Decisión de Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarmen Salazar
ProcedimientoImpugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001466

PARTE ACTORA: G.C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.312.442.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.P., abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el número 76.937.

PARTE DEMANDADA: GRUPO LOS PRINCIPITOS, C.A., sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 2001, bajo el N° 57, Tomo 136-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.T.A., abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el número 8.638.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

ANTECEDENTES

Se inició la presente incidencia con ocasión a la impugnación realizada por la apoderada judicial de la parte actora la abogada A.P., antes identificada, contra la Experticia Complementaria del Fallo presentada en fecha 24 de septiembre de 2009 por el Licenciado C.P., Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal actualmente Distrito Capital, bajo el No. 27.514, experto designado por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de julio de 2009, quien aceptó y se juramentó en el cargo en fecha 15 de julio de 2009, en cuyo escrito del 29 de septiembre2009 contentivo de su impugnación presentado en la referida fecha por ante la Unidad de Recepción y Distribución Documentos de este Circuito Judicial por la mencionada abogada, en su parte pertinente se lee:

…( omissis) …

… IMPUGNO, el informe de experticia presentado en fecha 24/09/2.009 por el experto contable designado en la presente causa ciudadano C.P., por haber sido realizado fuera de los límites de lo ordenado en el fallo … 1. La sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2.009 por el Juzgado Cuarto Superior del trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el cálculo y pago de los salarios caídos causados a partir de la fecha de la notificación de la demanda -04 de abril de 2008- hasta la de su definitiva reincorporación, con base al último salario devengado para el momento del despido injustificado, y en la experticia objeto de impugnación se evidencia que efectivamente los salarios utilizados para el cálculo de los diversos conceptos condenados a pagar fueron errados, por cuanto fue tomada en cuenta la parte fija del salario, omitiendo en todo momento la parte variable del mismo (comisiones) por lo que consideramos que la experticia se encuentra fuera de los limites de lo ordenado en el fallo, al no considerar el SALARIO DEVENGADO, el cual es variable …

2. Nuestro representado devengaba un salario mensual variable integrado por una parte fija mas comisiones por ventas y que según se alegó en el amparo laboral … ascendía a la fecha del despido a la cantidad promedio de Bs. 2.220,00

mensuales …

.

  1. La parte demandada en el escrito de participación de despido promovida como anexo 1.2 al escrito de de promoción de pruebas … alegó igualmente que nuestro representado devengaba un salario promedio mensual de Bs. 2.235,00 …”

  2. Ambas partes, en sus respectivos escritos de pruebas consignamos anexos como documentales los recibos de pago de salario del ciudadano G.C., los cuales fueron recíprocamente reconocidos en las audiencias … con lo que se probó que el salario mensual devengado era variable y asi lo solicitamos sea considerado …”.

  3. En el informe de experticia presentado en fecha 24/09/2.009 por el experto contable ciudadano C.P. … establece “La información fue solicitada en Parque Cristal … EL anexo lo dio la parte demandada … Y al observar dichos anexos … se evidencia que en efecto el SALARIO DEVENGADO es variable y está compuesto por una parte fija y una variable que son las comisiones y que éstas últimas no fueron consideradas por el experto a los fines de determinar el salario devengado tal como lo ordena la sentencia de fecha 19/03/2.009 …”

    Por auto de fecha 06 de octubre de 2009, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente en virtud de la facultad que confiere al Juez del Trabajo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:

    … la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…

    Procedió, en consecuencia, esta Juzgadora a designar mediante auto a los Licenciados FRANCISCO CEDEÑO y EUGENIO GAMBOA, a objeto que asesorarán al Tribunal, para decidir sobre la impugnación planteada. Los expertos fueron debidamente notificados, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley (folios 156, 158 , 160 y 161 del expediente).

    En fecha 26 de octubre de 2009, se dictó auto fijando oportunidad para la reunión de los expertos con la Juez, a fin de opinar y decidir sobre lo reclamado, señalándose el día 13 de noviembre de 2009, a las 02:00 p.m. para la celebración de dicha reunión. En fecha 10 de noviembre se dictó auto reprogramando la reunión para el día 14.12.2009, a las 2:30 p.m. la cual se llevó a efecto en la mencionada fecha dejándose constancia que por cuanto no fueron agotados los puntos de la impugnación se acordó una nueva reunión para el día 03 de febrero de 2010, a las 02:00 p.m. En fecha 19 de enero con vista del Plan de Ahorro Energético, el Tribunal dictó auto reprogramando la reunión con los expertos para el día 10 de febrero de 2009, a las 08:15 a.m. El 17 de febrero se dictó auto reprogramando la reunión para el 01 de marzo de 2010, a las 8:15 a.m. fecha en la cual se acordó la entrega del informe de los expertos para el día 09 de marzo de 2010. En esa misma fecha se levantó acta donde dejó constancia de la comparecencia de los expertos designados, y concluyó la reunión con los expertos y así mismo dejó constancia que se reservó cinco (05) días hábiles contados a partir de esa fecha para emitir el respectivo pronunciamiento.

