Sentencia nº 33 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas,  22  de marzo de 2012

201º y 153º

            Vista la sentencia de esta Sala Constitucional N° 1763 de fecha 22 de noviembre de 2011, mediante la cual se admitió el recurso de nulidad intentado contra la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.015 (Extraordinaria), del 28 de diciembre de 2010 y acumuló la presente causa a la contenida en el expediente N° 2011-120, intentado por el ciudadano G.B., en su carácter de Alcalde del Municipo Baruta del Estado Miranda, de la ciudadana E.M.V., en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda y de los ciudadanos D.G., P.Z. y otros, con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda, y verificada la estadía a derecho de la parte actora, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda:

            Citar al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, y notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto  con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

            Librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado por las partes demandantes en un diario de circulación nacional.

            Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho.

            Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO                                

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp.  Nro:  2011-1000

acumulado al exp. N° 2011-120

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR