Decisión nº PJ0132013000245 de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: H.G.D.B. y M.A.B.R., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 5.229.761 y 10.869.066 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL

DE LOS SOLICITANTES: T.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.920.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-011565

I

ANTECEDENTES

El presente procedimiento se inicia por solicitud de Divorcio con base al artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: H.G.D.B. y M.A.B.R., asistidos por la abogada en ejercicio T.C.A., todos identificados en la parte inicial del presente fallo.-

Alegan los solicitantes en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San P.d.L.A.M.G.d.E.M., que es el caso que desde el momento que contrajeron matrimonio les fue imposible constituir domicilio conyugal, por cuanto tuvieron diversas diferencias el mismo día en que se celebró el matrimonio de ambos y desde esa misma fecha no han iniciado su vida en común.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión del escrito de solicitud, se puede evidenciar que los solicitantes no constituyeron domicilio conyugal.

Ahora bien, con respecto a la competencia para conocer las pretensiones cuyo trámite se lleve a cabo a través de esta Circunscripción Judicial, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil señala expresamente lo siguiente:

Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado

.

La norma transcrita no dejas dudas interpretativas en cuanto a la atribución de competencia territorial para conocer de la solicitud de Divorcio presentada a esta instancia, estableciendo claramente que el Juez competente para conocer de la solicitud de divorcio es el juez civil del domicilio conyugal.

Siendo entonces que en el caso bajo estudio, los solicitantes manifestaron que desde el mismo día en que se celebró el matrimonio, a saber, 23/11/2006, por diferencias entre ellos no constituyeron domicilio conyugal y por cuanto el mismo fue celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San P.d.L.A.M.G.d.E.M., y visto además que la representación de la vindicta pública, manifestó al Tribunal que en el presente caso los cónyuges nunca tuvieron residencia en común, por lo que debe considerarse el domicilio conyugal el lugar de celebración del matrimonio y en virtud de ello solicitó expresamente la declinatoria de competencia por el territorio en el caso bajo estudio, no cabe duda para este Juzgador que la competencia para conocer y decidir respecto de la solicitud de divorcio presentada corresponde al Juez que tenga atribuida su competencia en la ciudad de San P.d.L.A.M.G.d.E.M..

Por lo tanto el Tribunal declina su competencia, por virtud del territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento para ante el Juzgado de Municipio con competencia en la ciudad de San P.d.L.A., Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y así se decide.-

III

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:

PRIMERO

DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para ante el Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

SEGUNDO

Remítase la presente causa, mediante oficio, al Juzgado antes señalado.

TERCERO

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Dr. J.A.C.E.

LA SECRETARIA

YESSICA URBINA

En esta misma fecha siendo las once y veintiocho minutos de la mañana (11:28 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YESSICA URBINA

JACE/YU/Mariví

DIARIO No.________

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