Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteAnniely Elias Corona
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

205º y 156º

ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA

ASUNTO: UP11-L-2016-000187

PARTE DEMANDANTE: G.A.D.M., titular de la cédula de identidad número V-7.594.675

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.138.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CERAMICAS CARIBE, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: H.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.473.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes diecinueve (19) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2016-000187, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano G.A.D.M., en contra de la Sociedad Mercantil CERAMICAS CARIBE, C.A; compareciendo el ciudadano G.A.D.M., titular de la cédula de identidad número V-7.594.675, asistido por la abogada YURBELLYS AGUILLON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.389, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la abogada H.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.473, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo Sociedad Mercantil CERAMICAS CARIBE, C.A, según Poder que consigna en copia simple donde acredita su representación. Seguidamente, ambas partes manifiestan al Tribunal que en fecha 31/03/2016 celebraron un acuerdo satisfactorio, sin embargo a los fines de que el mismo tenga carácter de cosa juzgada, solicitan la celebración de una audiencia de mediación, para que se le otorgue la debida homologación. Seguidamente, esta juzgadora visto la solicitud de ambas partes y atendiendo a la promoción del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado, acuerda la celebración de la Audiencia Conciliatoria. En este estado, una vez iniciada la audiencia ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

Ambas parte declaran expresamente que existió una relación de trabajo que inició el diecisiete (17) de Julio de dos mil seis (2006) y culminó el 21 de enero del año 2015, toda vez que en esa fecha fue notificado “EL ACCIONANTE”, que la relación laboral culminó por autorización de despido de conformidad al contenido de la P.A. número 980/2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de San F.d.E.Y. de fecha 06 de junio de 2014, en el expediente signado con el número 057-2013-01-000252. por lo cual, la relación de trabajo tuvo una duración de ocho (08) años, seis (06) meses y cuatro (04) días, desempeñándose con el cargo operador de selección y empaque, durante todo el vínculo jurídico laboral, devengando como último salario mensual de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 6.450,oo) y de básico doscientos quince Bolívares (215,oo).

SEGUNDO

“EL ACCIONANTE”, declara expresamente que en todo momento desarrolló sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas. “EL ACCIONANTE” declara que fue informado, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que prestaría sus servicios. “EL ACCIONANTE” declara expresamente que no fue sometido a condiciones de trabajo peligrosas, insalubres y que en todo momento, fue instruido de los riesgos inherentes a su lugar de trabajo y a la labor que efectuaba, habiendo sido dotado en todo momento de implementos de seguridad, información y orientación preventiva, sin percances de ninguna naturaleza. “EL ACCIONANTE” declara expresamente que en todo momento desarrolló sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. “EL ACCIONANTE”, declara que durante el desenvolvimiento de sus labores para la “ACCIONADA”, siempre pudo expresar libremente sus ideas y opiniones, así como para organizarse en torno a la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la Seguridad en el trabajo. “EL ACCIONANTE” declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no solo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde laboraba. “EL ACCIONANTE”, declara que la “ACCIONADA” le dio información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes. “EL ACCIONANTE” declara que la “ACCIONADA” informó por escrito a los trabajadores de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección. “EL ACCIONANTE” declara que la “ACCIONADA” en todo momento se abstuvo de realizar, por si o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatorio y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, previniendo durante el desarrollo de la relación de trabajo, cualquier situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento.

TERCERO

Ambas partes, han llegado a un acuerdo de pago, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 270.899,47) cantidad ésta a la que se le debe deducir lo correspondiente a los siguientes conceptos: Retención INCES, Retención F.A.O.V, Adelanto de prestaciones, razón por la cual se le cancelará al “EL ACCIONANTE” la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 190.000, 00) como pago único total y definitivo por los siguientes conceptos: Diferencia prestaciones sociales (art. 142 de la LOTTT), prestaciones sociales trimestres Noviembre-Diciembre 2014-Enero 2015, Vacaciones fraccionadas 2014-2015, Bono vacacional fraccionado 2014-2015, Diferencia Cesta Ticket semana 22/08 – 28/08/2016, Utilidades Fraccionadas 2015, Ticket de alimentación para los trabajadores y sus familiares, Bonificación especial, discriminada de la siguiente manera:

Asignaciones: Bolívares

Diferencia prestaciones sociales (art. 142 de la LOTTT) literal D) 270 x 642,51 173.477,70

prestaciones sociales trimestres Noviembre-Diciembre 2014-Enero 2015 15 x 642,51 9.637,62

