Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005708

ASUNTO : LP01-S-2004-005708

AUTO DE ENTREGA EN GUARDA Y C.E.V.

El ciudadano Juez deja constancia, que de la revisión minuciosa realizada a cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente el día de hoy 3 de Febrero de 2005, y de la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano G.E.C.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 14.699.382, residenciado y domiciliado en la Ciudad de Mérida, asistido de abogado, para que este Tribunal se pronuncie o no acerca de la entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA FORD, MODELO SIERRA 280 , AÑO 1986, COLOR ROJO, PLACAS SCT 084, SERIAL DE CARROCERIA CJBAGD14125, SERIAL DEL MOTOR V6, a que se contrae la investigación que adelanta la fiscalía Primera del Ministerio Público; este Tribunal de Control 3 pasa de seguidas a considerar lo siguiente:

Consta en autos, específicamente el día 18-11-2004, que en el punto de control fijo ubicado en las G.d.M.C.E., a eso de las 8: 25 horas de la noche, fue detenido en dicho punto de control el Ciudadano G.A., de profesión taxista quedando a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Consta al folio (21) experticia de los seriales de identificación de un vehículo automotor, que concluyó en lo siguiente: *… La chapa con el serial de carrocería CJBAGD14125, ubicada en la parte media del paral del cierre del capó, del lado derecho, se encuentra en su estado ORIGINAL. *… El Serial de carrocería dígitos CJBAGD14125, ubicada en la parte media del compacto cara superior lado izquierdo, se encuentra en su estado ORIGINAL …” igualmente al -folio 19 de las actuaciones, experticia de AUTENTCIDAD O FALCEDAD, No.9700-067-AT-1.254, en la cual el experto concluye lo siguiente: ”…EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, de los emitidos por el Servicio Autónomo de Transporté y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones formato impreso signado con el número de soporte 1763294599 N° CJBAGD141225-2-1, emitido a nombre de J.L.L.S.. Cédula de identidad N° V-06084417, descrito en el Numeral Dos (2) de la parte expositiva del presente dictamen Pericial, exhibe características SIMILARES, con respecto a los estándares de comparación homólogos auténticos tenidos por lo que corresponde a un documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS. En otro orden de ideas y por acto administrativo del 13 de diciembre de 2004, la fiscalía Primera del Ministerio Público, se abstiene de hacer entrega del vehículo y me remite las actuaciones a los fines de resolver la entrega del vehículo.

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran dos (2) instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía Primera continuar con las investigaciones, como lo es la experticia de seriales sobre el vehículo y experticia de autenticidad o falsedad. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado en el N° 01 de la experticia el CERTIFICADO ES FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS, pero menos cierto es que con el que adquirió el comprador es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS, es decir el N° 02 de la experticia, mas no así su autoría en cuanto a la falsificación, la cual es objeto ahora de investigación.

Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, en fecha VEINTIOCHO (28) de mayo del año 2003, según documento Autenticado por ante la Notaría Pública Décima Cuarta de Caracas, bajo el N° 60, tomo 71; tal y como consta en original inserto a las actuaciones.

Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil, es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía Primera en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.

En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía Primera requiere practicar una nueva experticia del vehículo o los documentos, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues solo el automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo antes descrito.

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano G.E.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.699.382, domiciliado en Sector Buena Vista , vereda # 3, casa 8, Mérida, , Estado Mérida, con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA FORD, MODELO SIERRA 280 , AÑO 1986, COLOR BEIGE, PLACAS SCT 084, SERIAL DE CARROCERIA CJBAGD14125, SERIAL DEL MOTOR V6; para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano, donde se apercibe al prenombrado G.E.C.R., a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, cada vez que así le sea requerido. Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento de Grúas Satélite, para su entrega.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

Abog. YANIRA LOBO GUILLEN

En fecha______se libro boletas de Notificación N°rs__________________

Sectr.

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