Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón. de Falcon, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón.
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N.

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano G.A.B.L., venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.572.826, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la avenida R.G., apartamento N° 1, edificio Don Pablo (frente a la Base Naval), Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por el Abogado R.S.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.847, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-235-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano G.A.B.L. que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo fundo de uso agrícola, ubicado en la vía principal del sector La Ceiba, Parroquia Jadacaquiva del Municipio F.d.E.F., construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento pulido, soporte de concreto con techo de platabanda, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, quince (15) habitaciones, diecisiete (17) baños, un (01) porche, un (01) tinglado y un (01) garaje, con veinte (20) ventana batiente y veintidós (22) puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área de Veinte metros (20,00mts) de frente por Cuarenta metros con Treinta y Cinco centímetros (40,35mts) de fondo, para una área total de construcción de OCHOCIENTOS SIETE METROS CUADADOS (807,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno desocupado; SUR: Terreno desocupado.; ESTE: Terreno desocupado; y por el OESTE: Carretera de tierra. Además presenta cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera de 824,20 metros lineales y encierra una parcela de terreno municipal que mide 350.887,50M2, según evidencia del Informe de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista Bolivariana del Municipio Falcón en fecha 21/01/2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos F.R.C.Y., venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.155.611, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Campo Médico, calle Lara, casa N° 702, Municipio Los Taques del Estado Falcón, y S.J.S.L., venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.862.551, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Punto Fijo, calle Sucre, casa Nº 6, casco central, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quiénes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)

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Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos F.R.C.Y. y S.J.S.L. y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano G.A.B.L., venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.572.826, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la avenida R.G., apartamento N° 1, edificio Don Pablo (frente a la Base Naval), Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en P.N., a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. T.P.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS

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