Decisión nº 1C00196-04 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteMiguel José Villarroel Medina
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 26 de Noviembre de 2004

194° y 145°

Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir en nombre de la República y por autoridad de la Ley, los siguientes pronunciamientos:

  1. No se admite por extemporáneo el escrito presentado por la defensa donde interpone las excepciones previstas en el artículo 28 ordinal 4° letra “c” e “i”, del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el ultimo día para interponerlo debió ser el 12 del mes en curso y este fue consignado en fecha 17. Sin embargo este órgano jurisdiccional de conformidad con el articulo 282 del código adjetivo penal atendiendo a la facultad que le permite controlar el cumplimiento de los principios y garantías legales y constitucionales establecidas, procede a la revisión de las actuaciones contenidas en el expediente y confirma en el escrito acusatorio y más aún presentada la acusación oral del Representante del Ministerio Público que no existe el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción y además los hechos denunciados si revisten carácter penal por cuanto el desacato a un mandato judicial procedente de un tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela constituido en sede constitucional esta penalizado por el articulo 31 de la ley Orgánica sobre amparo de derechos y garantías constitucionales. Así se decide.

  2. Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del imputado ROJAS B.G.A., por el delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, conforme a los artículos 330 ordinales 2° y 9° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que en fecha 12 de marzo de 2004, es recibida Comisión emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda actuaciones relaciones con el Desacato al A.C. por parte del ciudadano Alcalde del Municipio Z.d.M.Z.d.E.M., relacionado con el expediente N° 0004339, cursante ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, donde aparece como accionante el ciudadano J.S.B., titular de la cédula de identidad N° 6.109.645, ordenándose de esta manera el inicio de las investigaciones.

    Es el caso, que el ciudadano J.S.B. prestó sus servicios en la Alcaldía del Municipio Autónomo Z.d.E.M. desde el 16 de Junio de 2002, con el cargo de Coordinador de Prensa, devengando un salario mensual de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), en fecha 15 de agosto de 2002 fue despedido injustificadamente aún cuando se encontraba amparado por la inamovilidad determinada por el Decreto Presidencial N° 1752, publicado en Gaceta Oficial N° 5585, de fecha 28 de abril de 2002 y el Decreto1889 de fecha 25 de julio de 2002, por lo que acudió ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Z.d.E.M. a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos. En fecha 30 de abril de 2003, la Inspectoría del Trabajo de loa Municipios Plaza y Z.d.E.M. declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, mediante P.A. N° 87-03, siendo que tal Providencia fue notificada a la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora en fecha 15 de mayo de 2003.

    En fecha 1 de julio de 2003, se levanta Acta en la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora, en la cual se deja constancia de que concluida la oportunidad para que tuviere lugar el acto de reenganche y cancelación de sus salarios caídos, la Alcaldía del Municipio no hizo acto de presencia ni por sí ni por representación alguna, por lo que se dio inicio al procedimiento de multa previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la Alcaldía del Municipio Autónomo Z.d.E.M. se ha negado de manera continua e injustificada al cumplimiento de la P.A. N° 87-03, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Z.d.E.M., acude por la vía de A.C., en fecha 8 de diciembre de 2003 es interpuesto por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital Acción de Amparo por el ciudadano J.S.B., asistido por la Abogada MIRDES SALAZAR, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 95.111, por la violación de los derechos constitucionales que le garantizan los artículos los artículos 87,89,91, y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contra el Alcalde del Municipio Autónomo Zamora, ciudadano G.R., por su negativa de cumplir con la orden de reenganche y pago de salarios caídos de conformidad con la P.A. N° 87-03, de fecha 30 de abril de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Z.d.E.M.. En fecha 15 de diciembre de 2003 tuvo lugar la audiencia constitucional en la acción de Amparo y en fecha 18 de diciembre de 2004 declara CON LUGAR la acción de A.C. interpuesta por el ciudadano J.S.B., ya identificado, y en consecuencia ordena al Alcalde del Municipio Autónomo Zamora a cumplir de inmediato con lo dispuesto en la P.A. N° 87-03, de fecha 30 de abril de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Z.d.E.M. y por ende reenganchar a sus labores al ciudadano J.S.B.S. y efectuar el pago de los salarios caídos de percibir.

