Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 3 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En horas de despacho del día de hoy Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Doctora M.G. y la secretaria titular abogado Yulimar Fonseca, en la sede de la Zona Educativa del Estado Carabobo, ubicada en la Avenida Cuatricentenario, Sector la Manguita, Vía Guataparo, Jurisdicción del Municipio V.d.E.C., en compañía de la Abogada S.M.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.165, representante de la Ciudadana G.C., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en el cual ordeno hacer Entrega a la ciudadana G.C., identificada con cédula N° 9.695.960, del cargo del cual resultó ganadora en el concurso para Ingreso y Ascenso a la Carrera Docente 2001-2002; con motivo de la Acción de Amparo interpuesta por la misma, contra el ciudadano M.Á.D.S., en su condición de Jefe de la Zona Educativa del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que interviene a la Abogada S.R., con el carácter acreditado en autos y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con lo ordenado en el Despacho de Comisión”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana M.E.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.493.373, quien se desempeña como Consultora Jurídica en la Zona Educativa del Estado Carabobo y expone: La instancia del director de zona no es el Órgano competente para que se ejecute la medida en virtud de que la junta calificadora es un órgano autónomo con personalidad jurídica propia y sus decisiones de actuaciones son de su exclusiva responsabilidad, esta Junta Calificadora son los órganos encargados de elaborar las bases de los lineamientos del concurso, donde el director de zona no tiene inherencia alguna, por lo tanto las juntas regionales en su debido momento responde de cada una de sus actuaciones y decisiones. Habiendo cesado la junta calificadora regional en sus funciones, la nacional o quien haga sus veces deberá analizar y decidir sobre lo actuado y a su vez informara la decisión oportuna al director de zona, por lo quien se presume afectado debiera acudir ante la instancia superior inmediata ya sea la junta calificadora nacional o quien haga sus veces, por ello el director de zona licenciado M.Á.D.S. no puede ni debe asumir una obligación sin previa autorización de un órgano que no sea de su competencia competente. Reiterando nuevamente que “Informo al Tribunal que la Junta Calificadora Regional cesó en sus funciones en Diciembre del Año Dos Mil Dos (2002), y es un órgano autónomo, donde el Director de Zona no tiene

inherencia en las decisiones de la Junta Calificadora, ni Regional, ni Nacional, estas tienen personalidad Jurídica propia, y dichas decisiones son responsabilidad única y exclusiva de los integrantes de la Junta Calificadora. Igualmente, dejo constancia que al cesar las funciones de la Junta Calificadora Regional, asume sus responsabilidades y decisiones la Junta Calificadora a Nivel Nacional, por lo tanto las partes afectadas deberán intentar sus acciones ante la Junta Calificadora Nacional a nivel Central con sede en el Ministerio de Educación y Deporte en la ciudad de Caracas, Junta que también es autónoma. Es todo”. Acto seguido interviene la Abogada S.R. y expone: “Estoy en completo desacuerdo con lo argumentado por la representante legal de Zona Educativa del Estado Carabobo, toda vez que tales argumentos no son suficientes para incumplir con el mandato de A.C. recaído en contra del ciudadano M.D.S., todo lo cual evidencia una falta de respeto a la Administración de Justicia por lo que me reservo el derecho de ejercer las acciones penales correspondientes por el desacato al antes mencionado A.C.. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal vista la exposición realizada por la notificada y por la apoderada actora, considera que debe someterse al conocimiento del Tribunal comitente a los fines de que sea resuelta la incidencia aquí presentada, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio Dra. M.G.(fdo) Apoderada(fdo) Notificada(fdo)La Secretaria(fdo)

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