Vacaciones fraccionadas 2014-2015 12,50 x 445,32 5.566,50

Bono vacacional fraccionado 2014-2015 20 x 445,32 8.906,40

Diferencia Cesta Ticket semana 22/08 – 28/08/2016 7 x 796,50 1.137,00

Utilidades Fraccionadas 2016 8.094,25

Ticket de alimentación para los trabajadores y sus familiares 7.080,00

Bonificación especial 57.000,00

Total asignaciones………………………………………… 270.899,47

Deducciones: Bolívares

Retención INCES 40,47

Retención F.A.O.V 225,67

Adelanto de prestaciones sociales 80.633,33

Total deducciones: 80.899,47

Neto a cancelar…………………………………………… 190.000,00

CUARTO

El monto de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 190.000, 00), que corresponde “EL ACCIONANTE”, incluye tanto aquellos conceptos demandados que le corresponden conforme a derecho, comprendiendo todos y cada uno de los conceptos procedentes, así como aquellos, que la legislación que compete a la materia les consagra y que no fueron objeto del presente litigio, tales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades, Bonificación de Fin de Año o Aguinaldos pendientes y fraccionados, Vacaciones o Bonos Vacacionales pendientes y fraccionados, indemnizaciones, preaviso, bono nocturnos, por conceptos de salarios horas extraordinarias, pago del día de descanso calculado en base al salario promedio, bonificaciones de cualquier tipo que la “ACCIONADA” pague a sus trabajadores. En consecuencia, con este acuerdo nada tendrán que reclamar a la “ACCIONADA” ni por los conceptos aquí contenidos, ni otros conceptos derivados de la relación laboral que los unía, pues la presente transacción incluye todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales demandados y los que les pudieran corresponder por prestaciones sociales y demás derechos laborales.

QUINTA

En este orden de ideas, se deja constancia que este acto la “ACCIONADA” le hizo entrega de dos cheques distinguidos de la siguiente manera: un primer cheque signado con el N° S92 87876833 por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 57.000,00) y el segundo cheque signado con el N° S92 61876832 por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 133.000,00), dando la sumatoria de los dos (02) cheques por el monto aquí transado por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 190.000, 00), que es el monto aquí transado, librado a favor del “EL ACCIONANTE”, ciudadano G.A.D.M. con cargo a la cuenta corriente identificada con el Nº 0102-0303-13-0002796765, Banco de Venezuela cuyo titular es la empresa CERAMICAS CARIBE, C.A., de los cuales se consignan copias fotostática a los fines de que sean agregadas a los autos, para que estos sean parte del presente expediente. Por su parte, “EL ACCIONANTE” declara estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente acuerdo de pago, razón por la cual declara que recibió de parte de la “ACCIONADA”, a su entera y total satisfacción, las cantidades identificadas en la cláusula que antecede. Igualmente, reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra, se cubren los conceptos que por derecho tiene. En consecuencia, con el recibo de las citadas sumas de dinero, “EL ACCIONANTE”, acuerda transigir, como efectivamente transige en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas y cada una de sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de la vinculación jurídica que pretendidamente hubo entre las partes; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previsto en la Legislación Laboral.

SEXTA

La abogada L.M., plenamente identificada, en su condición de abogada asistente del “EL ACCIONANTE”, antes identificado, declara expresamente que la presente transacción fue celebrada en su presencia y cumplió con su revisión previa y la verificación legal de la misma.

SEPTIMA

“EL ACCIONANTE” declara por medio del presente acuerdo que no se le debe absolutamente nada, sobre los conceptos de los días domingos, feriados, horas extraordinarias y bono de alimentación, porque los mismos han sido honrados anteriormente. En tal sentido, “EL ACCIONANTE” reconoce que no tiene nada ninguna reclamación pendiente que puedan derivarse de estos u otros conceptos en contra de la “ACCIONADA” que tenga por objeto la reclamación de toda acreencia de naturaleza laboral, en virtud de estimarlas honradas mediante el presente acuerdo, e incluidos dentro monto bonificación especial señalado.

OCTAVA

Aceptación de la transacción: “EL ACCIONANTE” conviene en transigir y reconoce que la cantidad a ser pagada incluye todos y cada uno de los derechos que se derivan de la relación de trabajo que “EL ACCIONANTE” mantuvo con la “ACCIONADA”, en consecuencia, “EL ACCIONANTE”, libera a la “ACCIONADA”, de toda responsabilidad, directa o indirecta, objetiva o subjetiva relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral.

NOVENA

Las partes declaran que cada una de ellas asumirá los respectivos costos del juicio y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud del juicio, de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por “EL ACCIONANTE” a la “ACCIONADA” por los conceptos a que se refiere este acuerdo.

DECIMA

Conceptos incluidos: “EL ACCIONANTE”, asimismo declara que conviene y reconoce que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la “ACCIONADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, días de descanso, salario base para el cálculo del día de descanso, intereses moratorios, intereses sobre la prestación de antigüedad, salarios, diferencias salariales, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios; derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; incidencia de las utilidades en la prestación de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, ni los conceptos reclamados, lo cual “EL ACCIONANTE” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentran satisfechas por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 190.000, 00), que se pagará al “EL ACCIONANTE” cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “EL ACCIONANTE”, ha aceptado, por cuanto con antelación a la suscripción del presente acuerdo manifiesta haber recibido adelantos de prestaciones sociales en años anteriores.” Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, asimismo, solicitan de el Ciudadano Juez, de por terminado el presente Juicio y ordene el cierre y archivo del presente expediente. En este punto, el Ciudadano Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del “EL ACCIONANTE”, ni normas de orden público y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, en los mismo términos presentan y contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman; en San F.E.Y. a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2016.

La Jueza

Abg. Anniely E.C.

La Secretaria

Abg. Yanitza Sánchez

Parte demandante

Parte demandada

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