    En fecha 9 de febrero de 2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de que se traslade y constituya en la sede de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Zamora a fin de que presencie y verifique la reincorporación inmediata del ciudadano J.S.B., titular de la cédula de identidad N° 6.109.645 al cargo de Asistente de Prensa, e igualmente presencie y verifique el trámite efectuado ante la Contraloría Municipal a los fines del pago de los sueldos dejados de percibir por el citado ciudadano.

    En fecha 18 de marzo de 2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, comisiono al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda a fin de que practique Inspección Judicial en la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Z.d.E.M. y verificar y dejar constancia de la efectiva reincorporación del ciudadano J.S.B.S., al cargo de Asistente de Prensa, adscrito a la Dirección de Personal, su incorporación a la nómina de empleados y de los trámites efectuados para el pago de los salarios dejados de percibir.

    En fecha 29 de marzo de 2004, el Juez Ejecutor de Medidas de los municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sub-comisionó al Juez del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guatire, a fin de que practicase la referida Inspección Judicial, realizándose la misma el día viernes 02 de abril de 2004, a las 2:30 horas de la tarde, dejando constancia de lo siguiente: “… se constituyó el Tribunal en compañía del accionante ciudadano J.S.B., en la siguiente dirección: Calle Miranda, Edificio Centro Cívico, sede de la Alcaldía del Municipio Z.d.E.M., Piso 2, Oficina donde funciona la Dirección de Personal de la referida Alcaldía. Presente en el lugar la ciudadana CLAUBELY COROMOTO G.V., titular de la cédula de identidad N° 8.748.647, quien fue impuesta de la misión del Tribunal en su carácter de Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Z.d.E.M., quien permitió el acceso a la referida Oficina Pública. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: Primero: El Tribunal a los fines de poder hacer constar la efectiva reincorporación del ciudadano J.S.B. al cargo de Asistente de Prensa adscrito a la Dirección de Personal de la Alcaldía donde se encuentra constituido solicitó información a la notificada Directora de Personal, quien manifestó que efectivamente el día 10 de marzo de 2004, oportunidad en la que el Juez Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial practicó la Ejecución Forzosa de la decisión emanada del Juzgado Comitente, mediante oficio N° DG-190/01/03/2004, de fecha 01 de marzo del año en curso, se le notificó al ciudadano J.S.B. su reenganche bajo las mismas condiciones dispuestas en la P.A. N° 87/03 de fecha 30 de abril de 2003, que inmediatamente, mediante oficio de igual nomenclatura DG-190/01/03/2004, de igual fecha, se le notificó al referido ciudadano J.S.B., que a partir de esa fecha debería cumplir con sus funciones para con esa Alcaldía, en la Policía Municipal de Zamora, por cuanto era en dicha Dependencia donde se requerían sus servicios. En conclusión, la Directora de Personal manifestó al Tribunal que el ciudadano había sido reenganchado pero inmediatamente reubicado para prestar servicios de Policía Municipal de Z.d.E.M.. Segundo: El Tribunal hace constar expresamente que el ciudadano J.S.B. no ha sido incorporado aún en la Nómina de Empleados de la Dirección de Personal…”.