    Transcurrido el lapso antes indicado la Juez del Tribunal pasa a decidir el presente reclamo de experticia conforme a los siguientes términos:

    DEL OBJETO DEL RECLAMO DE EXPERTICIA

    Mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2009, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la representación de la parte actora en la fundamentación de su impugnación expuso:

    … (Omissis) …

    … IMPUGNO, el informe de experticia presentado en fecha 24/09/2.009 por el experto contable designado en la presente causa ciudadano C.P., por haber sido realizado fuera de los límites de lo ordenado en el fallo … 1. La sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2.009 por el Juzgado Cuarto Superior del trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el cálculo y pago de los salarios caídos causados a partir de la fecha de la notificación de la demanda -04 de abril de 2008- hasta la de su definitiva reincorporación, con base al último salario devengado para el momento del despido injustificado, y en la experticia objeto de impugnación se evidencia que efectivamente los salarios utilizados para el cálculo de los diversos conceptos condenados a pagar fueron errados, por cuanto fue tomada en cuenta la parte fija del salario, omitiendo en todo momento la parte variable del mismo (comisiones) por lo que consideramos que la experticia se encuentra fuera de los limites de lo ordenado en el fallo, al no considerar el SALARIO DEVENGADO, el cual es variable …

    2. Nuestro representado devengaba un salario mensual variable integrado por una parte fija mas comisiones por ventas y que según se alegó en el amparo laboral … ascendía a la fecha del despido a la cantidad promedio de Bs. 2.220,00

    mensuales …

    .

    3. La parte demandada en el escrito de participación de despido promovida como anexo 1.2 al escrito de de promoción de pruebas … alegó igualmente que nuestro representado devengaba un salario promedio mensual de Bs. 2.235,00 …

    4. Ambas partes, en sus respectivos escritos de pruebas consignamos anexos como documentales los recibos de pago de salario del ciudadano G.C., los cuales fueron recíprocamente reconocidos en las audiencias … con lo que se probó que el salario mensual devengado era variable y asi lo solicitamos sea considerado …

    .

  4. En el informe de experticia presentado en fecha 24/09/2.009 por el experto contable ciudadano C.P. … establece “La información fue solicitada en Parque Cristal … EL anexo lo dio la parte demandada … Y al observar dichos anexos … se evidencia que en efecto el SALARIO DEVENGADO es variable y está compuesto por una parte fija y una variable que son las comisiones y que éstas últimas no fueron consideradas por el experto a los fines de determinar el salario devengado tal como lo ordena la sentencia de fecha 19/03/2.009 …”

    DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    El Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 19 de marzo de 2009; dictó sentencia en cuya parte pertinente (folio 174) estableció lo siguiente:

    … Omissis …

    La sentencia apelada de fecha 10 de febrero de 2009, inserta a los folios 46 al 56, en su parte dispositiva, declara:

    “… PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano G.C.G. contra la sociedad mercantil GRUPO LOS PRINCIPITOS, C.A. plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se ordena el reenganche del trabajador en las mismas condiciones y atribuciones que tenía para el momento del despido, en el cargo de “Gerente de Tienda”; se ordena el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la notificación de la demandada hasta la fecha del reenganche del trabajador. Para el cálculo de los mismos, se tomará como salario con base al último salario básico mensual probado en autos que asciende a la cantidad de Bs F. 614,79 tomándose en cuenta los aumentos que por vía legal y convencional se hubiesen decretado y le fuesen aplicables en los términos que se establecerán en el cuerpo completo del fallo…”

    … (omissis)…

    Se concluye que la parte accionada no cumplió su carga procesal, cual era demostrar que el trabajador estaba incurso en la causal que alegó para justificar el despido, lo que obliga a declarar sin lugar la apelación interpuesta y confirmar el fallo apelado acordando el reenganche del trabajador a su puesto habitual de trabajo, con el pago de los salarios caídos causados a partir de la fecha de notificación de la demanda -04 de abril de 2008- hasta la de su definitiva reincorporación, con base al último salario devengado para el momento del despido injustificado, adicionando, si lo hubiere, aumentos legales o contractuales, excluyendo de ser el caso, los períodos en los cuales la causa fue suspendida por acuerdo de las partes; igualmente se excluirán para el cálculo de los salarios caídos los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios, si fuere el caso, acordándose una experticia complementaria para la correspondiente cuantificación de los salarios caídos

    .

