Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, doce de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2008-001466

Visto la transacción presentada en fecha 16 diciembre de 2010, por una parte, la abogada en ejercicio MARITZA LEAL, IPSA Nro. 5.753, apoderada de la parte demandada GRUPO LOS PRINCIPITOS,C.A. y por la otra la abogada en ejercicio ADRIANA PICCOLI, IPSA Nro. 76.937, apoderada judicial del ciudadano G.L.C.G., titular de la cédula de identidad Nro. 13.312.442, en su carácter de parte actora en el presente juicio por concepto de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Conciliatoria a que se refiere el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, celebran transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma de Bs. 10.764,54 que sumado a la cantidad acreditada en la cuenta abierta a través de la OCC de este Circuito Judicial da un monto total de Bs. 74.441,21, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en el Instrumento Poder otorgado a las referidas profesionales del derecho, y por cuanto la Transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto LA CONCILIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, de acuerdo con lo solicitado se acuerda la expedición por secretaría de las copias certificadas del acuerdo y del presente auto.

Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se ordena librar oficio a la OCC de este Circuito a los fines de la entrega de la libreta de ahorros al accionante o persona debidamente autorizada para ello.

Finalmente, se deja constancia que el presente asunto se provee el día de hoy pues la ciudadana Jueza que suscribe estuvo de reposo médico desde el 10 de diciembre de 2010 hasta el 26 de diciembre de 2010.

La Jueza

Abg. O.R.

La Secretaria

Abg. Carmen L. Romero

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