    De la investigación realizada por esta Representación Fiscal, de las declaraciones rendidas por los ciudadanos Dra. C.S., en su carácter de Sindico Municipal, Dra. Morder Salazar, en su carácter de Procuradora del Trabajo, Dr. A.F. en su carácter de Juez del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. C.M., en su carácter de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora, Ecónomo A.G.M., en su carácter de Contralor Municipal, se constata que siempre hubo y ha habido incumplimiento por parte de la Alcaldía para hacer efectiva la reincorporación del ciudadano J.S.B.S., al cargo de Asistente de Prensa, adscrito a la Dirección de Personal, su incorporación a la nómina de empleados y de los trámites efectuados para el pago de los salarios dejados de percibir, desacatando los dispuesto en la P.A. N° 87-03, de fecha 30 de abril de 203 y la Ejecución forzosa de la Sentencia ordenada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Inclusive la propia declaración del Ecónomo A.G.M., en su condición de Contralor Titular de la Contraloría Municipal de Z.d.E.M., quien manifiesta que no ha sido notificado no consultado relacionado al pago de los salarios caídos y el reenganche y demás beneficios del ciudadano J.B., ni por la Directora de Personal de la Alcaldía Municipal de Z.d.E.M.L.. Claubely Gil ni por ninguna otra persona ni Ente Público.

    De la descripción de los hechos concluye este juzgador que contamos con suficientes elementos de convicción para estimar que estamos frente a un hecho punible tipificado como desacato en el articulo 31 en la ley orgánica sobre amparo de garantías y derechos constitucionales; dado que al imputado en su carácter de alcalde del municipio Zamora, máxima autoridad de la alcaldía no ejecuto la orden emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en cuanto al reenganche del trabajador accionante; Pues, al contrario se procedió con el cambio de condiciones laborales, lo que sigue siendo un despido injustificado. En esta conducta el imputado esta altamente comprometido con la autoría del mismo; siendo estos hechos constituyentes de un tipo penal cuya pena merece privación de libertad y que la acción penal no esta prescrita acuerda admitirla para dar inicio a la apertura de juicio publico y oral contra el ciudadano aquí acusado. Así se decide.

  3. Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por la defensa, por ser pertinentes y necesarias para el Juicio oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Dichas pruebas se mencionan a continuación:

     C.M., Director General de la Alcaldía del Municipio Zamora, a los fines que informe al Tribunal la forme como se dio cumplimiento al mandato constitucional, si se procedió al reenganche del ciudadano J.S.B., si se tramitó el pago de sus salarios caídos, si el Alcalde del Municipio Zamora incumplió el mandato y cualquier otra circunstancia relacionada con los hechos objeto del presente proceso.

     LIRIMAR SEGOVIA, Analista de Personal II de la Alcaldía de Z.d.E.M., a los fines que informe si el Alcalde del Municipio Zamora incumplió el mandato constitucional así como el conocimiento que tiene sobre el procedimiento de reenganche que se ha venido acatando en la Alcaldía a los fines de la reincorporación a su cargo del ciudadano J.S.B., así como del incidente ocurrido entre el mismo y la Directora de Personal de la Alcaldía en fecha 1 de marzo de 2004, cuando se procedió a notificarle su reenganche, si efectivamente el mencionado ciudadano fue reincorporado a su trabajo, si acudió al mismo y si tiene conocimiento que hayan salido cheques u órdenes de pago a su favor, así como cualquier otra circunstancia relacionada con los hechos objeto del presente proceso.

     M.D., venezolano, MAYOR DE EDAD Y CEDULADO BAJO EL n° 15.024.158, Agente de la Policía de la Policía de Zamora, placa 188, quien tiene conocimiento de los hechos ocurridos en la Dirección de Personal de la Alcaldía de Zamora, en fecha 1 de marzo de 2004, entre la presunta víctima y la Licenciada Claubely Gil, cuando se le notificaba de su reenganche, si el mismo firmó la notificación, si se le informó que se estaba procediendo a su reenganche, así como cualquier otra circunstancia relacionada con los hechos objeto del presente proceso.

     CLAUBELY GIL, Directora de Personal de la Alcaldía de Zamora, para que informe si el Alcalde del Municipio Zamora incumplió el mandato constitucional, así como el estatus jurídico del procedimiento de reenganche del ciudadano J.S.B., si el mismo fue reenganchado y en dónde, del incidente ocurrido entre él mismo y su persona, si el mismo ha cumplido con sus labores desde la fecha en que fue reenganchado, si tiene conocimiento que haya salido un pago a su favor por concepto de salarios caídos, si el mismo lo recibió, así como cualquier otra circunstancia relacionada con los hechos objeto del presente proceso.