    Por las razones expuestas este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas …, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y CON LUGAR la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano G.C.G. contra la empresa Grupo Los Principitos, C.A. ordenándose a ésta a reenganchar al trabajador a su puesto habitual de trabajo, con el pago de los salarios caídos causados a partir de la fecha de la notificación de la demanda -04 de abril de 2008- hasta la de su definitiva reincorporación, con base al último salario devengado para el momento de su despido injustificado adicionando si los hubiere, aumentos contractuales, excluyendo, de ser el caso, los períodos en los cuales la cusa fue suspendida por acuerdo de las partes; igualmente se excluirán para el cálculo de los salarios caídos los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a la partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como vacaciones laborales, huelga de funcionarios tribunalicios, si fuere el caso, acordándose una experticia complementaria del fallo para la cuantificación de los salarios caídos …

    .

    Se confirma la sentencia apelada…

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Observa quien suscribe, que el experto contable encargado de realizar la experticia complementaria del fallo procedió a calcular los salarios caídos desde el 04 de abril de 2009 hasta el 22 de septiembre de 2009, conforme al salario establecido en la dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior Cuarto, para lo cual recabó la información respecto al salario devengado por el accionante según fue solicitada en Parque Cristal, Piso 14, Ofc. 14-7, donde obtuvo un anexo por parte de la demandada, y que dejó constancia en su informe que fue informado que la empresa no ha realizado aumentos en los últimos 2 años a sus trabajadores. En este orden de ideas el experto elaboró un cuadro denominado CALCULO DE LOS SALARIOS CAIDOS en el cual utilizó como salario desde el 04-04-08 hasta el 30-04-08 de Bs. 614,79; desde el 01-05-08 hasta 30-04-09 de Bs. 799,23; desde el 01-05-09 hasta el 31-08-09 de Bs. 879,15 y de Bs. 959,08 desde el 01-09-09 hasta el 24-09-09, para un total de Bs. 12.096,85 por concepto de Salarios Caídos.

    De una revisión exhaustiva tanto de la sentencia apelada como de la sentencia del Tribunal Superior Cuarto, esta Juzgadora pudo evidenciar que la parte demandada –apelante- expuso como fundamento de su recurso que el actor fue despedido justificadamente el 26 de marzo de 2008 después de tres reposos por incurrir en el incumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al literal i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora no apeló de la sentencia del Tribunal Noveno de de Primera Instancia de este Circuito Judicial. De ese modo, los términos de la apelación de la demandada quedaron circunscritos en determinar si el despido del ciudadano G.C. fue o no injustificado. Consta en la sentencia del Tribunal Cuarto Superior (folio 84) que la parte accionada no cumplió su carga procesal, cual era demostrar que el trabajador estaba incurso en la causal que alegó la accionada para justificar su despido, lo que obligó al ad quem a declarar sin lugar la apelación interpuesta y confirmar el fallo apelado, y siendo que en la sentencia del Tribunal Cuarto Superior se estableció que los salarios caídos debían pagarse desde la fecha de la notificación de la demandada, a saber, el 04 de abril de 2008, hasta la de su definitiva reincorporación, con base al último salario devengado, sin indicar a qué salario se refería y al confirmar la sentencia de primera instancia que estableció que para el cálculo de los salarios caídos se tomará como salario base el último salario básico mensual devengado por el demandante que asciende a la cantidad de Bs F. 614,79 adicionando, si los hubiere, los aumentos legales o contractuales, este salario base quedó firme al no ser apelado por ninguna de las dos partes; y es por ello que por aplicación del principio quantum apellatum quantun devolutum y el principio de la prohibición de la reformatio in peius, esta Juzgadora confirma el cálculo de los salarios caídos realizado por el experto contable C.P., y en consecuencia declara IMPROCEDENTE el reclamo de la parte actora contra la experticia complementaria del fallo y ASI SE DECLARA.

    Adicionalmente, consta en las actas procesales que el actor fue despedido el 26 de marzo de 2008 y que estuvo de reposo desde el 13 de febrero hasta el 26 de marzo de 2008, por lo que se observa que al momento del despido percibió un salario de Bs. 61,48 (folio 322) del cuaderno de recaudos, correspondiente a la segunda quincena de marzo de 2008, y que para el momento del despido -el 26 de marzo de 2008- el actor estuvo de reposo médico por lo que no generó ningún tipo de comisiones por lo que mal podía el experto C.P. considerar la parte variable del salario para el cálculo de los salarios caídos siendo que el último salario devengado no incluyó, por la razón expuesta, comisión alguna. Y ASI SE ESBLECE.

    DISPOSITIVA

    Por las razones expuestas, este Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR el reclamo de la parte actora contra la experticia complementaria del fallo.

    No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

    La Juez,

    Abg. C.L.S.B.

    El Secretario,

    Abg. Joralbert Corona

    En este misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

    El Secretario,

    Abg. Joralbert Corona

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