a objeto de mantener el equilibrio procesal de las partes, y la parte estando en su oportunidad de hacerlo, no lo hizo y sólo ejerció el derecho de promover las pruebas de testigos la cual es excluyente a la prueba de experticia, además que la parte demandante no desvirtuó el contenido de la tacha; es decir, lo alegado por el tachante anteriormente expresado, no toma el valor probatorio. El artículo 444 Ejusdem, le otorga la facultad de promover dos pruebas, una la del cotejo y la de testigos cuando no fuere posible hacer el cotejo, y que la experticia es la prueba verosímil pertinente, más idónea, para su demostración, aunado al hecho que la parte actora no demostró el motivo por el cual el cotejo no podía evacuarse, ni promovió el numero de testigos aceptados para dicha prueba como lo es el numero de cinco. Además es importante destacar que no puede cubrirse las deficiencias de títulos cambiarios mediante prueba de testigos; sino que deben valerse por si misma. En base a lo anteriormente expuesto y por ser la prueba idónea para hacer valer lo tachado o demostrar su validez, por lo que esta Juzgadora desecha la prueba testimonial promovida por improcedente; y así se decide.-

Ahora bien, concatenando las disposiciones legales supra citadas con los hechos ocurridos en el expediente de marras, este Juzgador acota que en el caso subjudice la parte demandada se opuso al decreto de Intimación y en su oportunidad procesal tachó el instrumento fundamental de la demanda, formalizando debidamente la misma; y siendo el caso, que la parte demandante pese a que insistió en hacer valer el instrumento fundamental de la demanda pero las pruebas promovidas al no ser relevantes, quedan desechadas en la incidencia, no le queda a esta Juzgadora otra alternativa que declarar terminada la incidencia de tacha y en consecuencia queda desechado el Instrumento fundamental de la demanda; y así se decide.-

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