     Dr. C.M., Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Z.d.E.M., a los fines de que informen si en fecha 10 de marzo de 2004, se constituyó el tribunal en la sede de la Dirección de Personal de la Alcaldía de Z.d.E.M., a los fines que informe si realizó Inspección en la Dirección de personal de la Alcaldía de Zamora, cuáles fueron las resultas de la misma, se produjo el reenganche del ciudadano J.S.B., si le informaron que se habían iniciado los trámites párale pago de los salarios caídos, desde cuándo y si recibió documentación en la cual consta que el mencionado ciudadano se negó en fecha 1 de marzo de 2004, a recibir las comunicaciones en las cuales se le notificaba de su reenganche, así como cualquier otras circunstancia relacionada con los hechos objetos del presente proceso.

     T.B., secretario temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Z.d.E.M., a los fines que informen si en fecha 01 de marzo de 2004, se constituyó el Tribunal en la sede de la Dirección de Personal de la Alcaldía de Z.d.E.M., a los fines de verificar el reenganche del ciudadano J.S.B., si se produjo el mismo, se si iniciaron los trámites para el pago de los salarios caídos, desde cuándo y si se recibió documentación en la cual consta que el mencionado ciudadano se negó en fecha 1 de marzo de 2004, a recibir las comunicaciones en las cuales se le notificaba de su reenganche, así como cualquier otra circunstancia relacionada con los hechos objeto del presente proceso.

     Sub Inspector P.F., Jefe de Personal de la Policía de Zamora, para que informe si recibió instrucciones de la Dirección de Personal acerca de la Incorporación en la Oficina de Prensa del ciudadano J.S.B., y si el mencionado ciudadano ha cumplido con su horario y labores correspondientes, así como cualquier otra circunstancia relacionada con los hechos objeto del presente proceso.

     Agente YSASI YORLIMA, adscrita a la Policía de Zamora, para que informe si levantó acta policial a los fines de dejar constancia de las reiteradas inasistencias del ciudadano J.S.B. a sus labores diarias, así como cualquier otra circunstancia relacionada con los hechos objeto del presente proceso.

     Informe de fecha 06 de febrero de 2004, suscrito por la ANALISTA DE PERSONAL II, Abogado LIRIMAR SEGOVIA, a los fines de demostrar que se estaban realizando los trámites necesarios para proceder al reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano J.S.B..

     Oficio N° DG-190/01/03/2004, de fecha 01 de marzo de 2004, dirigido al ciudadano J.S.B. y suscrito por la Licenciada CLAUBELY GIL, Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Z.d.E.M., a los fines de demostrar que fue notificado de su reenganche y que debe cumplir sus labores en la Policía Municipal de Zamora, que fue recibido por la presunta víctima en fecha 10-03-2004, en presencia del Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Z.d.E.M., en momento en que el mismo accionaba la ejecución forzosa a pesar de haberse negado a darse por notificado en fecha 01-03-2003 y de estar en pleno conocimiento que su reenganche ya se había ordenado.

     Comunicación de fecha 15 de marzo de 2004, suscrito por el Director de la Policía Municipal de Zamora, anexo a la cual remite a la Dirección de Personal el Control de Asistencia del ciudadano J.S.B., a los fines de dejar constancia que desde el 10 de marzo de 2004, fecha en la que fue notificado de su reenganche acudió a su lugar del trabajo hasta el día 19-03-04, fecha en la cual dejó de asistir sin justificación alguna.

     Oficio N° DP-196/01/03/2004, de fecha 01 de marzo de 2004, suscrito por la Licenciada CLAUBELY GIL, Directora de Personal de la Alcaldía de Zamora, en la cual notifica al ciudadano C.M., adscrito a la Dirección General, el estatus jurídico del caso relativo al ciudadano J.S.B., de cuya lectura se evidencia el cumplimiento del mandato constitucional.

