Decisión nº 450 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano G.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761, domiciliado en la Urbanización San Felipe I del Municipio San F.d.E.Z., asistida en este acto por la abogada en ejercicio I.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 126.770, intento demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana NORKIS J.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 14.006.815, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando el ciudadano demandante lo siguiente: que desde el pasado mes de agosto no ha podido cumplir con mi obligación de manutención exigida por la madre del n.L.G.B.R., puesto que el pasado 23 de Marzo del año 2007 fue despedido de la empresa donde laboraba tal y como se puede evidenciar en la copia fotostática simple de la carta de despido de la empresa, lo que trajo como consecuencia una situación económica y laboral inestable que no permite el debido cumplimiento de dicha manutención; dicha situación ha acarreado consecuencias que afectan la estabilidad emocional y en general la integridad del niño, puesto que la madre del niño se ha negado a cumplir con lo establecido en relación a la convivencia familiar acordado y debidamente homologado por el Sala N ° 3 del Tribunal de Protección del Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el numero 987.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 19 de Diciembre de 2.007, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 16 de Enero de 2.008, el ciudadano R.G., Alguacil de este tribunal, expuso: dejar constancia que recibió del ciudadano G.A.B.P. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761, demandante en el presente juicio de Ofrecimiento de Manutención, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la demandada, ciudadana NORKIS J.R.B. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 14.006.815.

En fecha 17 de Enero de 2.008, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializado del Ministerio Publico, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 22 de Enero de 2.008.

En fecha 21 de Febrero de 2.008, se citó a la ciudadana NORKIS J.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 14.006.815, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 27 de Febrero de 2.008.

En fecha 10 de Marzo de 2.008, el ciudadano G.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761, confirió Poder Apud- Acta a la abogada en ejercicio la abogada en ejercicio I.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.770, de conformidad con lo establecido en el Artículo 152 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 11 de Marzo de 2.008, este tribunal llevó a efecto el acto conciliatorio entre las partes, dejándose constancia de que asistió el ciudadano demandante G.A.B.P. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761, asistido por la abogada en ejercicio I.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.770 y no estando presente la ciudadana demandada NORKIS J.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 14.006.815.

En fecha 31 de Marzo de 2.008, este Tribunal procedió a Admitir las Pruebas promovidas por la parte demandante, ciudadano G.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761.

En fecha 26 de Abril de 2.008, el ciudadano G.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761, asistido por la abogada en ejercicio la abogada en ejercicio I.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.770, promovió pruebas.

En fecha 22 de Abril de 2.008, la abogada en ejercicio I.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.770, en representación del ciudadano G.A.B.P. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761, solicitó a este tribunal emitir sentencia correspondiente al presente expediente.

En fecha 29 de Abril de 2.008, este tribunal dicto un Auto para mejor Proveer, de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan a realizar informe social amplio y detallado para conocer las condiciones socio - económicas del hogar donde reside el ciudadano G.A.B.P. y así conocer su condición moral, espiritual y material del mencionado ciudadano.

En fecha 31 de Junio de 2.008, fue recibido por este Tribunal el Informe Social emitido por la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copia simple y fotostática del Acta de Nacimiento del n.L.G.B.R. la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos G.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761, y NORKIS J.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 14.006.815, y el niño antes mencionado.

- Corre al folio seis (06) del presente expediente, copia simple y fotostática de una carta emitida con la Empresa Baker Hughes, el cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la situación laboral del ciudadano demandante.

- Corre a los folios del ocho (08) al nueve (09) del presente expediente, copias simples y fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos G.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761 y NORKIS J.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 14.006.815, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia la identificación de los ciudadanos del presente proceso.

- Corre a los folios del once (11) al veinticuatro (24) del presente expediente, originales de facturas de compras realizadas en las “Tiendas Enne”, por el ciudadano G.A.B.P., a favor del niño de autos, el cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia el cumplimiento de la Obligación de Manutención por parte del mencionado ciudadano.

- Corre al folio treinta y tres (33) del presente expediente, copia certificada y fotostática, del Acta de Nacimiento del n.L.G.B.R., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos G.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761, y NORKIS J.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 14.006.815, y el niño antes mencionado.

- Corre al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, copia certificada y fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NORKIS J.R.B. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 14.006.815 y G.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761. la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos antes mencionados.

- Corre al folio treinta y cinco (35) del presente expediente, copia simple y fotostática de una carta emitida con la Empresa Baker Hughes, el cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la situación laboral del ciudadano demandante.

- Corre al folio treinta y seis (36) del presente expediente, original de factura de compra realizada por el ciudadano G.A.B.P. a favor del niño en autos, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia factura por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 310, 00), contentivo de gastos de vestido.

- Corre a los folios del cuarenta y uno (41) al cuarenta y siete (47) del presente expediente, Informe Social emitido por la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia la situación socio- económica del ciudadano G.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761.

II

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

III

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación alimentaria incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de Obligación de Manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

En relación a lo expuesto con anterioridad, el ciudadano demandante en la interposición de la presente demanda accionada por ante este órgano jurisdiccional, cuya pretensión se basa en el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, cuyo beneficiario es el n.L.G.B.R., esclareció la cantidad a ser fijada la cual asciende a la cifra de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES mensuales con un aumento anual del Veinte (20%) a partir de la aprobación del presente ofrecimiento, es por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Ofrecimiento de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte demandada la ciudadana NORKIS J.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 14.006.815, a colaborar con la manutención del niño según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano G.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761, en contra de la ciudadana NORKIS J.R.B. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 14.006.815, a favor del n.L.G.B.R.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la madre y del niño de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, con aumento del Veinte por Ciento (20%) anual contados a partir de la aprobación de la acción del ofrecimiento. Así mismo se establece un monto equivalente a Un (1) Salario Mínimo en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879, 45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano G.A.B.P. es de Bolívares OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO (Bs. 879,45) En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar. Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a (1 y 1/2) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano G.D.S. es de UN MIL TRECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.319, 17). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 450. La Secretaria.-

HRPQ/ 932

Exp. 12154

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