     Acta de fecha 10-03-04, contentiva de las actuaciones realizadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Z.d.E.M., a los fines de realizar la ejecución forzosa del mandamiento de amparo emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de demostrar que en la misma se deja expresa constancia de la forma como voluntariamente había venido materializando la ejecución del mismo, que dicho acto se notificó al ciudadano J.S.B., de su reenganche en la Policía Municipal de Zamora, que en fecha 01 de marzo de 2004 se había negado a firmar.

     Comunicación de fecha 02 de abril de 2004, suscrita por la Directora de Personal y remitido al Licenciado JOSE LUIS BELLOSO, Director de Administración a los fines de demostrar que se solicitó la disponibilidad presupuestaria con la cual se cancelarán los salarios por reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano J.S.B..

     Acta Policial suscrita por la Agente YSASIS YORLINA, adscrita a la Policía Municipal de Zamora, a los fines de demostrar que el ciudadano J.S.B., no se ha presentado a laborar en reiteradas oportunidades sin presentar justificación alguna.

     Comunicación de fecha 13-09-04, suscrita por el Contralor Interno de la Alcaldía de Zamora a los fines de demostrar que dicha dependencia revisó los cálculos correspondientes al pago de las prestaciones sociales del ciudadano J.S.B., así como pago de sus salarios caídos.

     Relación de la actuación realizada para el cálculo y pago de las prestaciones sociales y pago de los salarios caídos del ciudadano J.S.B., a los fines de demostrar que se dio cumplimiento al mandato constitucional procediéndose a la emisión del cheque por tales conceptos.

     Cheque N° 317779071 de la Cuenta de la Alcaldía de Zamora en Banesco Banco Universal, a los fines de demostrar que se cumplió con el mandato constitucional librándose el cheque por concepto de prestaciones y pago de salarios caídos que la presunta víctima se ha negado a recibir.

  4. Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y que a continuación se mencionan:

     Declaración Testifical del ciudadano J.S.B.S., venezolano, de 40 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-09-2004, de estado civil soltero, de profesión u oficio Publicista residenciado en Residencias El Mirador, Edificio 16, Apartamento 16-22, Las Rosas, Guatire, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 6.109.645, quien es la víctima de los hechos, a fin de que deponga en relación al conocimiento que tenga de los mismos.

     Declaración Testifical del ciudadano T.A.B.R., venezolano, de 27 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-06-77, de profesión u oficio Estudiante de derecho, estado civil soltero residenciado en Urbanización Lagunetica, Sector La Lucereña, vía Agua Fria, Casa N° 6, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 13.910.164, quien es testigo presencial de los hechos, a fin de que deponga en relación al conocimiento que tenga de los mismos.

     Declaración Testifical del ciudadano P.L.F.G., venezolano, de 42 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido el 03-12-61, de profesión u oficio Funcionario Policial, laborando actualmente en la Policía Municipal de Zamora con la Jerarquía de Sub-Inspector, residenciado en la Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Mucuchies, casa N° 6-B, Guatire Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 6.080.917, quien es testigo presencial de los hechos, a fin de que deponga en relación al conocimiento que tenga de los mismos.

     Declaración Testifical de la ciudadana YORLINA J.Y.M., venezolana, de 29 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 27-09-74, de profesión u oficio Funcionaria Policial, laborando actualmente en la Policía Municipal de Z.d.e.M. con la jerarquía de Agente, residenciada en Parroquia La Vega, Sector Los Bloques, edificio 2, piso 7, apartamento 7-07, Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad N° 10.001.748, quien es testigo presencial de los hechos, a fin de que deponga en relación al conocimiento que tenga de los mismos.

     Declaración Testifical del ciudadano M.E.D.H., venezolano, de 24 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-07-80, de profesión u oficio Funcionario Policial laborando actualmente en la Policía Municipal de Zamora con la jerarquía de Agente, domiciliado en Calle Soublette, Sector Loma Linda, Callejón Terepaima, casa N° 102, C.L.M., estado vargas, y titular de la cédula de identidad N° 15.024.158, quien es testigo presencial de los hechos, a fin de que deponga en relación al conocimiento que tenga de los mismos.

     Declaración Testifical del ciudadano C.A.M.R., venezolano, de 39 años de edad, natural de San J.d.L.M., Estado Guarico, nacido en fecha 11-09-64, de profesión u oficio Abogado, quien se desempeña actualmente como Juez Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, residenciado en la Urbanización El Barbecho, Bloque 4, Edificio 4, Apartamento 11 Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 6.873.845, quien es testigo presencial de los hechos, a fin de que deponga en relación al conocimiento que tenga de los mismos.

     Declaración Testifical de la ciudadana CLAUBELY COROMOTO G.V., venezolana, de 40 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 09-10-63, estado civil casada, de profesión u oficio Administradora, laborando en la Alcaldía del Municipio Zamora desempeñando el cargo de Directora de Personal, residenciada en Urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial Chaguaramo, casa N° 80, Guatire, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 8.748.684, quien es testigo presencial de los hechos, a fin de que deponga en relación al conocimiento que tenga de los mismos.

     Declaración Testifical de la ciudadana LIRIMAR DEL VALLE SEGOVIA NIEVES, venezolana, de 26 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 23-10-77, estado civil soltera, de profesión u oficio Abogado laborando actualmente en la Alcaldía del Municipio Z.d.E.M. ejerciendo el cargo de Analista de Personal II, residenciada en la Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Eiffel, Edificio P, Apartamento P-41, Piso 4, Guatire, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 13.944.039, quien es testigo presencial de los hechos, a fin de que deponga en relación al conocimiento que tenga de los mismos.

     Declaración Testifical de la ciudadana C.S.S.D.S., venezolana, de 59 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 27-12-44, de profesión u oficio Abogada ejerciendo el cargo de Síndico Procurador Municipal del Municipio Z.d.E.M., residenciada en la Urbanización Villa Heroica, casa N° 209, calle 8, Guatire, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 3.230.772, quien es testigo presencial de los hechos, a fin de que deponga en relación al conocimiento que tenga de los mismos.

     Declaración Testifical del ciudadano A.J.F.D., venezolano, de 40 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-12-63, de profesión u oficio Abogado ejerciendo el cargo de Juez del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, domiciliado en la Urbanización Las Polonias, N° 4-D, San A.d.L.A., Municipio Los Salias, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 6.848.173, quien es testigo presencial de los hechos, a fin de que deponga en relación al conocimiento que tenga de los mismos.

     Declaración Testifical de la ciudadana MIRDER COROMOTO S.D.H., venezolana, de 38 años de edad, natural de Tacarigua de la Laguna, Estado Miranda, nacida en fecha 04-10-65, de profesión u oficio Abogado ejerciendo actualmente el cargo de Procuradora de Trabajadores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, domiciliada en el Conjunto Residencial Las Lomas, Edificio A-3, Apartamento 31-A, Piso 2, Guatire, estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 6.926.018, quien es testigo presencial de los hechos, a fin de que deponga en relación al conocimiento que tenga de los mismos.

     Declaración Testifical del ciudadano A.G.M., venezolano, de 43 años de edad, natural de Guatire, estado Miranda, nacido en fecha 19-09-59, de estado civil casado, de profesión u oficio Economista laborando actualmente en la Contraloría Municipal del Municipio Zamora en el cargo de Contralor Titular, domiciliado en Edificio Los Olivos, Apartamento 1-B, Calle Los Olivos, Guatire, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 5.606.443, que es testigo presencial de los hechos, a fin de que deponga en relación al conocimiento que tenga de los mismos.

     Sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha 18 de diciembre de 2003, relativa a la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano J.S.B. contra el Alcalde del Municipio Z.d.e.M., en la cual declara Con Lugar la referida Acción de Amparo y en consecuencia ordena al Alcalde del Municipio Autónomo Zamora a cumplir de inmediato con lo dispuesto en la P.A. N° 87-03, de fecha 30 de abril de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Z.d.E.M. y por ende Reenganchar a sus labores al ciudadano J.S.B.S. y efectuar el pago de los salarios dejados de percibir. Prueba que se incorpora a los fines de ser leída en el juicio oral y público a fin de dejar constancia de la materialidad del delito imputado y de la culpabilidad del mismo.

     Mandamiento de Ejecución Forzosa de la Sentencia de fecha 18-12-03, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Mirando a los fines de que se traslade y se constituya en la sede de la dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Zamora y que presencie y verifique la reincorporación inmediata del ciudadano J.S.B.S., al cargo de Asistente de Prensa e igualmente presencie y verifique el trámite efectuado ante la Contraloría Municipal a los fines del pago de los sueldos dejados de percibir por el citado ciudadano. Prueba que se incorpora a los fines de ser leída en el juicio oral y público y dejar constancia de la materialidad del delito imputado y la culpabilidad del mismo.

     Práctica de la Comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de fecha 10 de marzo de 2204, relativa a la Reincorporación inmediata al cargo de Asistente de Prensa y Pago de Salarios Caídos a favor del ciudadano J.S.B.. Prueba que se incorpora a los fines de ser leídos en el juicio oral y público y dejar constancia de la materialidad del delito imputado y la culpabilidad del mismo.

     Oficio N° 04-400, de fecha 29 de marzo de 2004 emanado del Dr. C.A.M.R., Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, comisionando a su vez al Juez del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guatire, a fin de practicar Inspección Judicial en la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Zamora. Prueba que se incorpora a los fines de ser leída en el juicio oral y público y dejar constancia de la materialidad del delito imputado y de la culpabilidad del mismo.

     Inspección Judicial de fecha 02 de abril de 2004, efectuada por el Juez del municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, realizado en la sede de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Zamora, en donde se deja constancia de que en fecha 10 de marzo de 2004, la Directora de Personal le notificó al ciudadano J.B. su reenganche bajo las mismas condiciones dispuestas en la P.A. N° 87-03 de fecha 30 de A.d.a.d. 2003, que inmediatamente mediante oficio de igual nomenclatura DG-190/01/03/04 de igual fecha, se le notificó al referido ciudadano J.S.B., que a partir de esa fecha debería cumplir con sus funciones para esa Alcaldía, en la Policía Municipal de Zamora, por cuanto era en dicha dependencia donde se requerían sus servicios. Igualmente se deja constancia que el ciudadano no ha sido incorporado aún en la Nómina de Empleados de la Dirección de Personal. Prueba que se incorpora a los fines de ser leídas en el juicio oral y público y dejar constancia de la materialidad del delito imputado y de la culpabilidad del mismo.

     Oficio N° 322/04/2004 CMZ de fecha 13 de abril de 2004 emanado de la Contraloría Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, en el que se deja constancia que por ante dicha Dependencia no ha sido notificado, ni solicitado, ni consultado, referente el reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde el mes de julio de 2002 del ciudadano J.S.B., por la Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Zamora, ni por algún otro Ente o persona. Prueba que se incorpora a los fines de ser leída en el juicio oral y público y dejar constancia del delito imputado y de la culpabilidad del mismo.

     Cheque N° 31779071, del Banco Banesco, de fecha 30 de septiembre de 2004, a nombre del ciudadano J.B., por la cantidad de Siete Millones Quinientos Cincuenta Mil Novecientos Treinta Y dos con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 7.555.932,76). Prueba que se incorpora a los fines de dejar constancia de la materialidad del delito imputado y de la culpabilidad del mismo.

  5. Como consecuencia de lo decidido, el imputado G.A.R.B., adquiere la calidad de acusado, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria del tribunal para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 1C 00196-04 en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem. Regístrese, Publíquese, diaricese, Cúmplase.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

    DR. M.J.V.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. Y.C.V.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:

    LA SECRETARIA

    ABG. Y.C.V.

    ACT. N° 1C00196-04

    MJV

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